Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2007.

Número de sentencia51
Número de resolución51
Fecha11 Abril 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:11/4/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.E.A.M..

Abogado(s): Dr. S.R.C.A..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P.; E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.E.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, médico, cédula de identidad y electoral No. 041-0003607-0, domiciliado y residente en la calle 16 de Agosto No. 56 del barrio de C.R. del municipio de San Fernando provincia Montecristi, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 27 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 22 de abril del 2003 a requerimiento de R.E.A.M., actuando en su propio nombre, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado por la parte recurrente, el 22 de abril del 2003, suscrito por el Dr. S.R.C.A., en el cual se invocan los medios propuestos contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que en la especie, el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional dictó su sentencia el 21 de octubre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara como buena y válida la presente solicitud de aumento de pensión, incoada por la señora D.. B.A.M. delV., en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se modifica la pensión que fue impuesta Dr. R.E.A.M. en fecha 16 de mayo de 1995 de Tres Mil Quinientos (RD$3,500.00) a Ocho Mil Quinientos (RD$8,500.00) Pesos mensuales al señor, a favor y provecho de su hijo menor procreado con la señora D.. B.A.M. delV.; TERCERO: Se condena, al señor Dr. R.E.A.M., a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensivos, a falta de cumplimiento; CUARTO: Se declara la presente sentencia, ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, a partir de la fecha 15 de septiembre del 2002; QUINTO: Se declaran las costas de oficio; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 27 de marzo del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ÚNICO: Acoge el recurso en la forma; en cuanto al fondo, modifica el dispositivo ordinal No. 2 de la sentencia No. 3714/2002, para establecer un monto de RD$13,500.00, en los demás aspectos se ratifica la sentencia recurrida;

Considerando , que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando , que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional no podrán recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, debiéndose anexar al acta levantada en secretaría, en uno u otro caso, una certificación del ministerio público;

Considerando , que al tenor de lo establecido por el artículo 152 de la Ley 14-94 de 1994, aplicable en la especie, los padres que sean condenados a pagar a la parte querellante pensión alimentaría, en favor de hijos menores, antes de ejercer cualquier recurso, deben comprometerse, de manera formal, por ante el representante del ministerio público del tribunal que conoció del caso a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria;

Considerando , que el prevenido recurrente R.E.A.M., fue condenado a Trece Mil Quinientos Pesos (RD$13,500.00) mensuales de pensión alimentaría y además a dos (2) años de prisión correccional, ejecutorios en caso de incumplimiento, por lo que, al no haber constancia en el expediente de que el recurrente haya cumplido con las formalidades establecidas en la ley anteriormente señalada, el presente recurso deviene afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.E.A.M., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 27 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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