Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 2004.

Número de resolución59
Número de sentencia59
Fecha21 Julio 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.P.C., dominicano, mayor de edad, casado, alguacil, cédula de identificación personal No. 222698 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle C.M.P.N. 68 del distrito municipal de Guerra provincia Santo Domingo, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 8 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.C.P.C., contra la providencia calificativa No. 191-96 de fecha 14 de agosto de 1996 dictada por el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a la ley y cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar, como al efecto declaramos, que de la instrucción de la sumaria resultan indicios suficientes de culpabilidad contra el nombrado J.C.P.C. como autor de la infracción de los artículos 150, 151 y 405 del Código Penal; Segundo: Enviar, como al efecto enviamos, al tribunal criminal al nombrado J.C.P.C. para que sea juzgado conforme a los artículos 150, 151 y 405 del Código Penal; Tercero: Ordenar, como al efecto ordenamos que la presente providencia calificativa, sea notificada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Magistrado Procurador General de la República, al Magistrado Procurador de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y al propio inculpado para fines de ley correspondientes'; SEGUNDO: En cuando al fondo, la cámara de calificación, después de haber deliberado confirma la providencia calificativa y envía al tribunal criminal al nombrado J.C.P.C. por existir indicios de culpabilidad de violación a los artículos 150, 151 y 405 del Código Penal; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como al inculpado para los fines legales correspondientes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 19 de diciembre de 1997 a requerimiento del Dr. A.T.L., actuando a nombre y representación del recurrente J.C.P.C.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación, no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a fin de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procediere; que, por tanto, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.C.P.C., contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 8 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para que continúe con el conocimiento del mismo, al Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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