Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2002.

Número de sentencia51
Fecha20 Febrero 2002
Número de resolución51
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., V.J.C.E. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de febrero del 2002, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.G.R. (Toño), dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identificación personal No. 17472 serie 49, domiciliado y residente en la calle 16 de Agosto No. 2 del barrio Villa Blanca Sabana Perdida, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 21 de marzo del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A.G.R., en representación de sí mismo, en fecha 12 de marzo de 1998, en contra de la sentencia No. 393-98 de fecha 12 de marzo de 1998, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se varía la calificación de los hechos puestos a cargo del Sr. R.A.G.R. (a) Toño, de violación a los artículos 303-4, 332-1, 332-1, 2, 332-3 modificados por la Ley No. 24-97, artículos 39 y 40 de la Ley 36, artículos 328 y 239 de la Ley No. 14-94 del Código del Menor y artículo 126 inciso a; Segundo: Se declara al nombrado R.A.G.R. (a) T., de generales que constan culpable de violar las disposiciones de los artículos 303-4, 331-1, 332, 332-1, 332-3, modificados por la Ley No. 24-97, artículos 328 y 329 de la Ley 14-94 del Código del Menor y artículos 126 inciso a, en perjuicio de los menores C.C.G.R.C.G., en consecuencia se condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) y costas penales según las disposiciones de la Ley 24-97'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad confirma la sentencia recurrida y en consecuencia, condena al nombrado R.A.G.R. a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) por violación al artículo 331 del Código Penal, variando así la calificación dada a los hechos de la prevención; TERCERO: Condena al nombrado R.A.G.R. al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 30 de marzo del 2000 a requerimiento del recurrente R.A.G.R., en representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 8 de febrero del 2002 a requerimiento de R.A.G.R., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente R.A.G.R. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente R.A.G.R. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 21 de marzo del 2000 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., V.J.C.E., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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