Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Diciembre de 2007.

Número de sentencia49
Fecha19 Diciembre 2007
Número de resolución49
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/12/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): P.M.M., C.M.

Abogado(s): Dr. N.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de diciembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 078-0000516-2, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero No. 105 del municipio de Jaragua provincia Bahoruco, parte civil constituida y C.M., dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral No. 078-0000492-6, domiciliada y residente en la calle 27 de Febrero No. 105 del municipio de Jaragua provincia Bahoruco, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 20 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de noviembre del 2000, a requerimiento del Dr. N.M., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la cual anuncian no estar de acuerdo con la sentencia dictada por dicha Corte a-qua por ser violatoria a principios legales y constitucionales;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 29 de junio del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Pronunciar como al efecto pronunciamos, el defecto en contra de la parte civil constituida, por no haber comparecido a la audiencia no obstante estar legalmente citado; Segundo: S. como al efecto sobreseemos, definitivamente el expediente a cargo del prevenido N.D., inculpado de violar los artículos 405 y 408 del Código Penal en perjuicio de los nombrados P.M.M. y C.M., en razón de haber sido Juzgado y condenados por esos mismos hechos, mediante sentencia No. 80, de fecha 29 de julio del año 1994, la cual fue, objeto del recurso de apelación, todo en virtud a lo que dispone la letra h del artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana”; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 20 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el doctor N.M.P., en representación de los nombrados P.M.M. y C.M., parte civil constituida, contra sentencia correccional No. 522, dictada en fecha 29 de junio del 2000, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco; Segundo: Rechaza los ordinales primero, tercero, cuarto y quinto de las conclusiones de la parte civil constituida, por conducto de su abogado constituido; Tercero: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Cuarto: Declara las costas de oficio”;

Considerando, que antes de proceder al examen del presente recurso, es preciso determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: “Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección”;

Considerando , que los recurrentes P.M.M. y C.M., en su calidad de parte civil constituida estaban en la obligación de satisfacer el voto de la ley, notificando su recurso a las partes contra las cuales se dirige el mismo, dentro del plazo señalado; conforme lo establece el texto legal transcrito precedentemente; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.M.M. y C.M., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 20 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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