Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Julio de 2000.

Número de resolución48
Número de sentencia48
Fecha26 Julio 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Minerva Caridad Coss Batista, dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad y electoral No. 001-0870398-4, domiciliada y residente en la calle 5 No. 9, del sector C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 31 de octubre de 1995, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.E.G.S., por sí y por el Dr. E.A.F.M., abogado de las partes intervinientes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 1ro. de noviembre de 1995, en la que no se indican cuáles son los vicios de la sentencia que pueden producir su anulación;

Visto el memorial de agravios estructurado por los abogados de la parte recurrente, D.. A.R.M., J.R.M. e Ivelisse Coss de Castillo, en el que se exponen y desarrollan los medios que se esgrimen contra la sentencia, que serán analizados más adelante;

Visto el memorial de defensa articulado por los abogados de la parte interviniente, D.. J.E.G.S. y E.A.F.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal; 1382 y 1383 del Código Civil y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de abril de 1993 los señores L.B., D.S.B. de G., B.G., S.B.S., S.S.B., E.D.B., M.S., J.D.B., C.D.B. y D.B. se apersonaron por ante el destacamento de la Policía Nacional de la ciudad de Barahona y formularon una querella en contra de Minerva Caridad Coss Batista por haberle falsificado sus firmas y haber hecho uso de esos documentos falsos; b) que la Policía Nacional apoderó al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B. y éste a su vez apoderó al Juez de Instrucción del Distrito Judicial de B. para que instruyera la sumaria de ley; c) que este funcionario en efecto, dictó una providencia calificativa enviando a la acusada al tribunal criminal; d) que inconforme M.C.B. con esa decisión apeló a la Cámara de Calificación de B., la que confirmó en todas sus partes lo dispuesto por el juez de instrucción; e) que apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., produjo su sentencia el 15 de octubre de 1993, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto se declara regular y válida la constitución en parte civil tanto en la forma como en el fondo, incoada por los señores J.G.S., M.E.C. y compartes, por conducto de sus abogados, D.. S.A.C.H., J.E.G.S. y R.N.A., por estar hecha de conformidad a la ley; SEGUNDO: Declarar como al efecto declara a la señora M.C.C.B., culpable de los hechos puestos a su cargo en franca violación de los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia se condena a sufrir un (1) año de prisión; TERCERO: Suspender como al efecto suspende la fianza otorgada en favor de la misma por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., de fecha 4 de mayo de 1993, ascendente a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por el tribunal haberla encontrado culpable; CUARTO: Se condena además al pago de las costas del procedimiento; QUINTO: Con respecto a la petición de la parte civil constituida: a) Declara como al efecto se declaran nulos los poderes extendidos a la señora M.C.C.B., como a las ventas entre ella y el Estado Dominicano en cuanto a la parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Barahona, por ser estos poderes hechos de manera irregulares y de mala fe; b) Ordenar como al efecto se ordena la devolución del título original No. 737 de la parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 2 de la ciudad de Barahona, c) Condenar como al efecto se condena a la señora M.C.C.B., al pago de una indemnización en favor de la parte demandante, como justa compensación por los daños y perjuicios causados a la familia B.L., de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00); d) Condenar como al efecto condena a la señora M.C.C.B., al pago de las costas del procedimiento, en distracción de los abogados de la parte civil, por haberlas avanzado en su mayor parte; e) Ordenar como al efecto se ordena que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente en todas sus partes sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que interponga contra ella"; f) que ésta se produjo en virtud del recurso de alzada elevado por el procurador general de la corte mencionada y de la propia acusada M.C.B., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declaramos regular y válido el presente recurso de apelación en la forma, interpuesto por el ministerio público y por la parte acusada Minerva Caridad Coss Batista, prevenida del delito de violación a los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: Modificamos la sentencia del Tribunal a-quo en su aspecto penal, y en consecuencia por violar el artículo 148 del Código Penal, condenamos a la acusada Minerva Caridad Coss Batista, acogiendo las atenuantes del artículo 463, escala 4ta. del Código Penal, a sufrir dos (2) meses de prisión correccional y al pago de las costas penales; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, modificamos la sentencia recurrida por el Tribunal a-quo, y en consecuencia se condena a la acusada Minerva Caridad Coss Batista a pagar a los señores J.G.S. y M.E.C., sucesores del de cujus J.A.B.L. inmediatamente por concepto de indemnizaciones de daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ésta por el uso indebido de documentos falsos a pagar la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) como justa reparación por dicho hecho y al pago de las costas civiles, distrayéndolas en provecho de los abogados civilmente constituidos; CUARTO: Revocamos la sentencia recurrida en sus demás aspectos";

Considerando, que la recurrente invoca los siguientes medios contra la sentencia: "Primer Medio: Violación del artículo 454 del Código de Procedimiento Criminal (prescripción); Segundo Medio: Electa una vía; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa; Cuarto Medio: Incompetencia: Artículo 25 de la Ley de Casación (in fine)";

Considerando, que a su vez, las partes intervinientes proponen la inadmisibilidad del recurso, en razón de que el mismo le fue notificado a los abogados de los recurridos después de los diez días que señala el Código de Procedimiento Criminal, para interponer el recurso (artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación);

Considerando, que para la mejor comprensión del caso es preciso hacer una descripción de lo acontecido y de las distintas incidencias del mismo; que en efecto, la parte de los hoy intervinientes, inicialmente demandaron por la vía civil a Minerva Caridad Coss Batista, caso que culminó en la Corte de Apelación de B. con la sentencia del 1ro. de junio de 1993, la cual dispuso: "el reenvío del presente expediente por ante la jurisdicción del Tribunal Superior de Tierras";

Considerando, que en vista de esa decisión, todos los hoy intervinientes formularon una querella con constitución en parte civil contra Minerva Caridad Coss Batista que es la que ha producido la sentencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo recurso de casación se examina;

Considerando, que los abogados de Minerva Caridad Coss Batista elevaron dos recursos de casación contra dicha sentencia, uno en la secretaría de la Corte a-qua, dentro del plazo de diez días, y el otro conforme a las reglas trazadas por la Ley sobre Procedimiento de Casación para la materia civil, es decir depositaron el recurso directamente en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia y solicitaron un auto para emplazar a su contraparte;

Considerando, que la notificación de ese auto para fines de emplazamiento, es a lo que los intervinientes se refieren cuando alegan que les fue notificado fuera de plazo y por ende el recurso es inadmisible, pero, es evidente que este segundo recurso es frustratorio e improcedente, ya que la presente es materia penal, iniciada mediante una querella criminal por falsedad y uso de documentos falsos, por lo que la recurrente no podía servirse del procedimiento relativo a la materia civil;

Considerando, que sin embargo, y tal como se ha dicho, la recurrente interpuso su otro recurso de conformidad a las normas relativas a la materia penal y dentro del plazo de diez días que manda la ley, por lo que se procederá a examinar este último, desestimando la inadmisibilidad propuesta;

Considerando, que en su primer medio la recurrente alega que la acción intentada en su contra ya prescribió, toda vez que el crimen, si lo hubo, se cometió en 1978, el 12 de mayo, y la querella se presentó el 23 de enero de 1992, pero;

Considerando, que hay delitos y crímenes que no son de comisión instantánea, sino que son contínuos, y otros que su comisión puede efectuarse sucesivamente, y sólo cuando ha terminado la última intervención o participación del agente, puede iniciarse el plazo de la prescripción; que como en la especie Minerva Caridad Coss Batista hizo uso del documento falso ante la secretaría del Tribunal de Tierras hasta el año 1986, y la querella contra ella fue presentada en 1992, es claro que el crimen no ha prescrito como se alega, por lo que procede desestimar este medio;

Considerando, que en cuanto al segundo medio, en el que se propone la violación de la regla electa una vía, ya que varios de los hoy recurridos incoaron un procedimiento por la vía civil, que culminó con el apoderamiento del Tribunal Superior de Tierras, en ninguno de los grados de fondo, tal excepción fue propuesta; por el contrario, en apelación, M.C.C.B. concluyó al fondo, solicitando un descargo, por lo que esa excepción no puede ser presentada por primera vez en casación;

Considerando, que en su tercer medio se alega la violación del derecho de defensa, al no acceder la corte de apelación a escuchar testigos y a reenviar la causa, solicitud esta última, que también hizo el procurador de la corte de apelación de esa jurisdicción, pero;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para ordenar las medidas de instrucción, que a su juicio contribuyan a formar su íntima convicción, y desestimar las que entiendan que son frustratorias o simples medidas que tienden a dilatar el proceso, por lo que este medio resulta improcedente;

Considerando, que en cuanto a su último medio, en el que se alega que la corte no podía conocer la querella presentada en contra de Minerva Caridad C.B., en razón de que ya había un tribunal civil apoderado de ese mismo caso, y por tanto la corte violó las reglas de la competencia, pero;

Considerando, que ciertamente, tal y como se indica precedentemente, existe una demanda en rescisión de la venta hecha por Minerva Caridad Coss Batista, mediante supuesto poder otorgado a ella por A.B., M.E.B., M.E.C.B., J.M.M.B., J.G.B., E.D.B. y F.M.B., que actualmente está en el Tribunal Superior de Tierras como litis sobre terreno registrado, y además una querella criminal con constitución en parte civil por falsedad de documentos y uso de documentos falsos (poder), en contra de M.C.C.B., siendo esta última la fallada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona;

Considerando, que ambas acciones pueden perfectamente coexistir, pues mientras la primera tiende a anular la venta efectuada con un poder falso, la cual corresponde a la esfera del Tribunal de Tierras, por tratarse de terreno registrado, la otra, la falsedad del poder y uso de éste para obtener aquel fin, es completamente distinta, aunque este último, el poder, sirviera de vehículo para obtener el fin perseguido por Minerva Caridad Coss Batista, que no era otro que despojar a los sucesores B. de lo que legalmente les correspondía, por tanto procede desestimar este medio.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a A.B.B. y compartes en el recurso de casación incoado por M.C.C.B., contra la sentencia dictada en materia criminal por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., del 31 de octubre de 1995, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de esta sentencia; Segundo: Rechaza el recurso de casación de Minerva Caridad Coss Batista; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. J.E.G.S. y E.A.F.M..

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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