Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Mayo de 1999.

Fecha26 Mayo 1999
Número de sentencia46
Número de resolución46
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de mayo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.C., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identificación personal No. 2177, serie 19, domiciliado y residente en el Batey Los Robles, del Ingenio Barahona, provincia de B., y R.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 1234 serie 76, domiciliado y residente en el Batey Los Robles, del Ingenio Barahona, provincia de B., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 6 de mayo de 1998 cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 8 de mayo de 1998 en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte a-qua, a requerimiento del Dr. Z.E.B.G., en representación de los recurrentes, en la cual no se propone ningún medio de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de diciembre de 1995 fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados A.C.M., H.J.E. y unos tales L. y Yate, estos dos últimos prófugos, acusados de homicidio voluntario en perjuicio de E.S.G.; b) que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Bahoruco apoderó al Juez de Instrucción de ese Distrito Judicial para instruir la sumaria correspondiente, quien envió a los acusados al tribunal criminal; c) que R.S. y G.C. se constituyeron en parte civil en contra de los acusados; d) que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco dictó su sentencia sobre el fondo del asunto el 23 de octubre de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: V. como al efecto se varía, la calificación del expediente de asesinato a homicidio voluntario; SEGUNDO: D. como al efecto se desglosa, del expediente a unos tales L.Y.Y. (prófugos), para ser juzgados tan pronto sean apresados; TERCERO: Declarar como al efecto declaramos a los señores A.C.M. e H.J.E. de generales anotadas culpables del crimen de homicidio voluntario en perjuicio de E.S.G. (fallecido); CUARTO: Rechazar como al efecto rechazamos la constitución en parte civil hecha por los señores R.S. y G.C.J., por no demostrar la calidad para constituirse en parte civil; QUINTO: Condenar como al efecto condenamos a los señores A.C.M. e H.J.E. a cumplir cada uno quince (15) años de reclusión por los hechos puestos a su cargo; SEXTO: Condenamos a los prevenidos al pago de las costas penales"; e) que a consecuencia de los recursos de apelación interpuestos tanto por los acusados como por la parte civil constituida intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regular y válidos en la forma los recursos de apelación interpuestos por los señores R.S. y G.C.J., parte civil constituida y los acusados Anicio Cuevas Milcíades e H.J.E., contra sentencia criminal No. 187, dictada en fecha 23 de octubre de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, que varió la calificación del proceso, de asesinato a homicidio voluntario, ordenó el desglose del expediente en relación a unos tales L. y Yate (prófugos) para que sean juzgados cuando sean apresados, condenó a los acusados A.C.M. e H.J.E., a quince (15) años de reclusión, por el crimen de homicidio voluntario en perjuicio del que en vida respondía al nombre de E.S., y rechazó la constitución de la parte civil constituida, por no demostrar la calidad, para constituirse; SEGUNDO: Revoca la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta a los acusados A.C.M. e H.J.E., y en consecuencia la Cámara Penal de la Corte de Apelación, por propia autoridad y contrario imperio, descarga a dichos acusados, por insuficiencia de pruebas en el hecho puestos a su cargo; TERCERO: Confirma la prealudida sentencia, en sus demás aspectos; CUARTO: Declara las costas de oficio"; En cuanto al recurso de casación de R.S. y G.C., parte civil constituida:

Considerando que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en el caso de la especie, los actuales recurrentes en su indicada calidad no han depositado ningún memorial de casación y ni expuesto, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamentan; que al no hacerlo, el presente recurso resulta nulo.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por R.S.S. y G.C. contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., dictada en atribuciones criminales el 6 de mayo de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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