Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 1999.

Número de resolución57
Fecha24 Noviembre 1999
Número de sentencia57
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de noviembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M.E., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal No. 511766, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle G. No. 11, del ensanche E., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 12 de enero de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. M.D., a nombre y representación de los nombrados Greiman Mejía Encarnación y V.M.R.R., en fecha 22 de junio de 1998, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 1998, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara culpable a los acusados Greiman Mejía Encarnación y V.M.R.R., de violar los artículos 379 y 382 del Código Penal y 39 y 40 de la Ley 36, y en consecuencia se les condena a cinco (5) años de reclusión, y al pago de las costas del proceso'; SEGUNDO: En cuanto al fondo la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida, en consecuencia declara culpable a los nombrados Greiman Mejía Encarnación y V.M.R.R. de violar los artículos 379 y 382 del Código Penal, se condena a cada uno a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión; TERCERO: Se condena a los nombrados Greiman Mejía Encarnación y V.M.R.R., al pago de las costas penales';

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 22 de enero de 1999, a requerimiento del Dr. A.E., quien actúa a nombre y representación de Greiman Mejía Encarnación y V.M.R.R., en la cual no se expone ningún medio de casación;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 23 de septiembre de 1999, a requerimiento de G.M.E., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente G.M.E., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente G.M.E., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 22 de enero de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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