Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2007.

Número de sentencia46
Fecha11 Abril 2007
Número de resolución46
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:11/4/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.M.M.J..

Abogado(s): L.. D.P.C..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P.; E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia con el voto unánime de los jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.M.J., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad y electoral No. 122-0002098-5, domiciliado y residente en la sección de Jima Arriba del municipio de Jima Abajo de la provincia de La Vega, actor civil, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. el 22 de mayo del 2006, cuyo dispositivo se copia más a delante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual el recurrente, a través de su abogado L.. D.P.C., interpone su recurso de casación, depositado el 30 de agosto del 2006 en la secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de S.R.;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente J.M.M.J., y fijó audiencia para conocerlo el 21 de marzo del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando , que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de febrero del 2003 ocurrió un accidente de tránsito en el tramo carretero que conduce de Jima Arriba a F., entre el minibús marca Toyota, propiedad de R.B.R., asegurado en la Unión de Seguros, C. por A., conducido por M.Á.J.A., y la motocicleta conducida por R.F.C., resultando éste y su acompañante J.M.M.J. lesionados; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de F., el cual dictó su sentencia el 18 de mayo del 2004, cuyo dispositivo figura copiado en el de la decisión impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia recurrida en casación, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., la cual dictó su fallo el 22 de mayo del 2006, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación incoado por el Lic. D.P.C., a nombre y representación del señor J.M.M.J., en contra de la sentencia No. 00027-2004, de fecha 18 de mayo del 2004, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de F., cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara al señor M.Á.R.A., culpable de violar las disposiciones de los artículos 49, 65 y 123 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, se le condena además, al pago de las costas penales; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor J.M.M.J., en contra de los señores M.Á.R.A., en su calidad de persona penalmente responsable y R.B.R.A., en su calidad de persona civilmente responsable, por haber sido hecha conforme con la ley y derecho; Tercero: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en reparación de daño y perjuicio a favor del señor J.M.M.J., en contra del señor M.Á.R.A., por su hecho personal, y en consecuencia lo condena al pago de la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), como justa reparación por los daños morales sufridos por este, producto del accidente, más el pago de un uno por ciento (1%) de interés judicial a partir de la notificación de la sentencia, en cuanto al señor R.B.R., persona civilmente responsable, rechaza condenarlo solidaria y conjuntamente con el señor M.Á.R.A., al pago de las indemnizaciones por los daños causados al demandante, toda vez que al mismo no le fue reiterado debidamente el acto de la demanda en justicia; Cuarto: Rechaza declarar ejecutoria y provisionalmente la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, por ser dicho perdimiento innecesario e improcedente; Quinto: Condena al señor M.Á.R.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. D.P.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SEGUNDO: Confírmese en todas sus partes la sentencia correccional No. 00027-2004, dictada en fecha 18 de mayo del 2004, por el Juzgado de Paz del municipio de F.; TERCERO: Condena al nombrado J.M.M.J., parte recurrente en apelación al pago de las costas;

Considerando , que el recurrente J.M.M.J., propone como medios de casación lo siguiente: APrimer Medio: Desnaturalización de los hechos, desconocimiento no ponderación y uso de documentos decisivos aportados en apelación, por la parte hoy recurrente en casación; que consiste en alterar o cambiar en la sentencia el sentido claro y evidente de un hecho de la causa, y a favor de ese cambio o alteración decidió el caso contra la parte hoy recurrente, que no conoció ni ponderó los documentos depositados, así como la no condenación de la parte civilmente responsable señor R.B.R.A., quien fue exonerado de responsabilidad civil por el Juzgado a-quo; Segundo Medio: Falta de motivos y de base legal, que segundo grado no le dio contestación a todos los puntos, documentos nuevos que fueron depositados ni a las conclusiones presentadas por la parte apelante, motivos vagos e imprecisos, ya que sin dar ningún motivo confirmó la decisión en todas sus partes; Tercer Medio: Violación a las reglas de la prueba y del artículo 1382 del Código Civil, que fundó su dictamen únicamente en las pruebas decididas por el juzgado de paz, que la indemnización acordada no tiene asidero legal, siendo una burla ante los agravios sufridos por el recurrente, que el juez rechazó el acto No. 31/2004 del 12 de febrero del 2004, ni toma en cuenta el acto No. 61/2006 del 22 de marzo del 2006, confirmando así la exoneración del pago de la indemnización a la persona civilmente responsable;

Considerando , que en relación a lo esgrimido por el recurrente constituido en parte civil, se analiza sólo lo relativo a ese aspecto, único que le atañe; que el mismo invoca falta de motivos y de base legal, así como que el tribunal de segundo grado no le dio contestación a todos sus puntos; también alega que los motivos son vagos e imprecisos, y que se acordó una indemnización que no tiene asidero legal y se confirmó la exoneración del pago de la indemnización a la persona civilmente responsable;

Considerando , que el tribunal de segundo grado en cuanto a este aspecto, en síntesis, estableció entre otras cosas lo siguiente: A...que conforme al estudio de los documentos que obran en el expediente, la declaración de los testigos R.C.V. y M.S.R., de generales anotadas, en un juicio oral, público y contradictorio y a nuestra íntima convicción el referido accidente se produjo como consecuencia de la falta del conductor de la minivan al no tomar la debida precaución al conducir un vehículo en horas de la noche en vía pública, ...que de conformidad con los certificados médicos que obran en el expediente y los cuales fueron discutidos en el primer grado, como consecuencia del accidente resultaron los nombrados el conductor de la pasola con trauma craneal, herida de parpado izquierdo, fractura del pie derecho y J.M.M.J. quien viajaba en la parte trasera de la pasola, resultó con herida región occipital y trauma craneal, conforme quedó establecido en el procesoY que procede condenar a los nombrados M.Á.R.A. en su calidad de persona penalmente responsable, conductor del vehículo productor del accidente al pago de una indemnización pagadora de los daños morales y materiales causados como consecuencia del referido accidente a favor del señor J.M.M.J.;

Considerando , que de lo antes expuesto se infiere, que ciertamente, tal y como alega el recurrente, el tribunal omitió referirse a lo solicitado por él en sus conclusiones, en lo relativo a la indemnización acordada, la cual según el exponente, resultaba sin asidero legal; que además, no le contestó lo relativo a la exoneración del pago de la indemnización a la persona civilmente responsable, por lo que el tribunal, al actuar así, incurrió en omisión de estatuir; que además, es obligación de los jueces de fondo, una vez examinados los hechos, establecer la relación de causa a efecto entre la falta cometida y el daño causado, e imponer proporcionalmente a la gravedad del daño, la indemnización que corresponda en favor de la víctima; que si bien es cierto, que la suma impuesta no debe ser excesiva, tampoco debe ser irrisoria, situación esta no ponderada por el tribunal; por lo que procede acoger lo alegado por el recurrente;

Considerando , que en la especie, el tribunal de envío debería ser un tribunal de primera instancia, pero al transcurrir los dos años de la entrada en vigencia de la Ley 278-04, ya no existen tribunales liquidadores, y al amparo de las disposiciones del artículo 13 combinado con los artículos 14 y 15, de la Resolución No. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, aquellas causas que la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, ha atribuido competencia al Juzgado de Primera Instancia como tribunal de apelación, será remitida a la Corte correspondiente, para que ésta proceda a conocer del recurso con el mismo alcance y extensión que le atribuía la ley vigente;

Considerando , que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.M.M.J., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., el 22 de mayo del 2006, cuyo dispositivo se copia en otra parte de este fallo; Segundo: Casa la referida decisión solamente en el aspecto civil y ordena el envío por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, a los fines de conocer nuevamente este aspecto de la impugnada decisión; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR