Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2000.

Número de sentencia53
Número de resolución53
Fecha26 Abril 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de abril del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.B.S., dominicano, mayor de edad, soltero, carnicero, cédula de identificación personal No. 499713, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal, del sector de C.I., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 19 de enero de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.B.S., en representación de sí mismo, en fecha 28 del mes de octubre de 1997, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 1997, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Declara al nombrado L.B.S., de generales anotadas, culpable del crimen de violación a los artículos 379, 388, 265 y 266 del Código Penal, en perjuicio del señor A.M.V., que se le imputan, y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión y a pagar una multa de Mil Pesos Oro (RD$1,000.00); Segundo: Condena además al nombrado L.B.S., al pago de las costas penales?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia declara al nombrado L.B.S., culpable de violar los artículos 379, 388, 265 y 266 del Código Penal, en perjuicio del señor A.M.V., que se le imputan, y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de cuatro (4) años de reclusión y pagar una multa de Mil Pesos Oro (RD$1,000.00); TERCERO: Se condena al acusado L.B.S., al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del desistimiento de que se trata;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 27 de enero de 1999, a requerimiento del recurrente L.B.S., en representación de sí mismo, en la cual no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 7 de marzo del 2000, a requerimiento de L.B.S., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente L.B.S., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente L.B.S., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 19 de enero de 1999, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR