Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2001.

Fecha17 Octubre 2001
Número de resolución49
Número de sentencia49
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.F.D., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-1081893-7, domiciliado y residente en la calle Primera casa No. 14, del sector Buena Vista I, V.M. de esta ciudad, y por C.A.E.H., dominicano, mayor de edad, estudiante, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-1152054-0, domiciliado y residente en la calle R.S.J.B. casa No. 5 edificio Miraflores, apartamento No. 402 del sector Miraflores de esta ciudad, contra la decisión dictada el 28 de diciembre del 2000, por la Cámara de Calificación de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el señor R.F.D., en fecha 10 de agosto del 2000; b) el señor E.A. de León Ramírez o M.A.M., en fecha 2 de agosto del 2000; c) el señor C.A.E.H., en fecha 7 de agosto del 2000, contra la providencia calificativa No. 252-2000 de fecha 31 de julio del 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar, como al efecto declaramos, que existen indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos y concordantes para enviar como al efecto enviamos por ante el tribunal criminal a los señores E.A. de León Ramírez o M.A.M. (L.P.B.F), C.A.E.H. (L.P.B.F.) y R.F.D. (L.H.C.), inculpados de violar los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, para que allí respondan por los hechos puestos a su cargo y se les juzgue conforme a la ley; Segundo: Reiterar, como al efecto reiteramos, los términos del mandamiento de prisión provisional dictado en fecha 21 de julio del 2000 por este juzgado de instrucción en contra del inculpado R. de J.F.D. conforme a las disposiciones de los artículos 94 y 132 del Código de Procedimiento Criminal; Tercero: Ordenar, como al efecto ordenamos el desglose del expediente No. 060-00-00157, en torno a A.M.R.R. (libre), inculpado de violar los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, a los fines de proceder oportunamente conforme a las normas y procedimientos correspondientes; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que se conserve copia certificada del expediente No. 060-00-00157, en la secretaría de este tribunal, para todo cuanto pueda interesar y sea útil; Quinto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente providencia calificativa y desglose de expediente le sea notificada por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como a los procesados, en los plazos prescritos por la ley de la materia, junto con un estado de los papeles y documentos que obran como elementos de convicción en el proceso, así como las actas y constancias de pesquisas de las costas juzgadas útiles para la manifestación de la verdad, con arreglo a lo establecido en el artículo 130 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 342-98, de fecha 14 de agosto de 1998) para los fines de ley correspondientes; Sexto: Que vencidos los plazos de apelación establecidos por el artículo 133 (modificado) del Código de Procedimiento Criminal, el expediente sea pasado al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación, después de haber deliberado confirma la providencia calificativa, y envía al tribunal criminal a los nombrados E.A. de León Ramírez o M.A.M., C.A.E.H. y R.F.D., por existir indicios de culpabilidad de violación a los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal; TERCERO: Ordena, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como a los procesados, y a la parte civil constituida si la hubiere, para los fines de ley correspondientes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. A.M.S., por sí y por la Licda. M.J.G., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 11 de enero del 2001, a requerimiento del L.. F.F.A. actuando a nombre y representación del recurrente R.F.D., en la cual no se expone ningún vicio contra la decisión impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 23 de febrero del 2001, a requerimiento del Dr. J.R.A., actuando a nombre y representación del recurrente C.A.E.H., en la cual no se expone ningún vicio contra la decisión impugnada;

Visto el escrito de intervención suscrito por la Licda. M.J.G. y el Dr. A.M.S., quienes actúan a nombre y representación del Banco Dominicano del Progreso, S.A., parte civil constituida;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces de fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procede; que, por tanto, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente al Banco Dominicano del Progreso, S.A., en los recursos de casación interpuestos por R.F.D. y C.A.E.H. contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 28 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisibles dichos recursos; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Cuarto: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines de ley correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E. y E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR