Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 2010.

Número de sentencia59
Número de resolución59
Fecha27 Enero 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/01/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): H., S.A., Inversiones Tortosa, S. A.

Abogado(s): L.. N.C., Dr. M.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General en la Sada donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de enero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia

Sobre el recurso de casación interpuesto por H., S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad a las leyes de la República Dominicana, e Inversiones Tortosa, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad a las leyes de la República Dominicana, ambas con domicilio de elección en el piso catorce de la Torre Citigroup, sito en la Av. W.C. del ensanche P. de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de marzo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.G., por sí y por el Lic. R.S.D., en representación del L.. J.C.S. y la Fundación Ecológica y Social Natura Park, S.A., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por la Licda. N.C. y el Dr. M.A.P.R., a nombre y representación de las recurrentes H., S.A., e Inversiones Tortosa, S.A., depositado el 4 de abril de 2007, en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 23 de octubre de 2009, que declaró admisible el recurso interpuesto por H., S.A., e Inversiones Tortosa, S.A., y fijó audiencia para conocerlo el 9 de diciembre de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 396, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 1ro. de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de septiembre de 2006, fue depositada por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, una acusación hecha por Inversiones Tortosa, S.A., y H., S.A., en contra de la Fundación Ecológica y Social Natura Park, S.A., y su representante J.C.S.V., por presunta violación al artículo 1ro. de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; b) que dicha Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó su sentencia sobre el fondo del asunto, el 9 de noviembre de 2006, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Se rechaza el medio de inadmisión interpuesto por la defensa técnica, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Se absuelve a los imputados J.C.S.V. y la razón social Natura Park, S.A., por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Se exime a las partes al pago de las costas del procedimiento; CUARTO: Se rechazan las demás conclusiones por argumentaciones a contrario expuestas en la presente decisión; QUINTO: Se difiere la lectura de la sentencia íntegra de la presente decisión para el día 14 del mes de noviembre del año 2006, a las 9:00 horas de la mañana; SEXTO: Vale cita a las partes presentes y representadas”; c) que no conforme con esta decisión, los querellantes interpusieron recurso de apelación contra la misma, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual dictó la sentencia ahora impugnada, el 22 de marzo de 2007, y su dispositivo expresa: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2006, por la Licda. N.C. y el Dr. M.A.P.R., actuando en nombre y representación de las sociedades Huber, S.A., e Inversiones Tortosa, S.A., contra la sentencia núm. 119-06, de fecha nueve (9) del mes de noviembre del año 2006, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas por la interposición del recurso, ordenando la distracción de las civiles a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que las recurrentes H., S.A., e Inversiones Tortosa, S.A., por medio de sus abogados, proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Motivo: Numeral 2. Sentencia contradictoria al criterio jurisprudencial. Violación a la Ley 5869; Segundo Motivo: Numeral 3. Sentencia manifiestamente infundada. Falsos motivos. Falta de base legal. Mala aplicación de las Leyes 64-00 y 202-04”;

Considerando, que las recurrentes en el desarrollo de su segundo medio de casación, único que se analizará por la solución que se le dará al caso, expresan en síntesis, lo siguiente: “Falsos motivos: que el juez a-quem para fallar como lo hizo, incurrió en severas contradicciones: a) en el penúltimo considerando de la página 13 afirma que los acusadores han sostenido su derecho de propiedad y en el considerando in medio de la página 14 afirma que: “existe cierto tipo de conflicto en relación a la calidad de propietario entre el Estado Dominicano y los querellantes-actores civiles”; esto es, por un lado afirma que los querellantes han demostrado su derecho de propiedad y por otro lado afirma que hay un conflicto sobre ello; y b) en el segundo considerando de la página 15, indica que no se ha podido precisar que “la ocupación supuestamente ilegal sea en el ámbito del terreno señalado en las pruebas documentales a cargo”; sin embargo al principio del citado considerando, de la página 14, afirma que “el hecho de que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente haya realizado un convenio de co-gestión con la Fundación Ecológica y Social Natura Park, S, A. (Sic), no violenta el derecho de propiedad de los reclamantes… ya que los imputados ocupan dicho terreno en virtud del acuerdo con el Estado…; El Magistrado de primer grado, por una parte indica que no se ha podido presentar la identidad del terreno ocupado con el terreno propiedad de los querellantes y por otra parte, justifica la invasión de dicho terreno diciendo que hay un acuerdo con el Estado. Si fuera cierto que no se demostró la identidad del terreno ocupado con el terreno propiedad de los querellantes, no es necesario buscar justificación de la ocupación en el acuerdo realizado con el Estado y los imputados, sin precisar si es el Estado el propietario de los terrenos señalados. Esta contradicción y falsedad de motivos afecta los hechos que el tribunal de primer grado da por probados, cuando afirma que los imputados aun probando su derecho de propiedad, no han demostrado que la ocupación supuestamente ilegal sea en el terreno detentado por los actores civiles, con lo cual vicia la solución dada al caso. Fue establecido que los imputados se encuentran desarrollando unas mejoras en un terreno que les pertenece y en el cual se encuentran sin autorización de nadie que se considere propietario, arrendatario o detentador con un título válido, situación admitida por el propio J.C.S.V.. No existe en el expediente ningún documento que demuestre acuerdo de co-gestión suscrito entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y los imputados, como mal afirma el Magistrado de primer grado y reafirman los jueces de la Corte de Apelación. En el expediente fue depositado un contrato de cooperación suscrito entre los imputados e Inversiones Bávaro, S.A., Asociación de Artesanos y Vendedores de Cabeza de Toro, Inc. (ASOCAVECT), Asociación de Hoteles y Proyectos Turísticos de la Zona Este, Inc., la Secretaría de Estado de Turismo y la Confederación Autónoma Sindical Clasista, Inc. (CASC), que es al cual se refiere el Magistrado a-quem (ver considerando in medio de la página 12 de la sentencia de primer grado). La Cámara Penal de la Corte de Apelación incurre en una falsedad aun mayor cuando afirma que fue “el Estado Dominicano que posesionó al imputado en el lugar de su asentamiento, lo cual hizo a través de sus organismos competentes para ello” y que la reclamación debe ser dirigida “contra quien le puso en posesión, es decir el Estado Dominicano”, sin haber establecido la fecha y forma de esta fementida puesta en posesión; en ningún momento esto fue demostrado, ni ante el juez de primer grado ni ante la corte de apelación, que precisamente fue apoderado para conocer esa situación, esto es, una afirmación hecha sin ninguna base. En el convenio depositado en el tribunal, ninguno de los suscribientes se identifica con derechos de propiedad o arrendamiento sobre los terrenos. En el artículo primero del acuerdo se indica que la Fundación dotará los “espacios físicos para tiendas de artesanía” y en el artículo segundo se dispone que inversiones Bávaro “aportará los recursos de capital y/o naturaleza para el diseño y construcción de la obra”. Esto es, actuando en usurpación de los derechos del propietario de los terrenos. Ante la existencia de entidades que se comportan como propietarios del terreno sin serlo; mal pudiera señalarse que el Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, concediera permiso alguno para la ocupación. Tanto el juez apoderado del caso en primer grado como la cámara a-qua tenían elementos suficientes (documentos y testimonio) que le permitían concluir que el terreno ocupado es el mismo propiedad de los querellantes, y por tanto admitir la existencia de la violación de propiedad, produciendo las condenas pertinentes”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua expresó en su decisión, lo siguiente: “Que no existe la alegada contradicción de la sentencia recurrida, pues si bien es cierto que se refiere sobre los documentos de la parte actora, no es menos cierto que fue el Estado Dominicano que posesionó al imputado en el lugar de su asentamiento, lo cual hizo a través de sus organismos competentes para ello; que no hubo errónea aplicación del derecho, toda vez que no se ha establecido en el proceso cuál es el lugar exacto en que se encuentran ubicados los derechos dentro de la parcela que se trata la litis; que en todo caso, el pleito de los reclamantes contra el imputado debe ser encaminado contra quien le puso en posesión, es decir el Estado Dominicano; que la sentencia recurrida contiene fundamentos apegados al debido proceso, es justa y reposa sobre bases legales, asumiéndolos esta corte como propios sin que resulte necesaria la repetición de los mismos; que al juzgar como lo hizo, el juez del fondo no violentó principio, ni criterio procesal alguno; que una revisión de la sentencia de primer grado y sus motivaciones demuestra que el tribunal hizo una adecuada interpretación de los hechos y una justa aplicación del derecho; que la parte recurrente no ha aportado a la corte los elementos probatorios suficientes y necesarios para declarar con lugar el recurso; y que no existiendo fundamentos de hecho, ni de derecho par sustentar una revocación, modificación o nuevo juicio, procede rechazar, en cuanto al fondo, el recurso de apelación, declarando la confirmación en todas sus partes de la antes indicada sentencia”;

Considerando, que del análisis y lectura de las piezas que integran el proceso, se colige, que ciertamente como legan las recurrentes, la Corte a-qua afirma que a los imputados los posicionó en ese terreno el Estado, sin hacer un detalle de los documentos y o razones por las cuales llegó a esa conclusión y sin analizar o determinar quién estaba en posesión de los terrenos y quién tenía derechos de propiedad sobre los mismos, con lo cual incurre en insuficiencia de motivos, por lo que procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por H., S.A., e Inversiones Tortosa, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de marzo de 2007, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo Casa dicha sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración del recurso de apelación; TERCERO: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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