Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Septiembre de 2010.

Fecha29 Septiembre 2010
Número de sentencia54
Número de resolución54
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/09/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.L.Z.M.

Abogado(s): L.. L.E.C.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de septiembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.L.Z.M., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral núm. 026-0064646-3, domiciliado y residente en la calle F.J. de Utreta núm. 8 del sector Savica de la ciudad de La Romana, querellante constituido en actor civil, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. L.E.C.R., en representación del recurrente, depositado el 9 de diciembre de 2008, en la secretaría de la corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 9 de julio de 2010, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para conocerlo el 18 de agosto de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 37, 32, 111, 393, 396, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley 3143 sobre Trabajo Pagado y No Realizado; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, las Resoluciones núms. 2529-2006 y 1029-2007, dictadas por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y el 3 de mayo de 2007;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 7 de marzo de 2008, el señor J.L.Z.M., interpuso una querella con constitución en actor civil por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en contra del señor P.S.R.S., por presunta violación a los artículos 1 y 3 de la Ley 3143, sobre Trabajo Pagado y No Realizado; b) que al no producirse la conciliación, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó su sentencia sobre el fondo, el 25 de junio de 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara al ciudadano P.S.R., de generales que constan en el proceso, no culpable de violación a los artículos 1 y 2 de la Ley 3143, por insuficiencia de prueba, en consecuencia, declara la absolución de los cargos en su contra; SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil hecha por J.L.Z., en cuanto al fondo, se rechaza la misma por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Declara las costas penales y civiles de oficio”; c) que no conforme con esta decisión, el querellante constituido en actor civil, recurrió en apelación, siendo apoderada la Cámara Penal Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual dictó su sentencia el 28 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha primero (1ro.) del mes de agosto del año 2008, por el Lic. L.E.C.R., abogado de los Tribunales de la República, actuando a nombre y representación del señor J.L.Z.M., contra la sentencia núm. 132-2008, de fecha veinticinco (25) del mes de junio del año 2008, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haber sido interpuesto dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación precedentemente indicado por improcedente e infundado, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Condena al recurrente J.L.Z.M., al pago de las costas penales, declarando las civiles de oficio, por haberlo solicitado así el abogado de la parte recurrida”;

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, los medios siguientes: “Primer Medio: Sentencia infundada y desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación a la Constitución; Tercer Medio: Contradicción de motivos”;

Considerando, que en el desarrollo del segundo y tercer medios, analizados de manera conjunta y en primer término, por la solución que se le dará al caso, el recurrente sostiene, en síntesis, lo siguiente: “La corte a-qua, al motivar su sentencia en base a dos evaluaciones diferentes, donde una favorece al imputado y otra al querellante, y no poderse establecer con claridad y exactitud a quién asiste la razón, debió ordenar un nuevo peritaje o sobreseer el expediente, pues de acuerdo a la evaluación pericial existe un saldo favorable de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) a favor del demandante; que aun cuando la corte a-qua, al igual que el tribunal de primera instancia valoraron las pruebas aportadas por el demandante, como son los recibos que aparecen en la sentencia apelada, la sentencia señala en la página 10 que no se aportaron los suficientes elementos de juicio que permiten establecer con cargo al imputado la caracterización del delito de trabajo pagado y no realizado, pero en la página 9, partiendo de la cubicación hecha por el perito a los trabajos realizados por el imputado, señalaba que los muebles estaban realizados en un 70%, y las puertas y closets en un 90%, lo que refleja una contradicción de motivos”;

Considerando, que la corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo, dio por establecido, en síntesis, lo que se transcribe a continuación: “Que de acuerdo a la cubicación hecha por el perito a los trabajos realizados por el imputado, los mismos se encuentran en el estado siguiente: ‘Los muebles, un 70% de trabajo ejecutado, para un total en costo por valor de Ciento Veintiséis Mil Pesos (RD$126,000.00); las puertas y los closets con un porcentaje ejecutado de 90%, para un total en costo ejecutado de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos con Veinticinco Centavos (RD$445,871.25); estos valores son considerando un trabajo hecho a todo costo; que habiendo quedado establecido que el querellante ha entregado al imputado la suma de Trescientos Dieciséis Mil Pesos (RD$316,000.00) el saldo a favor del imputado es por la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos con Veinticinco Centavos (RD$255,871.25); estos valores han sido calculados asumiendo una realización de los trabajos a todo costo; que si los trabajos se realizaron con sólo mano de obra, el total ejecutado en pesos es de Trescientos Sesenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos con Cincuenta Centavos (RD$363,143.50), con un saldo de Veinticinco Mil Ciento Setenta Pesos con Ochenta y Cinco Centavos (RD$25,170.85) a favor del querellante por encima del valor ejecutado; que de lo antes expuesto se desprende que fueron debidamente ponderadas las piezas sometidas como medio de prueba, habiéndose comprobado que son hechos constantes y no contradictorios que el querellante y actor civil encargó al imputado la ejecución de unos trabajos de ebanistería, consistentes en la fabricación de catorce puertas, un closet normal, un closet vestidor, un juego de muebles de sala y uno de comedor de ocho sillas; que estos trabajos han sido realizados en un 90% las puertas y closets, y un 70% los muebles de sala y comedor; con madera y terminación de muy buena calidad; que existe contradicción entre las partes respecto del precio y modalidad en la ejecución de los trabajos, aspectos que no han podido ser establecidos por este tribunal debido a la ausencia de un contrato escrito o de un testigo idóneo que lo establezca”;

Considerando, que mediante la lectura de las consideraciones precedentemente transcritas, se observa que la corte a-qua únicamente trascribió los resultados de las evaluaciones realizadas por un perito sobre los trabajos de ebanistería objeto de la presente litis, donde una de ellas establecía la posibilidad de la existencia de un saldo a favor del imputado, mientras que la otra señalaba la posibilidad de un saldo a favor del querellante; que siendo contradictorios ambos informes, la corte a-qua estaba en la obligación de explicar a cuál de ellos otorgaba mayor valor probatorio, en base a la apreciación conjunta y armónica de las demás pruebas aportadas al proceso; es decir, la corte a-qua debió fundamentar su decisión en aquellas pruebas que a su juicio resultaban de mayor credibilidad o en su defecto, explicar por qué las mismas no eran suficientes para destruir la presunción de inocencia, lo que no ocurrió en la especie; en consecuencia, procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.L.Z.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a fin de que realice una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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