Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2007.

Fecha04 Mayo 2007
Número de resolución57
Número de sentencia57
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.A.R..

Abogado(s): L.. P.M.F..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, con pasaporte No. 157290571, domiciliado y residente en la ciudad de New York y accidentalmente en la calle Independencia No. 42 de la ciudad de La Vega, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega el 25 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 26 de noviembre del 2003 a requerimiento del L.. P.M.F., en representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 133, 147 y 156 de la Ley No. 14-94 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de La Vega dictó su sentencia el 29 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se acoge como buena y válida la demanda en pensión alimenticia intentada por la señora J.H., en contra del señor F.R.; SEGUNDO: Se rechaza la excepción de incompetencia presentada por la defensa en virtud del doble grado de jurisdicción de que gozan la parte demandante y demandado; TERCERO: Se declara no culpable al señor F.R., de violar los artículos 133 y 156 de la Ley 14-94 sobre Pensión Alimenticia; CUARTO: Que debe asignar como al efecto asigna una pensión alimenticia de RD$6,500.00 Pesos mensuales a partir de la querella de fecha 22 de octubre del año 2001; QUINTO: Condenar al señor F.R., a dos (2) años de prisión en caso de incumplimiento de la presente sentencia; SEXTO: Ordenar la ejecución de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; SÉPTIMO: Declarar las costas de oficio por tratarse de asunto de estado?; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, el 25 de noviembre del 2003, dispositivo que copiado textualmente expresa: ?PRIMERO: Se acogen como buenos y válidos en cuanto a la forma el recurso de apelación principal y el recurso de apelación incidental; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ratifica y mantiene en su totalidad el contenido de la sentencia correccional marcada con el No. 174 de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), por estar apegada a la ley al derecho?;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de presión correccional no podrán recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trata, debiéndose anexar al acta levantada en secretaría, en uno u otro caso, una certificación del ministerio público;

Considerando, que los padres que sean condenados a pagar a la parte querellante pensión alimentaria, a favor de hijos menores, antes de ejercer cualquier recurso, deben comprometerse, de manera formal, por ante el representante del ministerio público que conoció del caso a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria;

Considerando, que el recurrente fue condenado a Seis Mil Quinientos Pesos (RD$6,500.00) mensuales de pensión alimentaria y además dos (2) años de prisión correccional, ejecutoria en caso incumplimiento, y no hay constancia en el expediente de que el recurrente haya cumplido con las formalidades establecidas en la ley anteriormente señaladas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.A.R., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega el 25 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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