Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Octubre de 2004.

Número de sentencia58
Fecha27 Octubre 2004
Número de resolución58
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/10/2004

Materia: Fianza

Recurrente(s): V.C.M..

Abogado(s): Dr. S.M..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de apelación interpuesto por V.C.M., dominicano, mayor de edad, soltero, cocinero, cédula de identidad y electoral No. 071-0028937-5, domiciliado y residente en la calle O.G.N. 48, V.C., S. de Higüey, contra la sentencia sobre libertad provisional bajo fianza, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de enero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al prevenido en sus generales de ley;

Oído al Dr. A.F., por sí y en presentación del Dr. A.C.T., abogado de la parte civil constituida;

Oído al Dr. Santos Mejía, en representación del impetrante, quien le asiste en sus medios de defensa;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos;

Visto el acta del recurso apelación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de enero del 2004 a requerimiento del Dr. S.M., a nombre y representación del impetrante; Resulta, que con motivo de una solicitud de libertad provisional bajo fianza hecha por V.C.M. por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de enero del 2004, ésta dictó su Resolución No. 44-2004 cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Denegar, como al efecto denegamos, la solicitud de libertad provisional bajo fianza hecha por el impetrante V.C.M., de generales que constan en el expediente, acusado de violar los artículos 265, 266, 267, 379, 381, 382, 383, 384, 385 y 386 del Código Penal y 39 de la Ley 36, en perjuicio de M.P.R. y compartes; Segundo: Se ordena que la presente decisión sea anexada al expediente, notificada al impetrante, al Magistrado Procurador General de la Corte, y a la parte civil, si la hubiere, para los fines de ley"; Resulta, que la referida decisión fue recurrida en apelación por ante la Suprema Corte de Justicia, la cual fijó para el día 29 de septiembre del 2004 la vista pública para conocer del presente recurso, en la cual el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "En razón de que no se le notificó a la parte civil, que se regularice la situación antes de seguir con el término del proceso"; y el abogado del impetrante concluyó: "Que se reenvíe la audiencia para poder regularizar la situación de la parte civil "; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reenvía el conocimiento de la vista en solicitud de libertad provisional bajo fianza seguida a V.C.M., para el día trece (13) de octubre del 2004 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de que se proceda a citar a la parte civil constituida; Segundo: Se ordena al Alcaide la Cárcel Pública de Higüey, la presentación del impetrante el día, mes y hora arriba indicados"; Resulta, que en la audiencia del 13 de octubre del 2004, el ministerio público dictaminó: "En cuanto a la forma que se declare bueno y válido el recurso, y en cuanto al fondo confirmar la decisión de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís; y en consecuencia, sea denegada la fianza al impetrante"; mientras que el abogado de la parte civil constituida concluyó: "Primero: Que en cuanto a la forma se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor V.C.M., en contra de la sentencia de fecha 13 de enero del 2004, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por el mismo haberse hecho conforme a los preceptos que señala la Ley 341-98, que rige la materia; Segundo: Que tengáis a bien confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha 13 de enero del 2004, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la presente instancia, en donde en la misma se le negó la libertad provisional bajo fianza al señor V.C.M."; y por su parte el abogado del impetrante concluyó: "Primero: Que se revoque en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo: Que se le otorgue la libertad provisional bajo fianza al señor V.C.M.; Tercero: Que fijéis el monto de la fianza que deberá pagar el señor V.C.M. para obtener su libertad";

Considerando, que la libertad provisional bajo fianza tiene por finalidad consolidar el estado de derecho y establecer las garantías elementales de libertad ciudadana, siempre y cuando, pueda aquella, ser armonizada con un régimen de protección a la sociedad;

Considerando, que por Resolución No. 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003, la Suprema Corte de Justicia dispuso que: "En los casos... de solicitud de libertad provisional bajo fianza, es necesario que el juez celebre vistas, en las cuales las partes puedan presentar alegatos, manteniendo incólumes los principios y garantías de ser oído, de publicidad y de contradicción, aún en los casos de decisiones provisionales...";

Considerando, que toda persona, inculpada de un delito o de un crimen puede solicitar su libertad provisional bajo fianza conforme lo disponen los artículos 113 y siguientes de la Ley No. 341-98, siendo facultativo de los jueces, en este último caso, otorgarla o no;

Considerando , que el artículo 115 de la misma ley establece como condición indispensable para cursar esa solicitud, que la misma sea notificada a la parte civil, si la hubiere, y al ministerio público, de manera que éstos pueden hacer sus reparos a dicha solicitud;

Considerando, que el solicitante V.C.M., está siendo procesado, acusado de violar los artículos 265, 266, 267, 379, 381, 382, 383, 384, 385 y 386 del Código Penal y 39 de la Ley 36, en perjuicio de M.P.R. y compartes; que con relación a este hecho, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó sentencia al fondo mediante la cual condenó al inculpado a la pena de veinte (20) años de reclusión; que esta sentencia fue apelada y en consecuencia se encuentra pendiente de fallo en la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; que el inculpado solicitó a dicha corte su libertad provisional bajo fianza, la cual le fue denegada en fecha 13 de enero del 2004, mediante una resolución, cuyo dispositivo ha sido copiado anteriormente;

Considerando, que por los hechos que se le imputan el inculpado V.C.M. se encuentra guardando prisión en la Cárcel Pública de Higüey;

Considerando, que entre las razones poderosas a que se refiere la Ley No. 341-98, del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, pueden tomarse en cuenta: Primero: La no peligrosidad del recluso; Segundo: La inexistencia de sospecha de que éste, al salir en libertad, se proponga evadir la acción de la justicia, destruir las pruebas o dificultar su obtención; Tercero: La ausencia de buenos argumentos para entender que con respecto al reo aún no se ha cumplido o agotado la función de protección a la sociedad; Cuarto: La no existencia de motivos para presumir que el provisional regreso del acusado al seno de la comunidad traería como consecuencia la perturbación del orden público;

Considerando, que en el presente caso, no existen razones poderosas para hacer cesar la prisión preventiva, en que de manera excepcional se encuentra V.C.M.; que, por consiguiente, procede desestimar su otorgamiento.

Por tales motivos y vista la Ley No. 341-98, del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, el ordinal tercero de la Resolución No. 1920-2003 dictado por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 13 de noviembre del 2003 y la Resolución 641, de fecha 20 de mayo del 2002, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado; Falla: PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por V.C.M. contra la sentencia en materia de fianza dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, del 13 de enero del 2004; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el referido recurso y en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida; TERCERO: Ordena que la presente sentencia sea anexada al expediente correspondiente y notificada al Magistrado Procurador General de la República y demás partes, para los fines de lugar.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR