Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2007.

Número de resolución53
Fecha07 Febrero 2007
Número de sentencia53
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 7/2/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.R.R.P., compartes

Abogado(s): L.. J.B.P.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de febrero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por A.R.R.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 002-0128056-7, domiciliado y residente en la calle M.T.S.N. 1M. de la ciudad de San Cristóbal, prevenido, Leasing Automotriz del Sur, S.A., persona civilmente responsable, y La Colonial de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua el 16 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 29 de octubre del 2002, a requerimiento del L.. S.P.E. quien actúa a nombre del L.. J.B.P.G., en representación de los recurrentes, en la que no se expresan cuales son los medios de casación que se harán valer en contra de la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto los artículos 49, literal d, y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, y 1, 37 y 65 sobre la Ley de Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se hace referencia, son hechos que constan los siguientes: a) que el 3 de enero del 2001 ocurrió en la carretera S., próximo a la ciudad de Azua un accidente de automóvil entre un vehículo propiedad de Leasing Automotriz del Sur, S.A., conducido por A.R.R.P. y asegurado con La Colonial de Seguros, S.A., y una motocicleta conducido por J.A.R.P., quien iba acompañado de D.P. y D.R., resultando los tres con lesiones corporales, el primero con fractura y los otros dos con lesiones curables en diez días; b) que para conocer del accidente fue apoderado el Juzgado de Paz de Azua, quien produjo su sentencia el 23 de mayo del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en la audiencia el 12 de abril del 2002, en contra de los prevenidos A.R.R.P. y J.A.R.P., por no haber comparecido no obstante estar debidamente citados; SEGUNDO: Se declaran no culpables los nombrados A.R.P. y J.A.R.P., prevenidos de violar los artículos 49, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificado por la Ley 114-99, en consecuencia se descargan de tales hechos por no haberse determinado falta alguna en violación a las disposiciones de la mencionada Ley 241; se declaran las costas penales de oficio; TERCERO: Se declaran buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por el coprevenido J.A.R.P. y el agraviado F.X.R.A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; en cuanto al fondo, se rechaza la misma por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Se condena a la parte demandante, al pago de las costas, con distracción en provecho del abogado concluyente; c) que la misma fue recurrida en apelación tanto por el Fiscalizador del Juzgado de Paz de Azua, como por los agraviados, y el Juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, dictó su sentencia como tribunal de alzada, el 16 de octubre del 2002, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido A.R.R., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Se declara regular y válido el presente recurso de apelación de la sentencia No. 969 del 23-5-2002, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Azua, por haber sido hecha conforme a la ley; TERCERO: Se recova dicha sentencia en todas sus partes, y declara culpable al prevenido A.R.R., por violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y se condena al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00) y al pago de las costas; CUARTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil, hecha por el coprevenido J.A.R.P. y el agraviado F.X.R.A., por haber sido interpuesta conforme el derecho; en cuanto al fondo, condena a la razón social Leasing Automotriz del Sur, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable y beneficiario de la póliza de seguro, al pago de una indemnización distribuida de la forma siguiente: 1) Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de J.A.R.P.; 2) Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de F.X.R.A.; 3) Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), a favor de J.A.R.P., propietario de la motocicleta, como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos por estos, y para la reparación de la motoclicleta envuelta en el accidente; QUINTO: Se condena a la razón social Leasing Automotriz del Sur, S.A., al pago de las costas civiles con distracción y provecho de los Dres. N.T.V.C., J.E.V.C., y el Lic. A.E.V.C., abogados concluyentes de la parte civil constituida; SEXTO: Declara común, oponible y ejecutable en el aspecto civil, la presente sentencia a la compañía de seguros La Colonial de Seguros, S.A., en la medida y proporcionalidad de su póliza, por ser la entidad aseguradora el vehículo que ocasionó los daños;

En cuanto al recurso de Leasing Automotriz del Sur, S.A., persona civilmente responsable, y La Colonial de Seguros, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, vigente en esa época, dispone que el ministerio público, la parte civil y la parte civilmente responsable, extensivo a las compañías aseguradoras, que recurra en casación, están obligados a depositar un memorial que contenga los medios de casación que se invocan en contra de la sentencia impugnada, si no lo han hecho en el momento de deducir su recurso, a pena de nulidad, por lo que al incumplir los recurrentes esa obligación su recurso está afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de A.R.R.P., prevenido:

Considerando, que dicho recurrente tampoco dio cumplimiento a lo establecido por el referido artículo 37, pero como se trata del imputado procede examinar su recurso;

Considerando, que para revocar el descargo operado en el primer grado a favor del imputado, el J. a-quo, actuando como Tribunal de alzada, y mediante los elementos probatorios que le fueron ofertados, dio por establecido que dicho recurrente no puedo trazar una curva con éxito, arrollando a los tres agraviados que transitaban en el motor, debido a la velocidad que llevaba, por lo que entendió que era el único responsable del accidente y, en consecuencia le aplico los artículos 49, 61 y 65 de la Ley sobre Tránsito de Vehículos imponiéndole una multa de Cien Pesos (RD$100.00) lo que está ajustado a la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en cuanto a la forma el recurso de casación interpuesto por A.R.R.P., Leasing Automotriz del Sur, S.A., y La Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, el 16 de octubre del 2002 cuyo dispositivo se copia en parte anterior a este fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de casación de Leasing Automotriz del Sur, S.A., y La Colonial de Seguros, S. A.; Tercero: Rechaza el recurso de A.R.R.P.; Cuarto: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR