Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2002.

Número de resolución56
Fecha20 Febrero 2002
Número de sentencia56
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de febrero del 2002, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M. (a) L., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identificación personal No. 14654 serie 22, domiciliado y residente en la calle Rodeo No. 47 del municipio de Neyba provincia Bahoruco, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., dictada en atribuciones correccionales el 9 de julio del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el prevenido A.M. (a) L., contra la sentencia correccional No. 200, dictada en fecha 25 de abril del 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena al prevenido A.M. (a) L., al pago de las costas penales y civiles, con distracción de las últimas en provecho de los Dres. Digno D.M. y F.M. por afirmar haberlas avanzado en su totalidad";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 16 de julio del 2001 a requerimiento del Dr. J.E.G.D., a nombre y representación de A.M. (a) L., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 31 de julio del 2001 a requerimiento de A.M. (a) L., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente A.M. (a) L. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente A.M. (a) L. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 9 de julio del 2001, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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