Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Agosto de 2010.

Fecha25 Agosto 2010
Número de resolución59
Número de sentencia59
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/08/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.A.H.C., compartes

Abogado(s): Dr. J.D.M.R., L.. L.M.R.H., J.M.G., J.J.R.B., J.T.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de agosto de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por L.A.H.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad núm. 001-1081342-5, domiciliado y residente en la calle 6, núm. 18 del sector Los Praditos de esta ciudad, imputado; Ansa Industrial, C. por A., entidad comercial formada acorde con las leyes, con domicilio establecido en esta ciudad, tercera civilmente demandada, y la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, interventora de Segna, S.A., entidad aseguradora; y por J.E.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 024-0016195-2; y M.M.S., dominicana mayor de edad, casada, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 024-0016260-4, ambos domiciliados y residentes en la calle H núm. 2, El Milloncito, del sector Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte, actores civiles, ambos contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.D.M.R. en la lectura de sus conclusiones, en representación de los recurrentes L.A.H.C., Ansa Industrial, C. por A., y la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes L.A.H.C., Ansa Industrial, C. por A., y la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, interventora de Segna, S.A., interponen su recurso de casación, por intermedio de su abogado, L.. J.D.M.R., depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de abril de 2010;

Visto el escrito motivado de los recurrentes L.A.H.C. y Ansa Industrial, C. por A., suscrito por sus abogados, L.. L.M.R.H., J.M.G. y J.J.R.B., mediante el cual interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 21 de abril de 2010;

Visto el escrito motivado interpuesto por J.E.C. y M.M.S., suscrito por su abogado, L.. Julio A.T.S., mediante el cual fundamentan su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de mayo de 2010;

Visto el memorial de defensa interpuesto por J.E.C. y M.M.S., suscrito por sus abogados, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de abril de 2010;

Visto la resolución dictada el 11 de junio de 2010 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlos el 14 de julio de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley 241; los artículos 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 2 de la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 30 de abril de 2002 ocurrió un accidente de tránsito en la avenida J.F.K., frente al edificio de la Delta Comercial, de esta ciudad, entre el vehículo conducido por L.A.H.C., y la motocicleta conducida por A.C.S., quien falleció a consecuencia de los golpes recibidos; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I, el cual dictó su sentencia al respecto, el 31 de octubre de 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar al prevenido L.A.H.C., de generales que constan en el expediente, culpable de haber incurrido en violación a los artículos 49-1, 65 y 76 de la Ley de Tránsito de Vehículos, modificado por la Ley 114-99, y en consecuencia se le condena a dos (2) años de prisión y al pago de una multa de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00); SEGUNDO: Se extingue la acción pública con relación al señor A.C.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y personal núm. 001-1543109-0, domiciliado y residente en la calle 3ra. núm. 11-A, S. Pérdida, Santo Domingo, Distrito Nacional, por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, y en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal y se declaran las costas de oficio a su favor; TERCERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada por los señores J.E.C. y M.M.C., en su calidad de padres de A.C.S., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. Julio Alb. T.S., en contra del señor L.A.H.C., conductor, Ansa Industrial, C. por A., propietaria y beneficiaria de póliza y compañía de seguros Segna, en su calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente; CUARTO: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil, se condena a los señores L.A.H.C. y Ansa Industrial, C. por A., al pago de las sumas de: Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), en beneficio de los señores J.E.C. y M.M.S., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos a consecuencia del referido accidente, en el cual perdió la vida su hijo A.C.S.; QUINTO: Condenar al señor L.A.H.C. y Ansa Industrial, C. por A., en sus indicadas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho del L.. Julio Alb. T.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Condenar a L.A.H.C. y Ansa Industrial, C. porA., en sus ya indicadas calidades, al pago del interés legal de la suma indicada, a partir de la notificación de la sentencia, a título de indemnización suplementaria, a favor del reclamante, en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley núm. 183-02, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana; SÉTIMO: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable hasta el monto de la póliza, a la compañía de seguros Segna (Compañía Nacional de Seguros, C. por A.), por ser la entidad aseguradora del vehículo conducido por L.A.H.C., al momento del accidente, conforme la certificación núm. 2903, de fecha 13 de septiembre de 2002, expedida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana; OCTAVO: Se comisiona al Ministerial de Estrado A.S., para la notificación de la presente sentencia”; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su decisión el 26 de octubre de 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) Licdos. H.H.V., J.M.G. y S.O.P., actuando a nombre y representación del señor L.A.H.C. y la sociedad comercial Ansa Industrial, C. por A., en fecha 18 de enero de 2007; y b) Dr. J.D.M.R. y Lic. H.L.B., actuando a nombre y representación del señor L.A.H.C. y la sociedad comercial Ansa industrial, C. por A., y la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, interpuesto en fecha 9 de abril de 2007, en contra de la sentencia núm. 1239-2006 de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por la Sala I del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional; SEGUNDO: Anula la sentencia recurrida en todas sus partes por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Ordena la celebración total de un nuevo juicio a fin de que se proceda a una valoración de las pruebas, por ante un tribunal distinto del que dictó la decisión recurrida, pero del mismo grado y departamento judicial; CUARTO: Conmina a las partes para que, una vez fijada la audiencia por el tribunal apoderado, cumplan con las disposiciones del artículo 305 del Código Procesal Penal; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento”; d) que apoderado como tribunal de envío, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., dictó su sentencia el 6 de agosto de 2009, y su dispositivo dice: “PRIMERO: Se declara al ciudadano L.A.H., de generales que constan, actualmente en libertad, culpable de haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 49 literal 1, y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en consecuencia, se condena al pago de una multa de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00), asimismo se ordena la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de un (1) año; SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción; TERCERO: Se condena al imputado al pago de las costas penales; en cuanto al aspecto civil: CUARTO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil, intentada por J.E.C. y M.M.S., por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial, L.. Julio A.T., por haber sido hecha de conformidad con la ley, en contra de la razón social Ansa Industrial, S.A.; QUINTO: En cuanto al fondo, de la referida constitución en actor civil, se condena a la razón social Ansa Industrial, S.A., en su calidad de propietario del vehículo conducido por el imputado y causante del accidente, al pago de la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por daños morales causados a J.E.C. y M.M.S. (padres del occiso); SEXTO: Condena a la razón Ansa Industrial, S.A., conjuntamente con el imputado al pago de las costas civiles del proceso, con distracción a favor y provecho del abogado concluyente, L.. Julio A.T., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SÉTIMO: Declara la presente sentencia común y oponible a la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, en su calidad de entidad liquidadora de la compañía de seguros Segna (Compañía Nacional de Seguros), hasta el monto de la póliza; OCTAVO: Ordena a la secretaria que una copia de la presente sentencia sea enviada al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines correspondientes; NOVENO: Advierte a las partes que no estén de acuerdo con la presente decisión, que tienen derecho a recurrir la misma en un plazo de diez (10) días a partir de la entrega íntegra de la presente sentencia”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de abril de 2010, y su dispositivo es el siguiente:: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Ansa Industrial, C. por A., representada por sus abogados L.. H.H.V. y J.M.G. y el Dr. J.A.O.B., en fecha cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), ambos contra la sentencia núm. 32-2009, de fecha seis (6) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala II, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos por L.A.H.C., Superintendencia de Seguros de la Republica Dominicana (como órgano interventor de seguros) y Ansa Industrial, por intermedio de sus representantes legales L.. J.D.B.R. y H.L.B., en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), en fecha cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), ambos contra la sentencia núm. 32-2009, de fecha seis (6) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala II, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida, por los motivos precedentemente expuestos; CUARTO: Compensa el pago de las costas penales y civiles del proceso; QUINTO: Ordena a la secretaria de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes y hacer entrega de una copia de la misma”;

En cuanto al recurso interpuesto por L.A.H.C., imputado, y Ansa Industrial, C. por A., tercera civilmente demandada:

Considerando, que el recurrente L.A.H.C. y Ansa Industrial, C. por A., proponen los medios siguientes: “Primer Medio: Violación de la Constitución de la República y violación de la ley al fallar en justificar y motivar adecuadamente su decisión, la corte ha violado el derecho fundamental al debido proceso y a conocer los motivos de la decisión, en perjuicio de la entidad Ansa Industrial, C. por A.; en la especie, la corte ha violado la Constitución de la República y varias disposiciones legales al dictar una decisión carente de motivación y manifiestamente infundada, al limitarse a enunciar una serie de artículos sin especificar las razones del porque aplicaban al caso. La corte ha omitido motivar adecuadamente su decisión; Segundo Medio: Falta de base legal. La decisión de la corte no permite a la Corte de Casación verificar si la ley fue bien o mal aplicada. Dicta una sentencia en completa y flagrante falta de motivos, limitándose a enumerar una serie de disposiciones del Código Procesal Penal, sin indicar qué valor da a tales disposiciones, ni qué circunstancias de la especie se enmarcan en dichos presupuestos legales. La falta de motivos que se evidencia en la decisión viola el derecho fundamental de la entidad Ansa Industrial, C. por A., a conocer los motivos del juzgador. La corte no dio ni una sola justificación para declarar inadmisible el recurso”;

En cuanto al recurso interpuesto por la Superintendencia de Seguros, interventora de Segna, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que la recurrente propone en su escrito de casación, lo siguiente: “Primer Medio: Cuando al sentencia sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia. Existen otras pretensiones que argüimos en nuestro recurso que no recibieron la debida contestación por parte de la corte, en cuanto al monto indemnizatorio de un millón que impuso el Tribunal a-quo como tribunal de envío, de que la misma sea llevada a 500,000.00 pesos y así se recoge y se comprueba en su lectura de la página 5 de la decisión hoy recurrida. La corte debió proceder a examinar y contestar las conclusiones subsidiarias anteriormente transcritas lo cual no hizo. Que al incurrir la corte en dicha omisión y limitarse a confirmar el fallo apelado sin estatuir sobre el pedimento formulado por la parte apelante, afectó su decisión con el vicio denunciado de falta de estatuir; Segundo Motivo: Que en las motivaciones existe cierta contradicción así como inobservancia a los principios fundamentales. La corte no puede hacer suyo una solución de fijar un punto que el acta policial no lo establece, por lo tanto en dicha valoración existe una errónea apreciación que se contrapone con los artículos 2, 24 y 172 del Código Procesal Penal; se observan situaciones que acarrean la contradicción e ilogicidad así como una falta de motivación de la sentencia a-quo y que la corte hace suya, por lo tanto dicha decisión vulnera derechos adquiridos ya que eso de condenar a nuestro asegurado Ansa Industrial, C. por A., por ser propietario es una situación que atenta la situación jurídica en que se pudiera encontrar una parte del proceso”;

En cuanto al recurso interpuesto por J.E.C. y M.M.S., actores civiles:

Considerando, que los recurrentes proponen en su escrito de casación, lo siguiente: “Primer y Único Medio: Incorrecta aplicación de los artículos 249 del Código Procesal Penal y 130, 131 y 133 del Código Procesal Civil; que en el proceso que nos ocupa no hemos sucumbido en ninguno de los puntos de la demanda, razón por la cual la corte aplicó de manera incorrecta los artículos invocados al compensar las costas tanto penales así como las civiles; que según lo establecido en el artículo 133 del Código Procesal Civil, los abogados pueden pedir la distracción de las costas a su provecho afirmando antes del pronunciamiento de la sentencia que ellos han avanzando la mayor parte, como lo hicimos en el proceso que hoy se recurre, por lo que debe ser casado sin envío”;

Considerando, que en relación a los medios invocados por los recurrentes, se analizarán en conjunto por la solución que se la dará al caso;

Considerando, que la Corte a-qua para confirmar la decisión de primer grado y condenar a la compañía Ansa Industrial, C. por A., en su calidad de tercero civilmente demandado, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de J.E.C. y M.M.S., por los daños y perjuicios morales recibidos a consecuencia de la muerte de su hijo, dio por establecido que: “a) La corte ha podido comprobar que contrario a lo alegado por los recurrentes en cuanto a la falta de motivación de la indemnizaciones civiles, el Tribunal a-quo fundamentó la misma sobre la base del daño moral y material recibido por los padres del hoy occiso por su fallecimiento, estableciendo que la determinación del monto de Un Millón de Pesos y no de los RD$20,000,000.00 solicitados por los actores civiles, se hace basado en que fue un hecho probado que el hoy occiso no tenía puesto su casco protector, razón por la cual el tribunal entendió que no procedía acoger el monto solicitado; b) Que en cuanto a la determinación de la falta el tribunal dejó establecido en el numeral 13 de la página 12 de la sentencia objeto de los presentes recursos, que había quedado establecida una relación de causalidad de forma objetiva entre la acción y el resultado, y que esa acción era antijurídica, porque el imputado L.H., había ocasionado un accidente donde resultó una persona fallecida, comprobable mediante acta de defunción, aportada, tanto por la acusación pública como por la privada, y que los hechos ocurridos habían sido corroborados por un testigo ocular, y que las pruebas aportadas al plenario eran suficientes, concluyentes y relevantes, para destruir la presunción de inocencia de dicho imputado, por lo que es evidente que el tribunal dejó establecido que dicho accidente se debió a la falta del imputado”;

Considerando, que si bien es cierto, en principio, que los jueces del fondo tienen un poder soberano para valorar los perjuicios experimentados por las víctimas, así como fijar su cuantía, no es menos cierto, que ese poder no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una arbitrariedad, sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia; que, como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables y proporcionales al grado de la falta cometida por el imputado y a la magnitud del daño;

Considerando que la Corte a-qua, al fallar como lo hizo, incurrió en una incorrecta valoración de los medios que le fueron presentados, interpretación de los hechos y aplicación del derecho, toda vez que aceptó como válida la fijación de un monto indemnizatorio propio de un accidente donde el imputado tuvo el cien por ciento de la culpa, no obstante haberse establecido otra proporción de falta de las partes en el tribunal de fondo;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por L.A.H.C., Ansa Industrial, C. por A., y la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, interventora de Segna, S.A.; y por J.E.C. y M.M.S., ambos contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de abril de 2010, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente, aleatoriamente, lo asigne a una de sus salas, excepto la Segunda, a los fines de la celebración de un nuevo juicio que haga una valoración de las pruebas; Cuarto: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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