Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Abril de 2003.

Número de resolución46
Fecha30 Abril 2003
Número de sentencia46
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de abril del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.L.C., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 001-7294997-0, domiciliada y residente en la calle 15 No. 60 del barrio Libertador, del sector de H. de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 15 de febrero del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. Máximo R.M. en la lectura de sus conclusiones en representación de la recurrente;

Oído al Dr. F.M. en la lectura de sus conclusiones como abogado de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 10 de mayo del 2000 en la secretaría del Juzgado a-quo a requerimiento de la Licda. M.R.S. de Aza, quien actúa a nombre y representación de la recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por el Lic. Máximo R.M., en el cual se invocan los medios que más adelante se enunciarán;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 13 de la Ley No. 675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado fue apoderado para conocer de una querella interpuesta por Secundino Cuello el 28 de abril de 1997 contra M.L.C. por construcción ilegal en violación a los artículos 13 de la Ley No. 675 y 17 de la Ley No. 687, dictando sentencia el 23 de septiembre de 1997, cuyo dispositivo figura en el de la decisión ahora impugnada; b) que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ante la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 15 de febrero del 2000, intervino el fallo impugnado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Máximo R.M. y el Dr. J.A.C.E., a nombre y representación de la señora M.L.C., en fecha 13 de octubre de 1997, en contra de la sentencia No. 89-97, de fecha 23 de septiembre de 1997, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley, y cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Se declara culpable a la señora M.L.C., de haber violado la Ley 687, en su artículo 17, incisos a, b y c; Ley 6232 y la Ley 675 (artículo 13 y artículo 29 especialmente); Segundo: Se condena al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00); Tercero: Se condena a sesenta (60) días de prisión; Cuarto: Se ordena la demolición de la anexidad construida de manera ilegal en la vivienda marcada con el No. 64 de la calle 5, del barrio Libertador de H. y que obstruye la continuidad de la calle; Quinto: Se faculta a Obras Públicas Urbana del Ayuntamiento del D. N., a realizar la presente demolición; Sexto: Se condena a la señora M.L.C., al pago de las costas; Séptimo: Se comisiona al ministerial F.V.S., para la notificación de esta sentencia'; SEGUNDO: Declarar como al efecto declara, en cuanto al fondo, de dicho recurso de apelación, que se confirma en todos sus ordinales la sentencia recurrida, la cual ha sido copiada precedentemente; TERCERO: Declarar como al efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil incoada en audiencia por el señor S.C., en representación de la Junta de Vecinos del sector Libertador de H., por intermedio de sus abogados, los Dres. Ángel M.A. y D.N., en contra de la señora M.L.C., por haber sido hecha de conformidad con la ley, y en cuanto al fondo, se rechaza por no haberse constituido en parte civil en primer grado, ya que es inadmisible la constitución en parte civil en grado de apelación"; En cuanto al recurso de M.L.C., prevenida:

Considerando, que la recurrente, en su indicada calidad, depositó un escrito enunciando los medios siguientes: "Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación a los fundamentos e intención de las Leyes 687 y 675; Tercer Medio: Violación al artículo 8 de la Constitución de la República y a la Ley 6232";

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley, sobre la motivación exigida, no basta hacer la simple indicación o enunciación de los principios jurídicos cuya violación se invoca, sino que es indispensable que quien recurra desarrolle, aunque sea de una manera sucinta, los medios en que funda su impugnación al declarar su recurso o en el memorial que depositare posteriormente, donde explique en qué consisten las violaciones de la ley denunciadas; que aunque la recurrente no ha cumplido con el voto de la ley al no exponer sus medios, por tratarse del recurso de una procesada, se examina la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el Juzgado a-quo confirmó la sentencia de primer grado, y para fallar en este sentido, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que por las declaraciones del agraviado, por los hechos y circunstancias de la causa y por la íntima convicción del juez, la que se ha formado en base a los elementos de pruebas regularmente administrados durante la instrucción del recurso de apelación de que se trata, se determinó que la señora M.L.C. cerró un tramo de la calle, construyendo una verja a la casa de su propiedad, marcada con el No. 64 de la calle 5 del barrio Libertador de H. de esta capital, que obstruye la continuidad de la calle; b) Que este hecho constituye el delito de construcción ilegal, previsto y sancionado por el artículo 13 de la Ley No. 675 del 31 de agosto de 1944 sobre Urbanización y Ornato Público y el artículo 17, incisos a, b y c de la Ley No. 687 de 1982";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo de la prevenida recurrente el delito previsto y sancionado por el artículo 13 de la Ley No. 675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público con multa de Veinte Pesos (RD$20.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00) o prisión de veinte (20) días a un (1) año o ambas penas a la vez, según la gravedad del caso; el juez podrá ordenar, de conformidad con la gravedad de la irregularidad cometida, la suspensión o demolición total o parcial de la obra, por lo que, al condenar el Juzgado a-quo a M.L.C. a sesenta (60) días de prisión correccional y al pago de Trescientos Pesos (RD$300.00) de multa, ordenando además la demolición de lo construido como anexidades de la vivienda No. 64 de la calle 5 del barrio Libertador de Herrera de Santo Domingo, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a S.C. en el recurso de casación interpuesto por M.L.C. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 15 de febrero del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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