Sentencia nº 52 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2005.

Fecha15 Junio 2005
Número de resolución52
Número de sentencia52
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/6/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.A.M.P..

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de junio del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.M.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1220551-3, domiciliado y residente en la calle Primera No. 25 parte atrás del sector C.R. de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de febrero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 19 de marzo del 2003 a requerimiento de L.A.M.P., quien actúa a nombre de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que el 21 de junio del 2002 el señor L.A.M.P. interpuso una querella, con constitución en parte civil, contra los señores Nico, M. y Gonza, imputándolos de violación a la Ley No. 675; b) que para el conocimiento del caso fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B. esquina A., Distrito Nacional, el cual emitió su fallo el 30 de julio del 2002, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la sentencia impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada incoado por L.A.M.P., intervino la decisión ahora impugnada dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de febrero del 2003, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor L.A.M.P. en fecha 14 de agosto del 2002, en contra de la sentencia No. 73 de fecha 30 de julio del 2002 dictada por el Juzgado de Paz para Asunto Municipales de la calle B.E.. A., Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara como el efecto declaramos a la nombrada E.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-08528114-2, domiciliada y residente en la calle 1ra. No. 25 parte atrás del sector A.G., Distrito Nacional, no culpable de haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley 675; y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal, toda vez que el sector donde radica el punto del conflicto los linderos existentes y predominantes oscilan desde cero punto cero metro (0.0mts) en adelante por tanto, el referido sector no está regulado por la referida ley, así como también declara de oficio las costas penales; Segundo: No se le prohíbe, como al efecto no se le prohíbe al nombrado L.A.M.P., siempre y cuando no afecte la propiedad de la nombrada E.F., continuar la construcción de la pared medianera de la parte posterior de su propiedad en forma recta; Tercero: No se le prohíbe como al efecto no se le prohíbe a la nombrada E.F., seguir utilizando el séptico que se encuentra ubicado en la parte posterior contigua a su propiedad; Cuarto: Se comisiona al ministerial de estrados O.G.V., para que notifique la presente sentencia"; SEGUNDO: En cuanto, al fondo, este tribunal, confirma la sentencia No. 73-2002, de fecha 30 de julio del 2002, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B.E.. A., Distrito Nacional, transcrita anteriormente, por reposar en base legal; TERCERO: Se declaran las costas penales de oficio";

considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada, y que anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

considerando, que en la especie, el recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación ni expuso al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por L.A.M.P. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de febrero del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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