Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2000.

Fecha21 Junio 2000
Número de resolución57
Número de sentencia57
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.M.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0168161-7, ingeniero civil, domiciliado y residente en la calle B.N. 21, del ensanche F., de esta ciudad, prevenido; compañía Ideal Dominicana, S.A., persona civilmente responsable y la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., aseguradora de la responsabilidad civil de esta última, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 4 de diciembre de 1995, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.G., en representación del Dr. R.T.E. y del L.. M.R.T.L., abogados de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. C.O.C.M., en la lectura de sus conclusiones, como abogado de los intervinientes S.F., C.M.C.F., C.C.C.F., I.A.F.P. o I.A.F. de C., por sí y por su hija menor S.E.C.F. o C.E.C.F., esposa e hija del fallecido C.M.C.F., respectivamente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista las actas de los recursos de casación levantadas en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fechas 15 de diciembre de 1995 y 22 de abril de 1996, suscritas por los Dres. S.A.M.A. y J.A.M.N., respectivamente, en la primera de las cuales se expresa el motivo del recurso que más adelante se examinará;

Visto el memorial de casación articulado por el Lic. M.R.T.L. y el Dr. R.T.E., en el que se indican y desarrollan los agravios que más adelante se examinarán;

Visto el memorial de defensa de los intervinientes, firmado por el Lic. C.O.C.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 49, 50, 52 y 61 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al examinar la sentencia recurrida y los documentos que en ella se mencionan son hechos evidentes los siguientes: a) que en la carretera que conduce de Cabo Rojo al campamento minero en Pedernales, se produjo una colisión entre un vehículo propiedad de Ideal Dominicana, S.A., asegurado con la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., y conducido por el Ing. R.M.R.P. y una motocicleta conducida por C.M.C.F., a resultas del cual este último falleció; b) que el primero de los conductores fue sometido por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Pedernales, apoderando éste al Juez de Primera Instancia de esa jurisdicción, quien dictó su sentencia, el 28 de junio de 1994, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declara al señor R.M.R.P., culpable del delito de golpes y heridas involuntarias que produjeron la muerte del señor C.M.C.F., previsto y sancionado en el artículo 49-1 y 4; 61 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de 1967, y en consecuencia, se condena a pagar una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; SEGUNDO: Se condena al señor R.M.R.P., al pago de las costas penales; TERCERO: En cuanto a la constitución en parte civil, incoada por los señores I.A.F.P. y/o I.A.F. de C., por sí y por su hija menor C.E.C. y/o C.I.C.F.) esposa e hija de la víctima; señora S.F. (madre) y C.M.C.F. (hermano), contra la compañía Ideal Dominicana, S.A. y la compañía aseguradora La Nacional de Seguros, C. por A., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. O.C.M., Dr. J.M.P.H. y la Dra. Q.C.P., se declara buena y válida en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforma a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo, se condena a la compañía Ideal Dominicana, S.A., al pago de Dos Millones de Pesos (RD$2,000.000.00) distribuidos de la siguiente manera: a) Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00) en favor de la viuda de la víctima y de su hija menor, señores I.A.F. de C. y S.Y.C.F.; b) Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor de la señora S.F. (madre de la víctima); c) Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00) en favor del señor C.M.C.F., hermano de la víctima; d) Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00) en favor del señor C.C.C.F., hermano de la víctima, todo como justa reparación por los daños morales y los perjuicios sufridos con la pérdida de la vida humana de su pariente C.M.C.F., quien era el sustento de todos ellos; QUINTO: Se condena a la compañía Ideal Dominicana, S.A., al pago de los intereses legales de las sumas acordadas en favor de los constituidos en parte civil, a partir de la demanda en justicia; SEXTO: Se condena a la compañía Ideal Dominicana, S.A., al pago de las costas civiles, ordenándose su distracción en provecho de los señores L.. O.C.M., Dr. J.M.P.H. y la Dra. Q.C.P., quienes han afirmado haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutoria, contra la compañía aseguradora, La Nacional de Seguros, C. por A., por ser ésta, la entidad aseguradora del vehículo que causó el accidente; OCTAVO: Se ordena por esta sentencia al profesional de la fotografía, señor E.A., la expedición a la parte civil de un juego completo de la fotografías que fueron exhibidas en el tribunal, relacionadas con el accidente, las cuales fueron sometidas al debate público, oral y contradictorio, y depositadas en el expediente. El costo de la precitada expedición, correrá por cuenta de los interesados (la parte civil constituida), y deberá ser entregada a requerimiento de dicha parte, y en virtud de la presente sentencia; NOVENO: La presente sentencia deberá ser notificada, por cualquier ministerial requerido para el efecto?; c) que ésta intervino en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Pedernales, el prevenido, la Ideal Dominicana, S.A. y la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declaramos regular y válido en la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el ministerio público como por el prevenido, así como por la parte civil constituida y por la persona civilmente responsable, contra la sentencia No. 045-95, de fecha 28 de junio de 1994, dada por el Tribunal a-quo; SEGUNDO: Rechazamos las conclusiones de la parte prevenida Ing. R.M.R.P., de la persona civilmente responsable y de la compañía aseguradora del vehículo con que se ocasionó el accidente, vertidas por conducto de sus abogados por improcedentes, mal fundadas y carecer de base legal; TERCERO: Acogemos las conclusiones en parte, de la parte civil constituida en sus respectivas calidades, señores S.F., C.M.C.F., I.A.F.P. y S.E.C.F., vertidas por órgano de sus abogados legalmente constituidos, por ser justas y reposar en parte en pruebas legales; CUARTO: Modificamos en cuanto al fondo la sentencia del Tribunal a-quo, y en consecuencia por existir falta concomitante tanto de la víctima C.M.C.F. (occiso) y el prevenido R.M.R.P., acogiendo en favor del prevenido señor R.M.R.P., circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal, del hecho de falta concomitantes, se condena a éste a pagar una multa por el valor de Cien Mil Pesos Oro (RD$100,000.00) y costas penales; QUINTO: Condenamos al prevenido señor R.M.R.P. y a la persona civilmente responsable compañía Ideal Dominicana, S.A., al pago solidario inmediato de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a la parte civil constituida en su respectivas calidades, señores S.F., C.M.C.F., I.A.F.P. y S.E.C.F., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por la muerte del occiso C.M.C.F., en ocasión del accidente ocurrido por la colisión de los vehículos que conducían dicho prevenido y la víctima; SEXTO: Condenamos al prevenido R.M.R.P. y a la persona civilmente responsable compañía Ideal Dominicana, S.A., al pago solidario de las costas civiles del procedimiento en provecho de los Dres. O.C.M., R.P.H. y Q.C.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEPTIMO: Declaramos la presente sentencia, común, oponible y ejecutable y sin prestación de fianza a la compañía aseguradora del vehículo al momento del accidente con el cual se ocasionó dicha colisión, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga";

Considerando, que los recurrentes en su memorial proponen los siguientes medios de casación contra la sentencia: "Primer Medio: Fallo extrapetita; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos. Contradicción de motivos; Tercer Medio: Falta de base legal. Violación de los artículos 49 y 61 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos del 9 de noviembre de 1967; Cuarto Medio: Violación del artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Quinto Medio: Falta de estatuir";

Considerando, que en síntesis los recurrentes esgrimen en su primer y segundo medios, los cuales se reunen para su examen, lo siguiente: "a) que el Ing. R.M.R.P. no fue encausado como persona civilmente responsable, sino única y exclusivamente como prevenido, razón por la cual no podía ser condenado solidariamente con la compañía Ideal Dominicana, S.A., como lo hizo la Corte a-qua, incurriendo en el vicio de extrapetita; b) que la Corte a-qua desnaturalizó los hechos y se contradice en sus motivos, puesto que atribuye en un considerando la causa generadora del accidente a la circunstancia relevante de que la víctima ocupó la derecha del I.. R.P., y además que ésta (la víctima) al ir a exceso de velocidad, al llegar a la curva perdió el equilibrio y se estrelló con el vehículo del prevenido, ocasionando así el accidente, para luego a renglón seguido, en el siguiente considerando, declarar que retiene una falta al prevenido porque al llegar a la curva debió tomar precauciones y tocar bocina, y además reducir velocidad, y al no hacer ésto violó también la Ley 241";

Considerando, que ciertamente, tal como afirma el recurrente, R.M.R.P. no fue encausado como persona civilmente responsable, ni mediante conclusiones formales en audiencia se solicitó condenación alguna en favor de la parte civil, por lo que al pronunciar la corte condenaciones civiles en su contra incurrió en el vicio denunciado;

Considerando, por otro lado, que al admitir la corte, de conformidad a las pruebas que le fueron aportadas, que la causa generadora del accidente lo fue el haber perdido el "equilibrio" el conductor de la motocicleta, debido al exceso de velocidad, lo que le hizo ocupar el carril derecho de la vía por el que transitaba R.M.R.P., haciendo uso correcto de la misma, y estrellándose de frente contra el vehículo de éste, es obvio que la corte debió ponderar si la falta que le atribuye a R.R.P., en el sentido de no haber tocado bocina en una curva, realmente contribuyó a que ocurriera el accidente y las graves consecuencias de éste, o si por el contrario esa omisión no tuvo ninguna influencia en la colisión, entendiéndose que lo súbito de la aparición de la motocicleta constituyó un acontecimiento imprevisible que exonera de responsabilidad a R.M.R.P., por lo que también la corte incurre en el vicio señalado en el segundo medio, por lo que procede casar la sentencia sin necesidad de examinar los demás medios;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas, cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a S.F., C.M.C.F., C.C.C.F., I.A.F.P. y S.E.C.F. en el recurso de casación incoado por R.M.R.P., la Ideal Dominicana, S.A. y la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en atribuciones correccionales, el 4 de diciembre de 1995, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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