Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Julio de 2001.

Fecha18 Julio 2001
Número de sentencia58
Número de resolución58
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de julio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado y residente en la avenida N. de Cáceres S/N del sector Bella Vista de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2000 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 24 de mayo del 2000 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago a requerimiento de la Licda. A.C., quien actúa a nombre de M.R.F., en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 4, 5, literal a; 8 y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 4 de febrero de 1999 fue sometido a la acción de la justicia el nombrado M.R.F. por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; a) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago para que instruyera la sumaria correspondiente decidió, el 28 de mayo de 1999 mediante providencia calificativa rendida al efecto, enviar al tribunal criminal al acusado; b) que apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago del fondo de la inculpación, el 28 de septiembre de 1999 dictó, en atribuciones criminales, una sentencia cuyo dispositivo figura en el de la sentencia recurrida; c) que del recurso de apelación interpuesto por M.R.F. intervino la sentencia dictada el 24 de mayo del 2000 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. D.R., a nombre y representación del inculpado M.R.F., contra la sentencia criminal No. 519 de fecha 28 de septiembre de 1999, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho de acuerdo con las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: 'Primero: Que debe declarar y declara al señor M.R.F., culpable de violar los artículos 4 y 5, letra a; 58 y 75, párrafo II de la Ley 50-88; Segundo: Que debe condenar y condena al señor M.R.F., a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Tercero: Que debe ordenar y ordena la incineración de la droga ocupada 28.5 gramos; Cuarto: Que debe incautar e incauta los objetos ocupados; Quinto: Que debe condenar y condena al señor M.R.F., al pago de las costas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe confirmar y confirma la sentencia apelada en todas sus partes; TERCERO: Condena al acusado al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso incoado por M.R.F., acusado:

Considerando, que el recurrente M.R.F. no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que en lo que respecta al recurrente en casación, M.R.F., en su preindicada calidad de acusado, para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios regularmente aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: a) "Que son hechos que constan en el presente proceso los siguientes: 1) Que en base a informaciones recibidas en la Dirección Nacional de Control de Drogas en el sentido de que los nombrados M.R.F. y M. de Jesús tenían montado un punto de tráfico de drogas al frente de la banca y que guardaban el material en un cuarto pequeño detrás de la misma, al fondo de un callejón, en fecha 27 de enero de 1999 el Lic. J.C.B. realizó un allanamiento en la avenida N. de C., casa S/N (detrás de Coffee Sport), en el cual resultaron detenidos M.R.F. y M. de Jesús Veras; b) Que en el acta de allanamiento el ministerio público actuante constató, de manera personal, lo siguiente: 1) que en la vivienda allanada residía al momento de la actuación M.R.F., y que el nombrado M. de J.V., se encontraba ahí averiguando los números que habían salido en la loteria; 2) que al momento de llegar a dicha vivienda fueron detenidos ambos sospechosos y registrados físicamente en presencia del L.. J.C.B., ocupándosele a M.R.F. un juego de llaves con las que abrió el candado de la habitación; 3) que en el interior de ésta se ocupó una balanza digital marca Tanita, con su estuche, una calculadora S.E.-40, un sobre de lactosa (azúcar de leche), una tijera, un colador plástico y cinco porciones de un material blanco y rocoso (presumiblemente cocaína, pura, sin corte), una cuchara de metal, la pasola Yamaha; 4) que el abogado ayudante del fiscal hace constar como evidencia vinculante al caso, el candado marca Geda que abrió con las llaves ocupadas a uno de los sospechosos, M.R.F., en uno de los bolsillos de su pantalón; c) Que por su parte, el certificado de análisis forense del Laboratorio de Criminalística fue realizado conforme lo establece el artículo 98 de la Ley No. 50-88 y el Decreto 288-96, y deja establecido que la sustancia ocupada a M.R.F. tiene un peso de 28.5 gramos y que luego de ser analizada resultó ser cocaína; y que, tanto el colador plástico, como la cuchara ocupados, luego de ser analizados, resultaron contener residuos de cocaína; d) Que la cocaína ocupada, tanto en su peso, como en la forma en que se encontraba envuelta y distribuida en pequeñas porciones separadas, deja probado que M.R.F. se estaba dedicando al tráfico de cocaína, y que la droga que le fue ocupada tenía, por fin evidente, la venta y distribución; e) Que todo lo anterior constituyen pruebas suficientes de la culpabilidad de M.R.F. del crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos, 4 y 5, letra a, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del procesado el crimen de tráfico de drogas previsto y sancionado por los artículos 5, literal a, y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con privación de libertad de cinco (5) a veinte (20) años y con multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); por lo cual, al condenar la Corte a-qua al acusado a cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación, por lo que procede rechazar dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por M.R.F. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 24 de mayo del 2000, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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