Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2010.

Número de sentencia59
Número de resolución59
Fecha05 Mayo 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/05/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): S.S.L.

Abogado(s): L.. E.C.D., J.M.P.J., I.P.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Apelación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.S.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0945174-0, domiciliado y residente en la calle 10 núm. 14-C de la urbanización D.P., S.F., del sector V.M. del municipio Santo Domingo Norte, imputado, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.M.P.J., por sí y por el Lic. E.C.D., defensores públicos, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual S.S.L., por intermedio de sus abogados, L.. E.C.D., defensor público, e I.P.C., aspirante a defensora pública, interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 14 de octubre de 2009;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de febrero de 2010, que declaró admisible el recurso de casación incoado por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 24 de marzo de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santo Domingo, L.. F.O., en contra de S.S.L., por violación a los artículos 437 y 305 del Código Penal, en perjuicio de L.J.R., resultó apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo, el cual, el 9 de septiembre de 2009 dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó su fallo el 4 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo figura copiado en el de la decisión recurrida en casación; c) que con motivo del recurso de alzada incoado por el imputado, intervino la sentencia objeto del presente recurso, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. E.C.D., defensor público, en nombre y representación del señor S.S.L., en fecha 2 de febrero del año 2009, en contra de la sentencia núm. 433/2008, de fecha 4 del mes de diciembre del año 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declarar, como al efecto declaramos, al justiciable S.S.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal y electoral núm. 001-0945174-0, domiciliado residente en la calle núm. 13-C del sector D.P., V.M., Santo Domingo Este (Sic), culpable de haber violado el artículo 307 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la señora L.J.R., variando así la calificación dada a los hechos por el Juez de la Instrucción y por ser la que más se ajusta a los hechos ventilados en el plenario y en consecuencia se le condena a tres (3) meses de prisión correccional, acogiendo los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Dominicano; Segundo: Condenar como al efecto condenamos, al justiciable S.S.L., al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Declara, como al efecto declaramos, buena y válida en cuanto a la constitución en querellante, actor civil interpuesta por la nombrada L.J.R., por haber sido hecha de conformidad con la ley procesal y en cuanto al fondo de la referida constitución se condena al justiciable S.S.L., al pago de una indemnización a justificar por estado, toda vez que en las pretensiones civiles de la querellante no está demostrada la cuantía de la indemnización; Cuarto: Difiere la lectura para el día jueves (11) del mes de diciembre del año 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana; vale cita para las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Varía la calificación del artículo 307 del Código Penal Dominicano, por la violación al 308 del Código Penal Dominicano, y al declarar culpable al nombrado S.S.L. de violación al artículo 308 del Código Penal Dominicano, lo condena a quince (15) días de prisión correccional; TERCERO: Declara el proceso exento de costas”;

Considerando, que en su escrito, el recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación al artículo 426.3 del Código Procesal Penal, sentencia manifiestamente infundada”;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto el recurrente sostiene, en síntesis: “a) La Corte de Apelación ha viciado su sentencia al no contestar de modo íntegro todos los planteamientos que le realizó el recurrente en la instancia de apelación, como es el caso específico de la indemnización a ser determinada por estado, interpretando el recurrente que ésta fue excluida por los jueces de la corte al revocar la sentencia de primer grado, sin embargo dejando dudas al no haberlo expresado de modo preciso en la sentencia; b) La Corte incurre en el mismo vicio cuando declara con lugar el recurso de apelación y produce una variación de la calificación mediante la cual redujo la pena de 3 meses a 15 días de prisión correccional, sin embargo, los elementos constitutivos de ese tipo penal no estaban presentes fruto de que el legislador ha establecido condiciones especiales para que se de la violación a esa norma jurídica, como son: que la amenaza por escrito o verbal de cometer vías de hecho no prevista en el artículo 305 del Código Penal, haya sido hecha con una orden o bajo condición”;

Considerando, que ciertamente, mediante la lectura de la sentencia impugnada se observa que el recurrente planteó un único motivo de apelación, y al momento de su desarrollo expuso tres argumentos, los cuales no estaban relacionados entre sí; no obstante la Corte a-qua respondió sólo uno de ellos, sin estatuir en cuanto a los demás, incurriendo con ello en una falta de estatuir; por consiguiente, procede acoger el primer argumento invocado, sin necesidad de analizar el segundo;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por S.S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa la indicada sentencia y ordena el envío del presente proceso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la presidencia de dicha Corte apodere una de sus Salas, mediante sistema aleatorio, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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