Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2001.

Número de sentencia48
Fecha21 Noviembre 2001
Número de resolución48
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de noviembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.M.C.S., dominicano, mayor de edad, agricultor, soltero, cédula de identidad y electoral No. 026-0034353-3, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero No. 6 del paraje Sabana Larga del municipio y provincia de San José de Ocoa, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 25 de octubre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por: a) el Dr. N.C., en representación del nombrado F.H.Q., en fecha 11 de agosto de 1999; b) el Lic. V. de León Infante, en representación del nombrado F.H.Q., en fecha 11 de agosto de 1999; c) el Lic. Marcial G. de los Santos, en representación del nombrado V.M.C.S., en fecha 13 de agosto de 1999; d) el Lic. I.R., a nombre y representación de su titular Lic. J.A.C.S., en fecha 20 de agosto de 1999, contra la sentencia No. 375-99, de fecha 10 de agosto de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se ordena el desglose del presente expediente en lo que respecta al nombrado J.L.E.G., a fin de que sea juzgado con posterioridad conforme lo establece la ley; Segundo: Se varía la calificación dada a los hechos imputados a los acusados H.A.A., C.A.S.G., H.R.A.C., V.M.C.S. y F.H., de violación a los artículos 265, 266 y 267 del Código Penal Dominicano y los artículos 5, letra a; 60 y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana (modificada por la Ley 17-95); por la violación a los artículos 5, letra a; 60 y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana (modificada por la Ley 17-95); Tercero: Se declara a los acusados V.M.C.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-6034353-3 (Sic), residente en la calle 27 de Febrero en Sabana Larga, Ocoa, R.D. y F.H.Q., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 33094, serie 28, calle R.R., km. 2, carretera M. No. 34, Higüey, R.D., culpables de violar los artículos 5, letra a, y 60 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana (modificada por la Ley 17-95); en consecuencia, en virtud de lo previsto por el artículo 75, párrafo II del mismo texto legal, se condena: a) V.M.C.S. a diez (10) años de reclusión y al pago de una multa ascendente a la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); b) F.H.Q. a seis (6) años de reclusión y al pago de una multa ascendente a la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Cuarto: Se condena a los acusados V.M.C.S. y F.H.Q., al pago de las costas penales del proceso; Quinto: Se acoge el dictamen del representante del ministerio público, y en tal sentido, se declara a los acusados H.R.A.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad personal No. 1404-83, residente en la calle M No. 19, Preconca Nueva, La Romana, R.D., negociante; C.A.S.G., dominicano, mayor edad, portador de la cédula de identidad personal No. 88963-26, residente en la calle Los Almendros, A.. 1-B, edificio Aparcome, Buena Vista Norte, La Romana, R.D., comerciante, y H.R.A.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 02658712-1, residente en la calle M No. 19, Preconca Nueva, La Romana, R.D., ingeniero, no culpables de violar los artículos 5, letra a; 60 y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana (modificada por la Ley 17-95); en consecuencia, se les descarga por insuficiencia de pruebas; Sexto: Se declaran las costas penales de oficio en cuanto a los acusados H.R.A.A., C.A.S.G. y H.R.C.; Séptimo: Se ordena la destrucción de la droga ocupada en el presente caso, consistente en un (1) kilo y ciento ochenta y tres punto cuatro (183.4) gramos de cocaína; Octavo: Se ordena la confiscación de los vehículos: 1) camioneta Nissan, color azul, placa No. LA-5662, chasis No. IN6FD657EC347478; 2) carro marca Volkswagen, placa y registro No. AA-8388, chasis BS6224637; Noveno: Se ordena la devolución a su legítimo propietario, por no reunir las condiciones legales requeridas para su confiscación de los bienes que se consignan a continuación: 1) pistola marca Witness No. AE50177, calibre 9 milímetros, con su cargador y ocho cápsulas; 2) veintisiete (27) cápsulas calibre 9 milímetros; 3) celular marca Nokia; 4) pasaporte No. 252286; 5) Tres (3) tarjetas de identificación; 6) cuatro (4) fotografías; 7) dos (2) libretas de Bancomercio; 8) una (1) libreta de la Asociación Romana; 9) dos (2) documentos de migración; 10) una (1) llave del vehículo; 11) una copia de matricula del vehículo marca Acura Legend; 12) un (1) seguro de vehículos; 13) una certificación de renovación de la pistola marca Witness; 14) varias tarjetas de presentación; 15) carro Marca Honda, modelo Acura Legend, color rojo, placa No. AA-E350, chasis No. JH4KA7632NCO14907; 16) camioneta F.R., color vino, placa No. LA-E206, chasis JFTCR14AIPPA94709; 17) passola marca Honda Lead, color rojo, placa No. NR-MV78; 18) jet ski marca Bombardier, color amarillo, chasis 4463837'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica el ordinal tercero de la sentencia recurrida y declara a los nombrados V.M.C.S. y F.H.Q., culpables de violar las disposiciones de los artículos 5, letra a; 60 y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y los condena a sufrir la pena de seis (6) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) a cada uno; TERCERO: Revoca el ordinal quinto de la sentencia recurrida y declara a los nombrados H.R.A.A. y H.R.A.C., culpables de violar las disposiciones del artículo 60 del Código Penal Dominicano y de los artículos 5, letra a; 60, 75, párrafo II y 77 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de tres (3) años de detención y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) a cada uno; CUARTO: Se confirman los demás aspecto de la sentencia recurrida; QUINTO: Se condena a los nombrados V.M.C.S., F.H.Q., H.R.A.A. y H.R.A.C., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 2 de noviembre del 2000 a requerimiento del Dr. E.A.R.C., actuando a nombre y representación de V.M.C.S., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 28 de julio del 2001 a requerimiento de V.M.C.S., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente V.M.C.S. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente V.M.C.S. del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 25 de octubre del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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