Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Marzo de 2011.

Fecha23 Marzo 2011
Número de resolución56
Número de sentencia56
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/03/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.E.O.G.

Abogado(s): Dr. H.C.T.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de marzo de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.O.G., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 001-1709650-3, domiciliado y residente en la calle Engombe núm. 85, El Abanico, del sector H. del municipio Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo el 29 de abril de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. H.C.T., mediante el cual el recurrente interpone su recurso de casación, depositado en la secretaría de la corte a-qua, en fecha 16 de julio de 2009;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para conocerlo el 2 de marzo de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 11 de febrero de 2008 la señora Eridania Ramos Rojas, presentó querella y demanda en pensión alimentaria en contra de J.E.O.G. en provecho del hijo menor de ambos J.E.O.R.; b) que para conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Oeste, el cual dictó su sentencia en fecha 16 de julio de 2008, cuyo dispositivo figura en el de la decisión recurrida: c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo el 29 de abril de 2009, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Acogemos en parte el dictamen del Ministerio Público Licda. M.D., en consecuencia, revocamos el ordinal segundo de la sentencia núm. 616/2008, dictada por el Juzgado de Paz del municipio Santo Domingo Oeste, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Acoge como buena y válida la demanda en pensión alimentaria, incoada por la señora Eridania Ramos Rojas, en contra del señor J.E.O.G., en provecho de su hijo menor J.E., de un (1) año, en virtud de la Ley 136-03, modificada por la Ley 52-07; Segundo: Impone al señor J.E.O.G., el pago de una pensión alimentaria en la suma de Trece Mil Pesos (RD$13,000.00), mensuales, más el 50% de los gastos médicos, 50% de los gastos escolares, a favor de su hijo J.E., procreado con la señora Eridania Ramos Rojas; Tercero: Declara al señor J.E.O.G., culpable, de violar las disposiciones de los artículos 174, 175 y 176, de la Ley 136-03, modificada por la Ley 52-07; en consecuencia, condena al mismo a dos años (2) años de prisión correccional suspensivo en caso de incumplimiento; Cuarto: Declara el presente proceso libre de costas’; SEGUNDO: Asignamos nueva pensión alimentaria a cargo del señor J.E.O.G., por la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), a beneficio del niño J.E.O.R., de dos (2) años de edad, procreado con la señora Eridania Ramos Rojas, pagaderos mensualmente mediante depósito bancario, a favor de dicho menor y a ser recibida la suma asignada por la señora madre Eridania Ramos Rojas; TERCERO: Declaramos responsabilidad de ambos padres todos los gastos médicos, hospitalarios y escolares en que se inscriba en el futuro al niño, a razón de un 50% cada uno; CUARTO: Fijamos la lectura íntegra de la presente sentencia para el día 29 de mayo de 2009, a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes citadas a la audiencia, a partir de la cual se considerará notificada la misma, en virtud del artículo 312 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), que reza así: "La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma";

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación, en síntesis, lo siguiente: "Falta de fundamentación, que la pensión impuesta no se corresponde con la realidad socioeconómica del imputado, que el informe de la trabajadora social confirmó que vive en una casa alquilada, con muebles en mal estado, que la farmacia y la compraventa son de su madre y hermana que viven fuera del país y él las administra, que el Tribunal de Tierras certificó que no posee ningún inmueble, que tiene que acudir a préstamos personales para pagar la pensión, que la querellante no aportó ninguna prueba de su solvencia que justificara que el recurrente podía pagar la suma acordada por la corte";

Considerando, que en ese sentido, la corte a-qua estableció, entre otras cosas, lo siguiente: "…que la Superintendencia de Bancos y la Secretaría de Estado de Hacienda, nos han remitido: informes financieros de las entidades que registran cuentas del señor J.E.O.G., contentivos a los bancos: Banco León, Banreservas, Scotiabank, Banco Popular, en virtud a las disposiciones del artículo 52, literal c, de la Ley núm. 183-02, de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, así como también los registros de propiedades del señor O.G. ...que al haber recibido el tribunal por fin los informes de la Superintendencia de Bancos y que las mismas son de gran volumen y que necesita el juez estudiarlas para ponderarlo se hizo necesario y pertinente reservar el fallo sobre el fondo de esta audiencia, para que en el término de veinte (20) días, así mismo se le concedió a cada una de las partes cinco (5) días, para que depositen ampliadas sus conclusiones, otorgándole el primer plazo al abogado del señor J.E.O.G., para que tome conocimiento de los informes de la Superintendencia de Bancos y pueda referirse a ellos, al vencimiento de esos cinco (5) días la señora Eridania Ramos Rojas a través de su abogado se le concedió el mismo plazo, para que pueda referirse a las conclusiones de J. y su abogado pueda ampliar sus conclusiones, después de esos diez (10) días para fallar el expediente, para que las partes puedan depositar otros documentos si así lo desean…que dada la poca edad del niño, de tan sólo dos (2) años de edad, el tribunal en este recurso de apelación asignará la pensión alimentaria para cubrir las necesidades básicas que demanda y necesita la criatura, estimándose que resulta suficiente la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), como máximo total de todos los gastos mensuales, suma esta que al dividirla entre ambos padres sólo le corresponderá aportar al padre la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) mensuales, que serán los que asignaremos a partir de esta sentencia, y así se hará constar en el dispositivo ...que independientemente de todos los documentos depositados en el expediente que nos ocupa, como son los escritos ampliatorios de conclusiones de ambas partes, los informes de la Superintendencia de Bancos, los actos de revocación de firmas, lo principalísimo y determinante lo es, la obligatoriedad y responsabilidad de ambos padres, para la consecución del mayor cuidado y atención, a los fines de que el niño J.E., se desarrolle enmarcado en el amor filial de ambos padres, es decir formado desde su primera niñez, integrada las dos familias de sus progenitores…que al tomar una decisión el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el principio V de la Ley 136-03 y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual está encaminado a velar por el cumplimiento y garantía de sus derechos ...que este tribunal después de analizar todos y cada uno de los preceptos precedentemente señalados y en el mejor ejercicio de una sana administración de justicia y con respeto a los cánones legales que rigen la materia, entendemos procedente acogernos en parte al dictamen del Ministerio Público, y así se hará contar en nuestro dispositivo de sentencia ...que después de haber analizado los escritos ampliatorios de conclusiones y todos los documentos presentados, del caso que nos ocupa, este tribunal considera procedente revocar en parte la sentencia núm. 616/2008 emitida por el Juzgado de Paz del municipio Santo Domingo Oeste, ya que las partes no han presentado pruebas claras y concisas, que nos verifiquen la realidad de lo expuesto, en sus respectivos escritos…";

Considerando, que de lo antes transcrito se infiere que la corte a-qua impuso al recurrente el pago de una pensión alimentaria a favor de su hijo menor de edad ascendente a la suma Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), reduciendo el monto impuesto por el a-quo, el cual fue de Trece Mil Pesos (RD$13,000.00), pero;

Considerando, que si bien es cierto que la corte estableció en su decisión haber analizado los documentos anexos en el expediente para justificar la suma acordada al recurrente, no menos cierto es que tal y como éste alegó la querellante no aportó pruebas suficientes para determinar la situación económica del querellado, máxime cuando reposa en el expediente una certificación donde se hace constar que el recurrente devenga un salario mensual de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por lo que es pertinente acoger el medio planteado por el recurrente y que se examine de nuevo este aspecto;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.E.O.G., contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo el 29 de abril de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del proceso por ante la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, a los fines de examinar nuevamente sus alegatos en ese sentido; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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