Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Abril de 2010.

Número de resolución54
Número de sentencia54
Fecha14 Abril 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/04/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.A.D.D., J.A.R.M.

Abogado(s): L.. H.V.G., F.A.R., Dr. O.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Rosa Emilia Suárez

Abogado(s): L.. R.H.D., José Hernández Antigua

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.A.D.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 031-0088596-5, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 108 del sector Bella Vista de la ciudad de Santiago, imputado, y Dr. J.P.A.R.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 29 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por los Licdos. H.V.G., F.A.R. y el Dr. O.B., a nombre y representación de los recurrentes B.A.D.D. y Dr. J.P.A.R.M., depositado el 3 de noviembre de 2009, en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención interpuesto por los Licdos. R.H.D. y J.H.A., en representación de R.E.S., depositado el 2 de diciembre de 2009, en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 22 de enero de 2010, que declaró admisible el recurso interpuesto por B.A.D.D. y Dr. J.P.A.R.M., y fijó audiencia para conocerlo el 3 de marzo de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 396, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano, la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de marzo de 2000, la señora R.E.S. de Marte, presentó querella con constitución en actor civil, contra B.D.D.; b) que el 9 de octubre de 2000, el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago (hoy Tercer Juzgado de la Instrucción), dictó providencia calificativa en contra del imputado; c) que para el conocimiento del asunto, fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual dictó su sentencia sobre el fondo del asunto, el 19 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Se declara culpable al señor B.D.D., de violar las disposiciones de los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal, en perjuicio de la señora Rosa Emilia Suárez; SEGUNDO: Se condena al señor B.D.D., a cumplir la pena de dos (2) meses de prisión correccional acogiendo a su favor circunstancias atenuantes del artículo 463 del Código Penal, párrafo cuarto; TERCERO: Se condena al señor B.D.D. al pago de las costas penales; CUARTO: Se ordena rescindir el contrato de arrendamiento núm. 26386 de fecha 20 de diciembre del año 1993, a favor del doctor A.R.M. con relación a los solares 10 y 11 de la manzana 14 de CONANI; QUINTO: Se ordena restituir los derechos de posesión, goce, disfrute y arrendamiento a la señora R.E.S., sobre los solares 10 y 11 de la manzana 14 de CONANI; SEXTO: Se ordena otorgar al doctor A.R.M. un nuevo contrato de arrendamiento sobre el solar núm. 12 de la manzana 14 de CONANI, por haber sido adquirido de forma regular y válido y haber sido comprado de buena fe; SÉPTIMO: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por la señora R.E.S. a través de sus abogados constituidos; OCTAVO: Se condena al señor B.D.D. al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos a favor de la señora R.E.S.; NOVENO: Se condena al señor B.D.D. al pago de las costas del procedimiento en provecho de los licenciados J.H.A., R.H.D. y C.E.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; c) que no conforme con este fallo, el imputado interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual en el transcurso del conocimiento de la causa, dictó una sentencia incidental en fecha 29 de abril de 2005, la cual expresa: “PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el Licdo. H.V.G., en nombre y representación del imputado B.D.D. y el Dr. J.P.A.R.M., en su propio nombre y representación, en fecha 25 de septiembre del año dos mil tres (2003), contra la sentencia criminal núm. 1483 Bis de fecha 19 de septiembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, actuando en nombre de la República, por autoridad de la Ley y contrario imperio, declara nulos los ordinales cuarto, quinto y sexto de la sentencia núm. 1483 Bis de fecha 19 de septiembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por los motivos antes señalados; TERCERO: Se fija para el día 27 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), el conocimiento de la causa sobre el recurso de apelación interpuesto a la sentencia ya referida, por el Sr. B.D.D.; CUARTO: Se ordena la citación para la fecha señalada del imputado, de la agraviada de los testigos e informantes de la causa; QUINTO: Se reservan las costas para que sean falladas con el fondo”; d) que finalizado el proceso, dicha Cámara Penal de la Corte de Apelación, dictó la sentencia ahora impugnada, el 29 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Declara regular y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto siendo las 2:03 p. m., del día diecinueve (19) del mes de septiembre del año 2003, por el licenciado H.V.G., en nombre y representación del señor B.A.D., en contra de la sentencia criminal número 1483 Bis de fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año 2003, dictada por la Primera Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia el Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo modifica el ordinal primero de la sentencia impugnada y en ese sentido declara a B.D.D., culpable de violar el artículo 151 del Código Penal que tipifica el uso de actos, escritura o documentos falsos, y elimina por vía de supresión el ordinal octavo de la sentencia atacada; TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia; CUARTO: Condena a B.D.D. al pago de las costas generadas por la impugnación”;

Considerando, que los recurrentes B.A.D.D. y Dr. J.P.A.R.M., por intermedio de sus abogados constituidos no enumeran de forma detallada los medios en que fundamentan su recurso, pero de la lectura del mismo se infiere que éstos atribuyen los siguientes vicios a la sentencia impugnada: “1) Contradicción no de ya de motivos, sino contra lo definitivamente juzgado y fallado por un mismo tribunal; 2) Violación a las reglas de competencia en la atinente intromisión indebida en los asuntos de lo resuelto por la Sala Capitular de un Ayuntamiento; 3) Atropello a todos los principios legales y violación a la Constitución al fallar en contra de una persona que no ha sido acusada, citada ni juzgada, el caso del Dr. A.R.M.; 4) Falso predicamento de que se puede depositar documentos de prueba al final del proceso, cuando el juez ordenó concluir, y la falsa apreciación del Código Procesal Penal, al interpretarlo en el sentido de que está permitido, cuando es todo lo contrario y éste establece el momento específico en que las pruebas deben ser presentadas; 5) Falsa apreciación de que un proceso puede distanciarse y estar debidamente formalizado con sola audición del acta civil, sin otros elementos de pruebas ni otras medidas de instrucción; 6) Falso predicamento al dictar sentencia motivada sin referirse a las conclusiones de la defensa, que enfatizó en forma reiterada sobre la sentencia de la corte atacando los acápites 4-5 y 6 de la sentencia 231 CPP; 7) Falta de base legal y motivación en lo referente a la condena de B.A.D.D. sin explicación de los artículos del Código Procesal Penal violados por éste y del Código Penal, ya que todo se oyó como prueba al actor civil; 8) Ignorancia total en hecho de que el acusado B.A.D.D. usó un documento de un notario público y fue condenado por uso del mismo sin haberse determinado ni probado la falsedad del tal documento, punto axial y central del proceso y por tanto determinante del mismo; 9) Falta de relación completa de los hechos; 10) V. en contradicción de motivos; 11) Repeticiones gravísimas y pocas veces vistas de violación a las reglas del juego en la impartición de justicia, cuando por una sentencia carente del más elemental sentido se dispone de los bienes de un tercero y más grave aun cuando esos bienes fueron otorgados por un organismo competente como lo es el Ayuntamiento, autónomo e independiente y que escapa a la jurisdicción judicial por no tener competencia; 12) En la motivación de la sedicente sentencia utilización incorrecta del término filosófico, teleológico que evidentemente se refiere a los fines, lo cual indica por los resultados, que está más inclinado a la abstracción que a lo concreto”;

Considerando, que por la solución que se dará al caso, únicamente procederemos a analizar el aspecto de omisión de estatuir sobre conclusiones de la defensa;

Considerando, que en el desarrollo de la audiencia, los abogados de la defensa solicitaron, entre otras cosas, lo siguiente: “Primero: que se aniquile la sentencia o lo que reste de la sentencia donde la corte revocó los ordinales 4, 5 y 6 porque violenta la Constitución, por ser una sentencia que violenta el artículo 26 de la legalidad de la prueba, los artículos 166 y 167 referentes a la legalidad de la prueba y que sean excluidos los documentos que fueron depositados porque violentan el artículo 167 del Código Procesal Penal y también violenta el artículo 4 y 8.j de la Constitución; que sea pronunciada la aniquilación de la sentencia y pronunciada la inocencia de B.A.D.D., y sea condenado la parte querellante al pago de las costas a favor de H.V. y O.B., quienes afirman avanzarlas en su mayor parte”; conclusiones que fueron transcritas por la Corte a-qua en su decisión;

Considerando, que la Corte a-qua, luego de haber transcrito las conclusiones de la defensa, al momento de responder a las mismas, únicamente se ponderó lo referente a la incorporación y valoración de la prueba, por lo que dicha corte incurre, tal y como alega el recurrente, en omisión de estatuir sobre el primer punto planteado en sus conclusiones y en consecuencia, procede acoger el recurso de que se trata;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por B.A.D.D. y Dr. J.P.A.R.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 29 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del presente proceso judicial por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, a fin de que realice una nueva valoración del recurso de apelación de que se trata; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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