Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2004.

Fecha18 Febrero 2004
Número de resolución47
Número de sentencia47
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por M.M.T., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identificación personal No. 16022 serie 36, domiciliado y residente en la calle 16 No. 8 del R.P. de la ciudad y provincia de Santiago de los Caballeros, acusado y La Monumental de Seguros, C. por A., entidad afianzadora, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de marzo del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de junio del 2000 a requerimiento del L.. J.B.G., actuando a nombre y representación de los recurrentes en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 345 del Código de Procedimiento Criminal y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 10 de marzo de 1994 M.M.T. fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, acusado de homicidio voluntario en perjuicio de S.T., en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal, apoderando al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción de ese distrito judicial para instruir la sumaria correspondiente, el cual emitió el 17 de febrero de 1995 la providencia calificativa que envió al acusado al tribunal criminal; b) que la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago fue apoderada en sus atribuciones criminales del conocimiento del fondo del asunto, ante la cual se constituyeron en parte civil los padres de la víctima fallecida, J.A.N. y R.E.T., así como A.M.M., hermana de la víctima, dictando una sentencia en contumacia el 25 de febrero de 1999 cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por La Monumental de Seguros, C. por A., por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual falló el 8 de marzo del 2000, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar como al efecto declara, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Lic. M.M., contra la sentencia criminal No. 80 de fecha 25 de febrero de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Debe declarar y declara a M.M.T., culpable de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal Dominicano, en perjuicio de S.T. y/oM.N.T.; Segundo: Que debe condenar y condena al contumaz M.M.T. a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión y al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Que debe declarar y declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por J.A.N., R.E.T. y A.N., en contra del contumaz M.M.T., por conducto de su abogado constituido, por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a las normas procesales vigentes; Cuarto: En cuanto al fondo, debe condenar y condena al contumaz M.M.T., a pagar la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor de la parte civil constituida como indemnización principal como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por éstos a consecuencia de la acción criminal cometida por el contumaz; Quinto: Que debe condenar y condena al contumaz M.M.T., al pago de los intereses legales de la suma impuesta como indemnización principal, a título de indemnización suplementaria a contar de la fecha de la comisión del hecho; Sexto: Que debe ordenar y ordena la cancelación del contrato de fianza No. 31755, de fecha 21 de julio de 1994, suscrito entre la compañía de seguros La Monumental de Seguros, C. por A. y el Procurador General de la Corte de Apelación de Santiago, contrato éste que garantizaba la libertad del contumaz M.M.T.; Séptimo: Que debe declarar y declara común y oponible la presente sentencia a la compañía La Monumental de Seguros, C. por A.; Octavo: Que debe condenar y condena al contumaz M.M.T., al pago de las costas civiles del proceso y ordena su distracción en provecho del L.. G.P., abogado que afirma estarlas avanzando; Noveno: Que debe ordenar y ordena que los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al contumaz M.M.T., sean considerados y administrados a partir de esta sentencia como bienes de ausente'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe confirmar como al efecto confirma, el ordinal sexto de la sentencia recurrida; TERCERO: Debe condenar como al efecto condena a la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. G.P., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Debe ordenar como al efecto ordena la remisión del expediente a la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago"; En cuanto al recurso de M.M.T., acusado:

Considerando, que al tenor del artículo 345 del Código de Procedimiento Criminal, el condenado en contumacia sólo tiene abierto contra la sentencia condenatoria el recurso de oposición, el cual debe ser ejercido en el plazo de treinta días contados desde el día en que el acusado se constituya en prisión o en que fuere aprehendido; que después de celebrarse el juicio contradictorio podrá el contumaz que hizo oposición, recurrir en apelación contra la sentencia que lo hubiere condenado, y la misma podrá ser recurrida en casación; lo que, conforme a los documentos que constan en el expediente no ha sucedido, por lo que el presente recurso de casación resulta afectado de inadmisibilidad; En cuanto al recurso de La Monumental de Seguros, C. por A., entidad afianzadora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora, fiadora de la libertad provisional bajo fiaza de un procesado, puesta en causa en tal virtud;

Considerando, que en la especie, la recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación ni expuso, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.M.T. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de marzo del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de La Monumental de Seguros, C. por A. ; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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