Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Octubre de 1999.

Número de sentencia48
Número de resolución48
Fecha27 Octubre 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de octubre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por M. o M.L.M., dominicano, mayor de edad, chofer, cédula de identificación personal No. 50349, serie 3, residente en la calle A.N.N. 29, del municipio de Paraíso, provincia de B., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 24 de junio de 1998, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. A.M.L.M. e I.A. en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de julio de 1998, a requerimiento del Dr. I.L.A.M., a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por los Dres. I.L.A., A.M.L.M. y E.A.F.M., en el cual proponen contra la sentencia impugnada el siguiente medio: Violación a los artículos 321 y 326 del Código Penal;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de noviembre de 1996, fueron sometidos a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B. los nombrados M. o M.L.M., L.A.A. (a) Aposo, R.A.M.F. y un tal Boca Negra, este último prófugo, por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de W.L.F.F.; b) que la Juez de Instrucción del Distrito Judicial de B., apoderada para instruir la sumaria correspondiente, emitió su providencia calificativa el 20 de diciembre de 1996, enviando a M. o M.L.M. al tribunal criminal y dictando un auto de no ha lugar a favor de los demás; c) que apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. para conocer del fondo de la acusación, ésta dictó su sentencia el 2 de diciembre de 1997, y su dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por el señor W.F., a través de su abogado, por reposar en base legal tanto en la forma como en el fondo; Segundo: Se declara culpable al señor M. o M.L.M. de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó W.L.F., y en consecuencia se condena a cinco (5) años de reclusión y al pago de las costas; Tercero: Se declara no culpable al señor L.A.M. de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia se descarga de los hechos y de las costas; Cuarto: Se condena al acusado a una indemnización de Trescientos Mil Pesos Oro (RD$300,000.00) en favor de los familiares de la víctima como justa reparación de los daños y perjuicios causados a los mismos, como a las costas civiles del procedimiento; Quinto: En cuanto a los señores L.A.A. y R.A.M., se desglosan del expediente por estar favorecidos con un no ha lugar"; d) que contra esta sentencia interpusieron recurso de apelación el acusado, el M.P.F. del ese Distrito Judicial y el Magistrado Procurador General ante la Corte, dictando ésta su sentencia, el 24 de junio de 1998, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el acusado M. o M.L.M., la parte civil constituida señor W.F., el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B. y el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, contra la sentencia criminal No. 67, dictada en fecha 2 de diciembre de 1997, por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., que condenó al acusado M. o M.L.M., a cinco (5) años de reclusión por violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio del que en vida respondía al nombre de W.L.F., descargó al co-acusado L.A.M., del hecho puesto a su cargo; declaró regular y válida la constitución en parte civil hecha por el señor W.F., condenó al acusado M. o M.L.M., a Trescientos Mil Pesos Oro (RD$300,000.00) de indemnización en favor de la parte civil constituida y al pago de las costas del procedimiento; SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta al acusado M. o M.L.M., y en consecuencia la Cámara Penal de la Corte de Apelación condena a dicho acusado a diez (10) años de reclusión; TERCERO: Confirma en sus demás aspectos la prealudida sentencia; CUARTO: Condena al acusado M. o M.L.M., al pago de las costas penales y civiles, con distracción de las últimas en provecho del Dr. E.R.N."; En cuanto al recurso de Mauricio o M.L.M., acusado:

Considerando, que antes de examinar el recurso de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que al tenor del artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el plazo para interponer el indicado recurso es de diez (10) días, contados a partir del pronunciamiento de la sentencia, si la misma es contradictoria;

C., que en la especie se trata de una sentencia contradictoria pronunciada el 24 de junio de 1998, y recurrida en casación por el acusado el 22 de julio de ese mismo año, cuando ya había transcurrido el plazo de diez (10) días establecido por la ley, por lo que este recurso resulta inadmisible por tardío.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M. o M.L.M., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 24 de junio de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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