Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2006.

Fecha06 Diciembre 2006
Número de resolución51
Número de sentencia51
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.G.C., compartes

Abogado(s): Dr. A.V.B.H., L.. S.T. de B., G.G.H., M.I.V.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por L.G.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-09445778 (Sic), residente en la calle 12 No. 33A del ensanche Espaillat del Distrito Nacional, prevenido; The Shell Company LTD, persona civilmente responsable y Segna, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el 30 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 14 de enero del 2004, a requerimiento del Dr. A.V.B.H. y L.. S.T. de B., actuando a nombre y representación de L.G.C., The Shell Company LTD y Segna, S.A., en la cual no se invocan medios de casación contra el fallo impugnado;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 27 de enero del 2004, a requerimiento de los Licdos. G.G.H. y M.I.V.V., actuando a nombre y representación de Shell Company (W. I.) Limited, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 25 de octubre del 2006, suscrito del Dr. A.V.B.H. y L.. S.T. de B., en representación de Superintendencia de Seguros de la República Dominicana continuadora jurídica de Segna, S.A., The Shell Company LTD y L.G.C., en el cual arguyen los medios de casación que más adelante se examinan;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49, literal c, 61 y 65, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley No. 4117 sob7re Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Tránsito Grupo I de B., dictó su sentencia el 29 de mayo del 2002 cuyo dispositivo dice así: >Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 3-4-2002, en contra de los coprevenidos L.G.C. y U.B.A.C., por estos no haber comparecido estando legalmente citados; Segundo: Declara al prevenido L.G.C., de generales que constan, culpable de violar los artículos 49, 49 letra c, modificados por la Ley 114-99, 61 y 65 de la Ley 241 de 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, por el hecho de éste haberle ocasionado heridas y golpes a los señores U.B.A.C. y Y.T., curable a los cientos cincuenta (150) y veinte (20) días, respectivamente y destrucción del vehículo propiedad de la señora M.D.R., de forma intencional, mientras conducía un camión por las vías públicas, a exceso de velocidad, de forma temeraria y descuidada y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); Tercero: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir del condenado L.G.C., durante un período de seis (6) meses a partir de la notificación de esta sentencia, ordenando al ministerio público, ante éste Tribunal la comunicación de esta decisión al Director General de Tránsito Terrestre, para su cumplimiento; Cuarto: Declara al coprevenido U.A.C., de generales que constan, no culpable de haber cometidos los hechos que se le imputan, en consecuencia, pronuncia su descargo, declarando las costas penales de oficio; Quinto: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil, interpuesto por los señores U.A.C., Y.T.U. y M.D.R., por mediación de sus abogados, por los dos (2) primeros haber sufrido heridas y golpes en el accidente y la última rotura de su vehículo, en contra de la razón social The Shell Company Limited/Entidades Afiliadas, en sus calidades de comitente del señor L.G.C. y beneficiaria de la póliza del vehículo causante del accidente, en oponibilidad de la sentencia a intervenir a la razón social Compañía Nacional de Seguros, C. por A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, por estar conforme con la ley; Sexto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil: a) se rechaza la interpuesta en contra The Shell Company Limited/Entidades Afiliadas, en su calidad de beneficiaria de la póliza, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) se acoge la interpuesta en contra de la razón social The Shell Company Limited/Entidades Afiliadas, en calidad de comitente del señor L.G.C. y en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes indemnizaciones: 1) Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos (RD$450,000.00), a favor y provecho del señor U.A.C., como justa reparación por los daños materiales y morales por él sufrido, en el accidente (lesiones físicas); 2) Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho de la señora Y.T.U., como justa reparación por los daños materiales y morales por ella sufrido, en el accidente (lesiones físicas); 3) Ciento Veinte Mil Pesos (RD$120,000.00), a favor y provecho de la señora M.D.R., como justa reparación por los daños materiales por ella sufridos, a causa del accidente (rotura de su vehículo), más el lucro cesante y los daños emergentes; Séptimo: Condena a la razón social The Shell Company Limited/Entidades Afiliadas, al pago de los intereses legales de las sumas antes señalada, a favor y provecho de los señores U.A.C., Y.T.U. y M.D.R., a título de indemnización suplementaria, a partir de la demanda en justicia y hasta su total ejecución, más el pago de las costas civiles del proceso, con distracción y `provecho, de los Dres. N.T.V.C., J.E.V.C., L.. A.E.V.C. y la Licda. M.S.E.M., los cuales afirman haberla avanzado en su totalidad; Octavo: La presente sentencia se declara en el aspecto civil, común y oponible hasta el límite del a póliza, a la razón social Compañía Nacional de Seguros, C. por A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, la cual fue debidamente puesta en causa; Noveno: Se rechazan en todas sus partes los medios de defensas, planteados por los abogados de las razones sociales The Shell Company Limited/Entidades Afiliadas y la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal;que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el 30 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: APRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado L.G.C. por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara bueno y válido el recurso de apelación trabado por el prevenido L.G.C., The Shell Company Ltd y la Nacional de Seguros, C. por A., o Segna, en contra de la sentencia No. 265-2002-012, dictada en fecha 29 de mayo del año 2002 por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Baní, Grupo I, en cuanto a la forma por estar conforme a la ley; TERCERO: Se modifica el ordinal segundo de la sentencia impugnada en el caso de la especie, en consecuencia, se condena al nombrado L.G.C., al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), tras acoger en su favor circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal, además del pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Se confirma los demás ordinales de la sentencia recurrida en apelación por existir una adecuada congruencia entre los hechos juzgados y el derecho aplicado para la solución del caso; QUINTO: Se condena a la parte recurrente en apelación, L.G.C., The Shell Company Ltd, y la nacional de Seguros, C. por A., o Segna, al pago de las costas procesales, distraibles a favor y provecho de los abogados concluyentes, cuyas identidades constan en otra parte de la sentencia interviniente; SEXTO: Se declara la oponibilidad de la sentencia interviniente a la Nacional de Seguros, C. por A., o Segna, por tratarse de la razón social que figura como compañía aseguradora del vehículo causante del accidente de Tránsito en cuestión;

Considerando, que los recurrentes, en el memorial alegan, en síntesis lo siguiente APrimer Medio: Falta de motivos, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, ya que la Cámara a-qua no ha dado motivos suficientes, evidentes y congruentes para fundamentar la sentencia impugnada; Segundo Medio: Falta de base legal, toda vez que la Cámara a-qua no ha caracterizado la falta atribuible al imputado ni hace una exposición completa de los hechos ni una descripción de las circunstancias de la causa; que Juzgado a-quo a violado el precepto constitucional de que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído, ya que no se pronunció con relación a las conclusiones vertidas por la defensa; que la sentencia impugnada incurre en una falta de base legal al confirmar el monto indemnizatorio que fue acordado por daños morales y materiales a favor de M.D.R. cuando la misma sólo experimentó daños patrimoniales por la ruptura de su vehículo; que el Juzgado a-quo al ratificar la sentencia de primer grado, mediante la cual se acuerda intereses legales, ha violado el precepto constitucional de que A. ley favorece al subjúdice por lo que la sentencia impugnada carece de base legal;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el Juzgado a-quo para adoptar su decisión dijo, de manera motivada, haber establecido lo siguiente: Aque el Tribunal a-quo ha efectuado una correcta ponderación fáctica así como una adecuada aplicación del derecho para la solución del caso ocurrente, tanto en el aspecto penal como en el civil, puesto que en la especie impugnada se le retuvo a L.G.C. la falta consistente en el manejo temerario, descuidado y atolondrado, tras conducir sin luces delanteras y ocupar el carril contrario, lo cual produjo el accidente de tránsito en cuestión, que dejó como resultado las lesiones físicas ocasionadas en perjuicio de U.B.A. y Y.U., curables en 150 y 20 días, respectivamente; además de los daños irrogados al vehículo de M.D.R., cuya corroboración se desprende de las piezas procesales obrantes en el expedienteY;

Considerando, que de lo anteriormente transcrito se evidencia que, contrario a lo alegado por los recurrentes en el primer medio y primer aspecto del segundo medio de su memorial, los cuales se reúnen para su análisis por la estrecha relación, que existe entre ellos, la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes para determinar la falta penal atribuible a L.G.C. de la cual derivó su responsabilidad civil y la del recurrente The Shell Company LTD, en su condición de propietaria del vehículo causante del accidente y cuya relación o vínculo de comitencia se presume con relación al conductor, por lo cual los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que en lo concerniente al segundo y cuarto aspecto del segundo medio argumentado por los recurrentes, en que plantean respectivamente que el Juzgado a-quo no se pronunció con relación a las conclusiones vertidas por la defensa y violó el principio Ala ley favorece al subjúdice; en el desarrollo de los mismos no especifican cuáles conclusiones fueron ignoradas por el tribunal de alzada y en qué consiste la violación del citado principio constitucional; por lo que lo expresado por ellos no basta para llenar los vicios denunciados, por consiguiente, procede desestimar dichos argumentos;

Considerando, que en cuanto al tercer aspecto del segundo medio esbozado en su memorial por los recurrentes, el estudio del fallo impugnado, pone de manifiesto, contrario a lo argüido por éstos, que los montos indemnizatorios acordados a favor de M.D.R. fueron establecidos por concepto de reparación de los daños materiales experimentados por ésta por los desperfectos ocasionados a su vehículo en el accidente; en consecuencia, lo planteado carece de pertinencia y procede ser rechazado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por L.G.C., The Shell Company LTD y Segna, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el 30 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR