Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2007.

Número de sentencia56
Número de resolución56
Fecha01 Agosto 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1/8/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.B.B.

Abogado(s): L.. P.M.S.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de agosto 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.B.B., dominicano, mayor de edad, casado, fisioterapeuta, cédula de identidad y electoral No. 045-10527 (Sic), domiciliado y residente en la calle 10 No. 46 del sector V.O. de la ciudad de Santiago, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 18 de marzo del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 25 de marzo del 2004, a requerimiento del L.. P.A.M.S., en representación del recurrente, en la cual expuso lo siguiente: se invocan como medios de casación los siguientes medios: ?que interpone dicho recurso por no estar de acuerdo con la sentencia por entender que este órgano jurídico no efectuó una correcta apreciación de los hechos y por ende aplicó mal el derecho en el presente proceso?;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 3 de diciembre del 2002; intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago 18 de marzo del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. P.M.S., en representación de F.B., en fecha 3 de diciembre del 2002, dictada por de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho de acuerdo a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: ?Primero: Se declara inadmisible la querella con constitución en parte civil de fecha 25 de septiembre del año 2001, interpuesta por el señor F.B., en contra de la señora B.P., inculpada de violar el artículo 405 del Código Penal, por efecto de la prescripción de la acción penal en virtud de las disposiciones del artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal, toda vez que la puesta en movimiento de la acción pública fue ejercida, fuera del plazo previsto por la ley para los delitos; Segundo: Se condena al señor F.B.B., al pago de la costas del procedimiento distracción en provecho de la Licda. C.R.?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ésta Corte de Apelación, actuando por propia autoridad y contrario imperio modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida, únicamente para que se lea de la manera siguiente: ?se declara extinguida la acción pública intentada en contra de Bárbara Paine, inculpada de violar el artículo 405 del Código Penal, a consecuencia de querella interpuesta por F.B., toda vez que la misma se encuentra prescrita por haber sido intentada luego de transcurrido el plazo establecido por el artículo 455 del Código del Procedimiento Criminal; TERCERO: Se confirman los demás aspectos de la sentencia recurrida; CUARTO: Se declaran las costas penales de oficio?;

Considerando, que es de principio que antes de examinar el recurso de que se trate, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando , que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: ?Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección?;

Considerando, que el recurrente, en su indicada calidad, estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso al prevenido, dentro del plazo señalado, por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.B.B., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 18 de marzo del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR