Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Agosto de 2008.

Número de resolución47
Número de sentencia47
Fecha27 Agosto 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/08/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.E.D., compartes

Abogado(s): Dr. M.M.M.M., L.. E.D.C.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de agosto de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.E.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 034-0014711-3, domiciliado y residente en la calle M.Z. núm. 21 del sector de Capotillo de la ciudad de M., imputado; M.R.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 034-0015706-5, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero núm. 135 de la ciudad de M., G. de J.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 034-0013720-8, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero núm. 140 de la ciudad de M., y M.M.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 034-0030845-2, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero núm. 137 de la ciudad de M., imputados y civilmente demandados, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.E.M. en la lectura de sus conclusiones, en representación del interviniente E.F.C.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. M.M.M.M. y el Lic. E.D.C.L., a nombre y representación de R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D., depositado el 4 de abril de 2008, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Lic. R.E.M., a nombre y representación de E.F.C.G., depositado el 9 de mayo de 2008, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 6 de junio de 2008, que declaró inadmisible el escrito de intervención presentado por E.F.C.G., y declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D., y fijó audiencia para conocerlo el 16 de julio de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley No. 5869, sobre Violación de Propiedad; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 3 de noviembre de 2006, E.F.C.G. presentó acusación contra R.E.D.R., M.M.D., M.D., M.D., M.R.D., F.A.D., R.A.D. y J.A.D., por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., imputándolos de violar la Ley No. 5869, sobre Violación de Propiedad; b) que previo a la referida querella, entre los imputados y el querellante existía una litis sobre terrenos registrados, la cual concluyó, mediante sentencia definitiva con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, la cual confirmó que E.F.C.G. era el propietario de la parcela No. 41 del D.C. No. 9, del municipio de M., provincia V.; c) que en fecha 20 de noviembre de 2006, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. dictó acta de desistimiento de la referida querella a favor de M.D.; d) que el 18 de noviembre de 2006 se levantó acta de apresamiento en flagrante delito en contra de los señores O.A.D.R., M.D.R., R.E.D., M.R.D., G. de J.D., J.A.D. por haber sido sorprendidos invadiendo los terrenos de E.F.C.G., por lo que fueron sometidos a la acción de la justicia el 20 de noviembre de 2006; e) que en fecha 1ro. de diciembre de 2006 la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. levantó acta de no conciliación entre las partes y procedió al conocimiento del fondo, y dictó su sentencia el 2 de julio de 2007, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella con constitución en actor civil interpuesta por el señor E.F.C.G. en contra de los señores M.D., R.E.D., M.R.D., J.A.D., G. de J.D., R., F.A.D. y M.M.D. por violación al artículo 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; SEGUNDO: En el aspecto penal, declara a los señores M.D., dominicano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula No. 034-0015697-6, agricultor, domiciliado y residente en la calle General C.D.N. 26 sector S., de la ciudad de M., República Dominicana; al señor J.A.D., dominicano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula No. 034-0014177-0, agricultor, domiciliado y residente en la calle Máximo Cabral No. 106 de la ciudad de M., y al señor F.A.D.B., dominicano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad y electoral No. 034-0015691-9, operador de vehículos pesados, domiciliado y residente en la calle E.A.N. 80 del municipio de M., no culpables de los hechos que se les imputan, por no habérsele probado los mismos, en consecuencia les descarga de toda responsabilidad penal; TERCERO: Declara al señor R.E.D., dominicano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula No. 034-0014711-6, agricultor, domiciliado y residente en la calle M.Z.N. 21, sector Hático de la ciudad de M., al señor M.R.D., dominicano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula No. 034-0015706-5, agricultor, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero, No. 135, sector S. de la ciudad de M., al señor G. de J.D., dominicano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula No. 034-0013720-8, con 56 años, agricultor, privado, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero No. 140 de la ciudad de M., y al señor M.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula No. 034-0030845-2, comerciante, domiciliado, y residente en la calle G.L.N. 66 del municipio de Esperanza, de esta ciudad de M., culpables de violar el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio del señor E.F.C.G., en consecuencia les condena a tres (3) meses de prisión correccional y al pago de las costas del proceso; CUARTO: En cuanto al aspecto civil, condena a los señores R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D., como personas civilmente responsables, al pago conjunto y solidario de la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) a favor del señor E.F.C.G. por los daños y perjuicios ocasionados; QUINTO: Ordena el desalojo de los señores R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D., de la parcela No. 41 del Distrito Catastral No. 9 de V., propiedad de E.F.C.G., conforme al certificado de título No. 52; SEXTO: Condena a los señores R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D., al pago conjunto y solidario de las costas civiles del proceso con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. R.E.M., abogado que expresa haberlas avanzado; SÉPTIMO: Convoca a las partes para la lectura integral de la presente decisión para el martes diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), a las 9:00 horas de la mañana”; f) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos contra la referida decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso de casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 10 de marzo del 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma ratifica la regularidad de los recursos de apelación interpuestos; 1) siendo las 11:00 horas de la mañana del día tres (3) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), por el licenciado R.E.M., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0057536-4, con estudio profesional abierto en la Segunda Planta de la casa marcada con el número 501 de la avenida N. de O. del sector de C.R. del Distrito Nacional, con los teléfonos números 809-223-4420, fax número 809-567-2738, en cuyo estudio de abogados hace elección de domicilio mi representado para todos los fines y consecuencias legales del presente acto en nombre y representación del señor E.F.C.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0101389-4, domiciliado y residente en la calle L.E.G., casa número 22 esquina A.L. del ensanche P., Santo Domingo Distrito Nacional, y domicilio de elección en la avenida D.J.B., kilómetro 1 ½ , en la Recaudadora Unión al lado de Motel Hermosa, Santiago, y en la calle S., casa número 6, del sector Los Colones, municipio de M., provincia Valverde; 2) El interpuesto siendo las 3:57 horas de la mañana del día dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil siete (2007), por los señores R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D., dominicanos, mayores de edad, solteros, agricultores, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 034-0014711-3, 034-0015706-5, 034-0013720-8 y 034-0030845-2, domiciliados y residentes, el primero en la calle M.Z. número 21, sector Hático, el segundo domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero número 140, el tercero en la calle 27 de Febrero número 140 y el cuarto domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero número 137, todos de la ciudad de Valverde, a través del licenciado J.J.V.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0227643-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, con estudio profesional abierto en la oficina “Veras, L. & Asociados”, sito en la calle S.V. número 8 de Los Jardines Metropolitanos de la ciudad de Santiago, con telefax número 809-587-3165, quien hace elección de domicilio ad-hoc para lo que pueda corresponder; ambos recursos en contra de la sentencia número 63 de fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil siete (2007), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; SEGUNDO: En cuanto al fondo declara parcialmente con lugar el recurso de apelación sólo en cuanto al aspecto civil y en consecuencia rechaza, por los motivos expuestos, la acción civil incoada por el señor E.F.C.G., en contra de M.D., R.E.D.R., M.R.D., J.A.D., G. de J.D.R., F.A.D. y M.M.D.; TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia número 63 de fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil siete (2007), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; CUARTO: Compensa las costas del recurso”;

Considerando, que los recurrentes R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D., alegan en su escrito de casación, los siguientes medios: “Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada; Segundo Medio: Errónea aplicación de la ley; Tercer Medio: Falta de motivación; Cuarto Medio: Violación a la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica y falta de motivación”;

Considerando, que del análisis del escrito de casación se advierte que los recurrentes plantean en su primer, segundo y tercer medios, aspectos penales que se relacionan entre sí, por ser relativos a la falta de motivos para desvirtuar la presunción de inocencia y a la indebida valoración de las pruebas, al señalar en los mismos, lo siguiente: “Que la declaración de los testigos fue sumamente contradictoria que ha quedado evidenciado la calidad de la familia, es ilógico lo que siendo la familia D. propietarios de tanto tiempo según las declaraciones de los testigos, como es verdad que ellos han destruido lo que han construido; que la Corte a-qua en cuanto a las pruebas documentales y elementos probatorios, han podido desvirtuar el estado de inocencia que gozan los imputados, que dicha sentencia impugnada, posee contradicciones en sus motivaciones que no permiten establecer la culpabilidad de los imputados por las declaraciones de los testigos, así como las motivaciones que ofrece la Corte a-qua, ya que no ponderó las pruebas aportadas, tomando como base las declaraciones de los testigos para darse cuenta que los imputados no eran violadores de su propia propiedad; que la Corte a-qua hace alusión de que los imputados G. de J.D. y R.E.D. eran trabajadores pagados por el propietario E.F.C.G.; que la sentencia carece de fundamentación probatoria, tanto descriptiva como intelectiva, por cuanto la Corte basó su sentencia en declaraciones de los testigos a cargo”;

Considerando, que la Corte a-qua para rechazar el aspecto penal del recurso de apelación presentado por los recurrentes dijo lo siguiente: “Que luego de haber analizado la sentencia apelada en el punto atacado, este tribunal de alzada ha comprobado que, la Juez a-quo, luego de haber plasmado en su sentencia las declaraciones de los imputados, de los testigos de la causa, así como del actor civil, estableció en dicha sentencia lo siguiente: “ Considerando, que el querellante y actor civil además de las pruebas testimoniales antes señaladas depositó los siguientes documentos: Siete (7) fotografías que muestran las rupturas de alambres y palizadas, título en original No. 52 de la parcela No. 41 del Distrito Catastral No. 9 del municipio de M., copia de la decisión No. 1, emitida por el Tribunal Superior de Tierras de Santo Domingo, de fecha 3/2/1999, y decisión No. 24, emitida por el Tribunal Superior de Tierras de Santo Domingo 30/8/200 (Sic), sentencia de fecha 13/11/2002 emanada por la Suprema Corte de Justicia y Resolución No. 324/2004, sobre Recurso de Resolución Civil de fecha 19/2/2004, copia de sentencia No. 1, de fecha 17/2/2005 del Tribunal de Tierras de Santiago de los Caballeros, copia de sentencia No. 113 de fecha 28/3/2006 emanada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, copia del oficio No. 0001856 de la Oficina de Abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras del Departamento Norte de fecha 4/9/2006, copia de acto No. 476/06 de fecha 28/9/2006 de proceso verbal del desalojo instrumentado por el ministerial N.B.J., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y Trabajo, copia de manuscrito de fecha 30/9/2006 del alcalde pedáneo del distrito municipal de A., copia de acto No. 503/2006 de fecha 18/10/2006 de proceso verbal de desalojo instrumentado por el ministerial N.B.J., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y Trabajo, dos (2) DVD de las imágenes de los daños provocados e imágenes de la marcha realizada por la comunidad, copia del croquis de la Mensura Catastral de la Parcela No. 41 del Distrito Catastral No. 9 del municipio de M., copia de Oficio S/N de fecha 20/11/2006 y el acta de apresamiento en flagrante delito de fecha 20/11/2006, copia de orden de protección No. 85 de fecha 1/12/2006, emanada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Valverde; … Considerando, que del análisis y ponderación de las pruebas presentadas y debatidas en el plenario se ha podido determinar lo siguiente: a) Que el señor E.F. (Sic)C.G., es el propietario de la parcela No. 41 del Distrito Catastral No. 9 de Valverde, conforme esto al certificado de Título No. 52, expedido a su favor; b) Que los imputados R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M. de J.D. han penetrado y han introducido animales dentro de la parcela No. 41 antes descrita, ocasionándole perjuicio al propietario de la parcela; c) El imputado G. de J.D. y el imputado R.E.D. en ocasión de estar trabajadores pagados por el propietario de la parcela No. 41 antes descrita realizando trabajos dentro de la parcela han hecho frente a dichos trabajadores interrumpiendo las labores que éstos realizaban; d) Que en el plenario no fueron probados por el querellante y actor civil a través de las pruebas ya mencionadas los hechos que se le imputan a los señores M.D., J.A.D. y F.A.D.”; Considerando, que por los hechos probados descritos con anterioridad se constata que los señores R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D. han comprometido su responsabilidad tanto penal como civil y en consecuencia procede imponer la sanción correspondiente; resulta obvio que, contrario a lo aducido por los impugnante, el a-quo explicó de manera razonada por qué tomó la decisión contenida en la sentencia hoy apelada, y que con su decisión, motivada en la forma indicada no ha violado el a-quo la presunción de inocencia en contra de los imputados, toda vez que para decidir como lo hizo se fundamentó tal como el mismo a-quo ha dicho en el análisis de las pruebas presentadas y debatidas en el plenario, conforme lo dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal, por lo que este aspecto del medio invocado merece ser desestimado”;

Considerando, que del análisis de lo anteriormente expuesto, se advierte que la sentencia recurrida brindó motivos suficientes, conforme a la sana crítica, valoró debidamente las pruebas aportadas por las partes y explicó en qué consistió la responsabilidad penal atribuida a los imputados R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D.; por lo que quedó debidamente tipificado el delito establecido en el artículo 1 de la Ley No. 5869, sobre Violación de Propiedad, el cual conlleva una sanción de tres (3) meses a dos (2) años de prisión y multa de Diez Pesos (RD$10.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00); por lo que, la Corte a-qua al confirmar una sanción de tres (3) meses de prisión para cada uno de los imputados no incurrió en violación a la ley; por consiguiente, dicha sentencia se ajusta a las exigencias normativas vigentes;

Considerando, que en torno a lo expuesto por los recurrentes de que la Corte a-qua hace ver a dos de los imputados como trabajadores del querellante, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia ha podido advertir que dicha afirmación es contraria a la establecida por la Corte a-qua, toda vez que la misma cita lo fijado por el tribunal de primer grado, el cual determinó que trabajadores pagados por el querellante fueron interrumpidos en sus labores por los imputados G. de J.D. y R.E.D.; lo cual contraviene lo aducido por los recurrentes, ya que en ningún momento refiere que dichos imputados sean trabajadores del querellante y actor civil; por lo que dichos medios deben ser desestimados;

Considerando, que en su cuarto medio los recurrentes plantean, en síntesis, lo siguiente: “Que la Corte a-qua modifica parcialmente el aspecto civil y ratifica el aspecto penal, sin referirse, ni señalar, ni mencionar los elementos constitutivos de las responsabilidades que se imputan, que en ese sentido, la sentencia adolece de vicios, de insuficiencia de motivos en violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; que la sentencia fue basada en la íntima convicción y no en la sana crítica”;

Considerando, que la Corte a-qua para rechazar el aspecto civil de la sentencia apelada dijo lo siguiente: “Luego de un minucioso examen en los documentos del proceso, la Corte ha podido comprobar que no figura documento alguno mediante el cual el actor civil haya podido probar en juicio la suma a la que ascienden los daños materiales por él sufridos. Tal como ha señalado la Corte en fundamentos anteriores es de jurisprudencia constante que, contrario a los daños morales, los cuales están sujetos a la apreciación soberana de los jueces, limitados sólo a que los mismos sean apreciados a consecuencia de una falta, y que en su concreción en suma indemnizatoria no sea irrisoria ni exorbitante, el daño material, ha de ser probado y debidamente justificado, pues así la decisión dictada al respecto no estaría sujeta al capricho o arbitrariedad del juzgador; en la especie, en que se ha comprobado que el reclamante no ha aportado prueba documental que justifique su reclamo, así como la suma a que, a su juicio asciende el daño recibido, la Corte ha quedado sin una base cierta que pudiere servirle de parámetro para otorgar la condigna indemnización reclamada, y procede en consecuencia al rechazo por improcedente, en cuanto al fondo de la acción civil incoada por el señor E.F.C.G. en contra de M.D., R.E.D.R., M.R.D., J.A.D., G. de J.D. y M.M.D.”;

Considerando, que de lo anteriormente expuesto, se advierte que la Corte a-qua rechazó el aspecto civil bajo el alegato de que la parte querellante y actor civil no aportó un estado de los daños materiales; sin embargo, dicha Corte reconoció que los imputados vulneraron el derecho de propiedad que le asiste al querellante y actor civil, para lo cual brindó una motivación adecuada, como se ha señalado precedentemente; por lo que dicho medio carece de fundamento y base legal, en consecuencia, debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.E.D., M.R.D., G. de J.D. y M.M.D., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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