Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Septiembre de 1999.

Número de resolución49
Número de sentencia49
Fecha22 Septiembre 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de septiembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identificación personal No. 11564, serie 34, domiciliado y residente en el edificio 29-B3, manzana A, de la Villa Olímpica, de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de junio de 1995, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 2 de agosto de 1995, a requerimiento del L.. J.P.P.G., en la cual no invoca ningún medio de casación;

Visto el escrito de intervención de M. de J.O.G., suscrito el 11 de agosto de 1999, por su abogado L.. V.M.P.P.;

Visto el escrito de intervención de J.G.C.R. y P.J.T., suscrito el 9 de agosto de 1999, por sus abogados L.. J.D.M. y J.R.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que el 27 de enero de 1990, fueron sometidos a la acción de la justicia M. de J.O.G., J.G.C., P.J.T., E.A.T. y J.R.E. como acusados de violar los artículos 379 y 388 del Código Penal, en perjuicio de J.P.P.G.; b) que apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. del fondo de la inculpación, dictó en atribuciones correccionales una sentencia el 19 de agosto de 1992, cuyo dispositivo está copiado en el de la sentencia impugnada; c) que de los recursos interpuestos, intervino la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales, el 30 de junio de 1995, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar, como al efecto declara, buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados por el Lic. P.P., parte civil constituida, y el incoado por los Licdos. J.M.R. y J.D.M., a nombre de los co-prevenidos P.J.T. y J.G.C., ambos contra la sentencia correccional No. 399 de fecha 19 de agosto de 1992, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mao, provincia V., por haber sido hechos de acuerdo con las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Que debe acoger, como al efecto acoge parcialmente el dictamen del ministerio público; Segundo: Que debe declarar, como al efecto declara al coprevenido P.J.T., culpable de violación a los artículos 379 y 388, primera parte del Código Penal, en perjuicio del L.. P.P. y compartes; Tercero: Que debe condenar, como al efecto condena al coprevenido P.J.T. a la pena de seis (6) meses de prisión correccional y al pago de Doscientos Pesos Oro (RD$200.00) de multa; Cuarto: Que debe declarar, como al efecto declara a los coprevenidos M. de Js. G.O., J.G.C., E.A.. Torres y J.R.E., no culpables de violación a los artículos 379 y 388 del Código Penal, en su primera parte, en perjuicio del L.. P.P. y compartes; Quinto: Que debe pronunciar, como al efecto proncuncia el descargo en favor de los coprevenidos M. de Js. G.O., J.G.C., E.A.. Torres y J.R.E., por falta de pruebas que los vinculen en la comisión del hecho delictuoso puesto en su contra; Sexto: Que debe declarar, como al efecto declara, regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por el Lic. P.P., por sí y por los demás sucesores del finado A.P., por cumplir con los requisitos formales que exige la ley; Séptimo: Que en cuanto al fondo, debe condenar, como al efecto condena al prevenido P.J.T. al pago de la suma de Diez Mil Pesos Oro (RD$10,000.00) en favor del L.. P.P. y compartes, como justa indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales sufridos a consecuencia del hecho delictuoso; Octavo: Que debe condenar, como al efecto condena a P.J.T. al pago de los intereses legales de la suma señalada precedentemente como indemnización principal, en favor del L.. P.P. y compartes, computados a partir de la fecha de la demanda en justicia y hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, a título de indemnización suplementaria; Noveno: Que debe condenar, como al efecto condena a P.J.T. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las civiles en favor de los Licdos. Domingo A.G., F.P., J.R.D. y S.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Décimo: Que debe ordenar, como al efecto ordena la entrega de los animales que figuran como cuerpo del delito a sus legítimos propietarios los Sres. P.P. y compartes'; SEGUNDO: a) Que en cuanto al fondo, debe confirmar como al efecto confirma el ordinal cuarto de la sentencia recurrida; b) Que debe revocar como al efecto revoca los demás aspectos de la sentencia recurrida; TERCERO: Que debe declarar como al efecto declara al nombrado P.J.T., no culpable de los hechos que se le imputan, en consecuencia lo descarga de toda responsabilidad penal por insuficiencia de pruebas; CUARTO: Que debe declarar y declara las costas penales de oficio en favor de P.J.T.; QUINTO: Que debe declarar, y declara regulares y válidos en cuanto a la forma las constituciones en parte civil efectuadas por los Licdos. Domingo G. y F.P., en representación del L.. P.P., parte civil constituida, contra M. de Js. O., J.G.C., J.R.E., E.A.. Torres y P.J.T., y la efectuada por los Licdos. J.R. y J.D.M., a nombre y representación de P.J.T., contra P.P. y M. de Js. O., por haber sido hechas de acuerdo con las normas procesales vigentes; SEXTO: Que en cuanto al fondo, debe rechazar como al efecto rechaza dichas constituciones en parte civil, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEPTIMO: Que debe ordenar como al efecto ordena la devolución de dos (2) vacas con los becerros y/o becerras habidos del último parto de dichas vacas al señor P.J.T.; OCTAVO: Que debe compensar y compensa las costas civiles del presente proceso"; En cuanto al recurso de J.P.P.G., parte civil constituida:

Considerando, que el recurrente J.P.P.G., en su calidad de parte civil constituida, no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que, en consecuencia, procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a M. de J.O.G., P.J.T. y J.G.C.R., en el recurso incoado por J.P.P.G., en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, el 30 de junio de 1995, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo está copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulo el recurso de casación de J.P.P.G.; Tercero : Condena al recurrente al pago de las costas y ordena su distracción a favor de los Licdos. J.D., J.D. y V.M.P.P..

Firmado: H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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