Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2003.

Fecha17 Diciembre 2003
Número de sentencia53
Número de resolución53
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de diciembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.H.Q. de Jesús (a) N., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 49523 serie 2, domiciliado y residente en el paraje Mal Pai del municipio y provincia de San Cristóbal, contra la sentencia dictada en materia de habeas corpus por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 20 de marzo del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de marzo del 2002 a requerimiento del Dr. C.M. de la Cruz, quien actúa a nombre y representación de M.H.Q. de Jesús (a) N., en la cual se expresa lo que más adelante se consigna;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 5353 del 1914 sobre Habeas Corpus y los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 22 de noviembre del 2001 la señora J.B.G. interpuso formal querella contra los señores A.P., N. y M., por el hecho de éstos haberle ocasionado la muerte a su hermano D.G. o S.D.B. o B.G., golpeado a su otro hermano, L.B.G., por lo que fueron sometidos a la acción de la justicia; b) que luego de dicho sometimiento, el nombrado M.H.Q. de Jesús (a) N. elevó un recurso de habeas corpus por ante la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictando dicho tribunal el 21 de diciembre del 2001 su sentencia cuyo dispositivo se copia en el de la decisión impugnada; c) que no conforme con la referida decisión, el impetrante interpuso recurso de apelación y a consecuencia del mismo, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 20 de marzo del 2002 emitió el fallo hora impugnado, siendo el dispositivo el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de diciembre del 2001, por el Dr. C.M. de la Cruz, a nombre y representación del impetrante M.H.Q. de Jesús, contra la sentencia No. 124 de fecha 21 de diciembre del 2001, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en cuanto a la forma, por haber sido incoada conforme a la ley y cuyo dispositivo se transcribe a continuación: 'Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma la presentación de la acción constitucional de habeas corpus promovida por el impetrante M.H. de Jesús (a) N. por intermedio de su abogado Dr. C.M. de la Cruz, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, ordena el mantenimiento en prisión del impetrante M.H.Q. de Jesús, porque a juicio de este tribunal existen suficientes indicios graves, suficientes, concordantes y precisos en su contra, ya que existen dudas sobre la persona que realmente le causó la muerte al señor S.B., y en materia de habeas corpus, la duda se invierte en perjuicio del acusado; Tercero: Declarar el proceso libre de costas'; SEGUNDO: La Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, confirma, la sentencia impugnada cuyo dispositivo se ha transcrito precedentemente; TERCERO: Declarar, como al efecto declara, el proceso libre de costas, conforme a la ley"; En cuanto al recurso de M.H.Q. de Jesús (a) N., impetrante:

Considerando, que el recurrente M.H.Q. de Jesús (a) N., en el momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso las violaciones a la ley que a su entender anularían la sentencia, tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene alguna violación a la ley;

Considerando, que la Corte a-qua para, confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que según declaró el señor agraviado L.B., él acusa al impetrante M.H.Q. de Jesús de haberle inferido las lesiones que recoge el certificado médico, expedido en fecha 20 de noviembre del 2002, por la Dra. E.M., Médico Legista de San Cristóbal, en el cual consta que: "presenta heridas múltiples por arma blanca en cara y mano", curables en 30 días; de donde se desprende la participación del impetrante en los hechos de sangre, en el expediente de que se trata, por lo que es procedente su mantenimiento en prisión"; Que como en el caso de la especie la presunta participación del impetrante en los hechos que culminaron con la muerte de D.G., y las heridas recibidas por el señor L.B.G. (a) P. ha sido evidenciada, por lo que esta corte infiere que hay indicios suficientes para mantenerlo en prisión, en vista de lo cual procede confirmar la sentencia recurrida";

Considerando, que de lo transcrito precedentemente queda establecido que la Corte a-qua ofreció motivos suficientes y congruentes para fallar como lo hizo.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuestos por M.H.Q. de Jesús (a) N. contra la sentencia dictada en materia de habeas corpus por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 20 de marzo del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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