Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2007.

Número de sentencia49
Fecha11 Julio 2007
Número de resolución49
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/7/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): O.E.M.M.

Abogado(s): L.. J.R.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.E.M.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0143179-9, domiciliado y residente en la calle Respaldo Florida de N. edificio Arroyo Hondo apartamento 303 de esta ciudad, prevenido, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en funciones de Tribunal de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes el 30 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 7 de julio del 2004 a requerimiento del L.. J.R.A., en representación del recurrente, en la cual no se invoca medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 14 de junio del 2006, suscrito por el Lic. J.J.R.A., en representación del recurrente, en el cual invoca sus medios;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 152 de la Ley 14-94 de 1994 y, 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primer grado que modificó la sentencia del 4 de mayo del 2001, y fijó la pensión al señor O.E.M.M. en Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) mensuales, y lo condenó a sufrir 2 años de prisión a falta de cumplimiento, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en funciones de Tribunal de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes el 30 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la señora Grecia Ivelisse Santos Cabrera, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Confirma el ordinal segundo de la sentencia impugnada marcada con el No. 068-03-00252, de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2003, del expediente No. 068-03-00507 dictada por el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, y en consecuencia fija la pensión alimentaría en provecho del menor D.E., en la suma de Dos Mil Pesos mensuales (RD$2,000.00), pagadera por el alimentante, señor O.E.M.M., y confirma en los demás ordinales la referida sentencia; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas generadas en este proceso, por tratarse de un asunto que incumbe al orden público y al interés de la familia; CUARTO: Dispone y ordena que la presente sentencia es ejecutoria a partir de su notificación en la forma que establece la ley; QUINTO: C. al ministerial M.O.E.T., alguacil de estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia?;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, señala que los condenados a una pena que exceda de seis meses de prisión correccional no podrán recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza, y agrega que al efecto se deberá anexar al acta levantada en secretaría, en uno u otro caso, una certificación del ministerio público;

Considerando, que al tenor de lo establecido por el artículo 152 de la Ley 14-94 de 1994, aplicable en el presente caso, los padres que sean condenados a pagar a la parte querellante una pensión alimentaría, antes de ejercer cualquier recurso deben comprometerse de manera formal por ante el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes que conoció del caso, a que cumplirán con la sentencia condenatoria;

Considerando, que no existiendo constancia en el expediente de que el recurrente haya cumplido con ninguna de las formalidades establecidas en los textos legales anteriormente señalados, y habiendo sido condenado al pago mensual de una pensión de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), y a la pena de dos (2) años de prisión correccional, ejecutable en caso de incumplimiento, su recurso está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por O.E.M.M. contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de Tribunal de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes el 30 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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