Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Mayo de 1999.

Número de sentencia54
Número de resolución54
Fecha26 Mayo 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de mayo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el raso F.A.D. D.S.T., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0522082-2, militar perteneciente al Escuadrón de Abastecimiento de la Fuerza Aérea Dominicana, soltero, domiciliado y residente en la calle F.A.C.D.N. 17 de la autopista Las Américas, Km 13, Distrito Nacional, contra la sentencia del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, del 3 de julio de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría del Consejo de Guerra de Apelación de las F.A., a requerimiento del Dr. D.A.N., a nombre y representación del procesado raso D.S.T., F.A.D., en la cual no se expuso ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 295 y 304 del Código Penal y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) Que con motivo de la muerte violenta del raso F.A.D., R.T.L., el J. de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, mediante oficio No. 6792 de fecha 21 de julio de 1996, tramitó la investigación realizada, al Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana; b) que el referido fiscal del tribunal militar, apoderó del caso al Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, mediante requerimiento introductivo del 24 de julio de 1996; c) que el citado juez de instrucción dictó el 30 de julio de 1996 la providencia calificativa 04-96, mediante la cual envió al tribunal criminal al procesado, raso D.S.T., F.A.D., a fin de ser enjuiciado por el crimen de "homicidio voluntario acompañado de circunstancias agravantes, en perjuicio del raso R.T., F.A.D."; d) que apoderado del proceso, el Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, éste pronunció una sentencia condenatoria el 9 de agosto de 1996, cuyo dispositivo se transcribe más adelante; e) que apoderado del caso el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas del recurso de apelación incoado por el procesado, éste dictó el 3 de julio de 1997 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que ha de acoger y acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido intentado en tiempo hábil y de acuerdo a la ley el recurso de apelación interpuesto por el ex-raso D.S.T., F.A.D., en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 1996, por el Consejo de Guerra de Primera Instancia, F.A.D., cuyo dispositivo dice así: 'UNICO: Que ha de declarar como al efecto declara al ex-raso F.A.D., D.S.T., cédula de identidad y electoral No. 001-0522082-2, Escuadrón de Abastecimiento F.A.D., culpable del crimen de homicidio voluntario con circunstancias agravantes en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de raso R.T.L., F.A.D., hecho previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión, para ser cumplidos en la cárcel pública de la Penitenciaría Nacional La Victoria; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se modifica la sentencia apelada en cuanto a la pena impuesta y al declarar culpable al ex-raso D.S.T., F.A.D., de haber violado los artículos 295 y 304 párrafo segundo del Código Penal Dominicano, en consecuencia, lo condena a sufrir la pena de (20) años de reclusión, para cumplirlos en la cárcel pública de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, D.N.;

Considerando, que aunque el procesado recurrente, en ningún momento ha expuesto los argumentos en que basa su recurso, esta Suprema Corte de Justicia está en el deber de examinar la sentencia impugnada, a los fines de verificar si se aplicó o no correctamente la ley;

Considerando, que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, dio la siguiente motivación: "Que el procesado D.S.T. declaró en audiencia, libre y voluntariamente, la manera como ocurrieron los hechos en que él mató a pedradas al extinto raso R.T.L., F.A.D., tomando el motor de su víctima y alejándose del lugar del hecho, y luego es descubierto como autor del hecho por pasear en el motor de la víctima";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen el crimen de homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal, con pena de tres a veinte años de trabajos públicos (hoy reclusión); que al condenar la Corte a-qua al procesado a veinte años de prisión, aplicó una pena que se ajusta a lo dispuesto por la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en cuanto a lo que interesa al procesado, ésta no contiene vicios ni violaciones que ameriten su casación.

Por tales motivos, Primero: Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el raso, Fuerza Aérea Dominicana, D.S.T., contra sentencia criminal No. 4-97 del 3 de julio de 1997, del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Se condena al procesado recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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