Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2010.

Fecha05 Mayo 2010
Número de resolución60
Número de sentencia60
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/05/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): Ayuntamiento del Distrito Nacional

Abogado(s): D.. M.G.M., N.R.F., J.L.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Impacto Urbano, S.A., M.P.S.

Abogado(s): D.. F.D.O.G., R.E., Eduardo Jorge Prats

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, representado por el síndico E.S.G., actor civil, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. N.R.F., por sí y por los Dres. M.G. y J.L.S. y el Lic. C.S., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación del recurrente Ayuntamiento del Distrito Nacional, representado por el síndico E.S.G.;

Oído al Dr. F.D.O.G., por sí y por los Dres. R.E. y E.J.P., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de la parte recurrida M.P.S. e Impacto Urbano, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Dres. M.G.M., R.N.R.F. y J.L.S., actuando a nombre y representación del recurrente Ayuntamiento del Distrito Nacional, representado por el síndico E.S.G., depositado el 24 de enero de 2010, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Dres. F.D.O.G., R.E. y E.J.P., actuando a nombre y representación de la parte interviniente Impacto Urbano, S.A., y M.P.S., depositado el 2 de diciembre de 2009, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 10 de febrero de 2010, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 24 de marzo de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 396, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02; la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 4 de enero de 2008, el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, Distrito Nacional, emitió un auto de apertura a juicio, a través del cual admitió la acusación presentada por el Dr. F.B.Q., Fiscalizador Municipal del Distrito Nacional, así como la adhesión del querellante y actor civil Ayuntamiento del Distrito Nacional, en contra de M.P.S. e Impacto Urbano, S.A., por la presunta violación a las disposiciones del artículo 35 de la Ley 675 sobre Urbanización, O.P.; la Resolución núm. 116-2007, y los artículos 7, 29, 39, 41 y 43 de la Resolución núm. 46-99 sobre Publicidad Exterior; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, Distrito Nacional, el cual dictó su sentencia el 19 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo figura copiado en el fallo recurrido; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de octubre de 2009, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica la admisibilidad decretada mediante resolución núm. 235-PS-2009, de fecha seis (6) del mes de mayo del año 2009, del recurso de apelación interpuesto por los Dres. R.N.R.F., J.L.S., R.W.O. y los Licdos. D.R.C. y L.F.C., quienes actúan en representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional, representado por el señor E.S.G., de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo de 2009, contra de la sentencia núm. 024-2008, de fecha diecinueve (19) del mes de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos del Distrito Nacional, por haberse hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declarar, como al efecto declaramos bueno y válido en cuanto a la forma, el incidente de archivo intentado por los Dres. F.D.O.G., R.E. y E.J.P., abogados defensores técnicos de los imputados M.P.S. y la persona moral, jurídica o ficticia Impacto Urbano, S.A., por haber sido presentado acorde a los mandatos del artículo 305 del Código Procesal Penal Dominicano; Segundo: Rechazar, como al efecto rechazamos en cuanto al fondo el referido incidente de archivo de la acción, por las razones expuestas en la presente decisión; Tercero: Declarar, como al efecto declaramos la absolución de los imputados M.P.S., de nacionalidad argentino, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1663639-0, residente en la calle Primera núm. 1, V.D., Santo Domingo, Distrito Nacional, y la persona moral, jurídica o ficticia Impacto Urbano, S.A., por presunta violación a las disposiciones del artículo 35 de la Ley 675, sobre Urbanización y O.P., resolución 116-2007, y artículos 7, 29, 39, 41, 43 de la Resolución 46-99, sobre Publicidad Exterior, en perjuicio del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Estado Dominicano, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal por insuficiencia en las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la parte querellante; Cuarto: Eximir, como al efecto se exime a los imputados M.P.S. y la persona moral, jurídica o ficticia Impacto Urbano, S.A., del pago de las costas penales del proceso; Quinto: Declarar, como al efecto declaramos regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil intentada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, debidamente representada por su actual síndico señor E.G.S., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. J.L.S., N.R., J.J., en contra de los señores M.P.S. y la persona moral, jurídica o ficticia Impacto Urbano, S.A., por haber sido hecha y presentada en tiempo hábil y conforme a las disposiciones del artículo 118 y siguientes del Código Procesal Penal; Sexto: Rechazar, como al efecto rechazamos en cuanto al fondo dicha constitución en actor civil, por las razones expuestas en la presente decisión; Séptimo: Declarar, como al efecto declaramos de oficio las costas civiles, ya que la parte contraria no solicitó condena, ni distracción de costas civiles; Octavo: D., como al efecto diferimos la lectura integral de la presente sentencia para el día martes, que contaremos a veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), a las 9:00 horas de la mañana, valiendo citación y notificación para las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, rechaza el recurso de apelación antes descrito, y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Declara las costas de oficio del presente proceso en grado de apelación, al no haberlo solicitado la parte gananciosa; CUARTO: La presente decisión cuenta con el voto disidente del Magistrado F.A.O.P.; QUINTO: Declara que la lectura de la presente decisión equivale a notificación para las partes presentes, una vez hayan recibido copia de la misma, entrega que procederá a hacer en lo inmediato la secretaria de este tribunal a las partes que se encontraren presentes y/o representadas”;

Considerando, que el recurrente Ayuntamiento del Distrito Nacional, alega en su recurso de casación, en síntesis, lo siguiente: “Único Medio: Inobservancia y errónea aplicación de disposiciones de orden legal. Que la Corte a-qua contrario de lo que expresa, no ha observado rigurosamente todas las normas procesales y examinado todos los documentos que obran como piezas del proceso; por lo que no debió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte hoy recurrente en casación, al quedar comprobado: a) La compañía Impacto Urbano, S.A., no contaba con la autorización escrita y expresa, ni licencia de la autoridad competente para colocar publicidad en las vías públicas; b) No se actuó en consonancia con la Ley 675 ni con la Resolución núm. 46-99, que reglamenta la colocación de publicidad en la ciudad. Asimismo, contrario al criterio del tribunal de primer grado; c) No se cumplieron los requisitos legales que la compañía debió cumplir, ni se corresponde con un reconocimiento público o autorización tácita; d) Que el cabildo, en su rol de querellante, presentó como elementos de pruebas certificación de la Dirección General de Planeamiento Urbano de No Licencia, certificación de la Dirección de Ingresos del Ayuntamiento del Distrito Nacional, de no pago de impuestos, así como la certificación de la Sala Capitular de No Contrato; e) Se presentó como elementos de pruebas actos de intimación para que el imputado retirara su publicidad de la vía pública, entre otras pruebas que el juzgador de primer grado no valoró de manera correcta; f) El juez al motivar su sentencia, establece que las razones sociales Impacto, S.A., Impacto P. B., S.A., e Impacto Urbano, S.A., corresponden a una misma persona jurídica, pero no establece con suficiente claridad dicha situación, pues el mismo señala que Impacto, S.A., e Impacto Urbano, S.A., son distintas compañías, aunque ambas pertenecen al señor M.P.S.; g) No se aclara tampoco su consideración de que la compañía Impacto, S.A., es actualmente Impacto Urbano, S.A.”;

Considerando, que la Corte a-qua al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Ayuntamiento del Distrito Nacional, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el tribunal de primer grado que pronunció el descargo de los imputados M.P.S. e Impacto Urbano, S.A., de la violación del artículo 35 de la Ley 675, sobre Urbanización y Ornato Público; la Resolución núm. 116/2007 y los artículos 7, 29, 39, 41 y 43 de la Resolución núm. 46-99 sobre Publicidad Exterior, expresó lo siguiente: “…1) Que respeto al primer medio el recurrente indica que la sentencia afirma que la compañía Impacto Urbano, S.A., contaba con un contrato escrito y suscrito con la administración del Distrito Nacional, agregando que tal hecho no es real y que puede deducirse no sólo de la propia sentencia, sino comprobable en las pruebas presentadas al juicio; que sobre el particular la corte comprueba que en su página 10, la sentencia específicamente en el numeral 11 de la enumeración del legajo probatorio de tipo documental que tuvo a bien valorar para producir su decisión, se hace referencia al acuerdo transaccional suscrito en fecha 24 de julio de 2001, entre la compañía Impacto Urbano, S.A., y el síndico del Distrito Nacional, J. de D.V., así como también en el numeral 5 se refiere a la Resolución núm. 44/2000, mediante la cual se autorizó a Impacto Urbano, S.A., a la colocación de sus elementos publicitarios; 2) Que en ese sentido, en las páginas 14 y 15 de la sentencia objeto del presente recurso el tribunal de primer grado, previa valoración de todos y cada uno de los medios de prueba, estableció como un hecho cierto que “en lo que respecta a la empresa Impacto Urbano, S. A., mediante Resolución núm. 44/2000, la Sala Capitular dispone entre otras cosas que se autoriza a la administración municipal a suscribir contrato con la empresa Impacto, S.A., para la instalación de paneles luminosos en espacios de la vía pública de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional”; (además, en el numeral 3 de la sentencia, páginas 15 y 16 se refiere al acuerdo transaccional); 3) Que así mismo destaca el tribunal de primer grado en su motivación que de ella se desprende, que la compañía Impacto Urbano, S.A., propiedad del señor M.S., suscribió contrato con la administración municipal (síndico del Distrito Nacional), tal como lo autorizó la Sala Capitular, por lo que a juicio de esta corte no se verifica el vicio invocado, dado que la sentencia recurrida al afirmar y establecer lo precedentemente indicado, lo hace sustentándose en la ponderación y análisis de las pruebas aportadas, las cuales ingresaron al proceso respetando las causas legales y partiendo del valor dado de forma individual a las pruebas, y el resultado de la valoración conjunta y armónica del elenco probatorio que fue producido en el plenario, conforme lo dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal; por lo que se rechaza el medio de apelación de que se trata; 4) Que el recurrente invoca también, alegada fundamentación contradictoria y con una ilogicidad manifiesta, lo cual es una violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, al afirmar la sentencia, según alega el impugnante, que las compañías Impacto Urbano, S.A., e Impacto PB, S.A., eran la misma razón social y que si se autorizaba a una de estas compañías se estaba autorizando a cualquiera de las otras, y sobre el particular, la corte advierte que en ninguna parte de las motivaciones de la sentencia se expresa: “que sí se autorizaba a una de estas compañías se estaba autorizando a cualquiera de las otras”; lo que sí indica el fallo atacado, luego de verificar una certificación aportada por la defensa y emitida por la Cámara de Comercio y Producción, es que como la compañía Impacto, S.A., cuyos accionistas nada tienen que ver con el presente proceso, fue inscrita 3 años después de que le fuera concedida la autorización a la administración municipal para suscribir contrato con la empresa que lo había solicitado, y que lo era aquella propiedad del Sr. M.P.S., es decir Impacto Urbano, S.A.; 5) Que además, el tribunal de primer grado arribó a dicha comprobación luego de examinar las pruebas y muy especial las declaraciones dadas por los testigos E.G.S., G.N.G.R., J.J.Z. y R.R.D.F., de ahí que son contrario a lo que alega la defensa, la autorización que se trata es óbice que le fue concedida a la Cía. Impacto Urbano, S.A., tal y como lo comprobó el tribunal de primer grado, máxime cuando, tal y como expresó dicho órgano judicial en la página 16 numeral 4: “…Los encartados cuentan con un reconocimiento público por parte de las autoridades del Ayuntamiento del Distrito Nacional; respecto a la instalación de publicidad exterior dentro del territorio del Distrito Nacional, lo cual queda constatado con el legajo de cartas dirigidas por el actual síndico del Distrito Nacional al señor M.P.S., como presidente de la Cía. Impacto Urbano, S.A., a los fines de que les sea instalada publicidad de actividades apoyadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en las vallas propiedad de dicha empresa publicitaria…”; por lo que al no estar dirigidas tales comunicaciones a los accionistas de Impacto Urbano, S.A., el tribunal de primer grado válidamente razonó que el propio síndico actual del Distrito Nacional actuaba frente a una empresa autorizada a operar en la actividad de publicidad exterior, pues de no haber sido así tales comunicaciones le hubieran sido dirigidas a la empresa que en su recurso el apelante afirma que la Sala Capitular sí autorizó, de manera que la corte secunda el razonamiento del tribunal de primer grado en el sentido de que los encartados cuentan con el reconocimiento público de tal autorización por parte de las autoridades del Ayuntamiento, de manera que, se rechaza el medio de apelación invocado; 6) Que el recurrente invoca también como medio de apelación que al disponerse que las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la parte querellante son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de los imputados se estaría frente a una sentencia contradictoria y con una ilogicidad manifiesta, dado que las pruebas aportadas probaban que Impacto Urbano, S.A., colocó en el año 2007 publicidad exterior sin el contrato de rigor, como manda la ley; que sobre el particular la corte verifica que en las páginas 6 y 7 de la sentencia atacada se hace alusión a la sentencia núm. 16-2007 del Tribunal Contencioso, T. y Administrativo, de fecha 11 de diciembre de 2007, que ordenaba la suspensión de toda ejecución, acto o ejercicio de cualquier derecho o medida que pretenda realizar el Ayuntamiento del Distrito Nacional, fundamentado en la Resolución núm. 116-07, de fecha 15 de agosto de 2007, por lo que resultó óbice que para el tribunal de primer grado no fue aportada la prueba de que el imputado actuó inobservando los artículos 35 de la Ley 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones; 118 letra d, de la Ley 176-07 y artículos 7, 29, 39, 41 y 43 de la Resolución núm. 46-99, que crea el Reglamento Municipal, sobre Publicidad Exterior, criterio que comparte esta alzada, razón por la cual procede el rechazo del presente recurso de apelación y consecuentemente la confirmación de la sentencia recurrida; 7) Que este tribunal de alzada ha observado rigurosamente todas las normas procesales y examinado todos los documentos que obran como piezas del proceso, por lo que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, entiende pertinente rechazar el recurso de apelación interpuesto por los Dres. R.N.R.F., J.L.S., R.W.O. y los Licdos. D.R.C. y L.F.C., quienes actúan en representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional, representado por el señor E.S.G., de fecha 24 de marzo de 2009, contra de la sentencia núm. 024-2008, de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos del Distrito Nacional, Sala I, por no haberse verificado la existencia de los vicios argüidos, en consecuencia confirmar la sentencia impugnada”;

Considerando, que ha sido juzgado que en la actividad probatoria los jueces del fondo tienen plena libertad de ponderar los hechos sobre los elementos de prueba sometidos a su escrutinio y el valor otorgado a cada uno, pero con la limitante de que su valoración la realicen de conformidad a la sana crítica racional, que incluye las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia;

Considerando, que el recurrente invoca esencialmente que ellos esgrimieron ante las jurisdicciones de fondo, que no existe ningún contrato entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la firma Impacto Urbano, S.A., para instalar publicidad en las vías públicas del Distrito Nacional, a lo que respondió el Juez de primer grado y convalidó la Corte a-qua, que eso “quedó constatado por el legajo de actos que el actual síndico del Distrito Nacional le dirigió al señor M.P.S., como presidente de Impacto Urbano, S.A., a los fines de que sea instalada publicidad de actividades apoyadas por el Ayuntamiento Nacional”; además, agrega la Corte a-qua que tales comunicaciones dirigidas a la empresa “refuerza el razonamiento de que los encartados cuentan con reconocimiento público de tal autorización por parte de las autoridades del Ayuntamiento del Distrito Nacional”;

Considerando, que como se observa en ninguna de las instancias de fondo se aportó un contrato entre la empresa Impacto Urbano, S.A., y el Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante el cual este último autorizara a la primera a instalar publicidad en el Distrito Nacional, lo que sostuvo el Ayuntamiento en todo el proceso; que, no basta con entender, como lo hicieron los jueces de fondo, que existía un reconocimiento público de esa autorización para que exista un derecho adquirido; por tanto la sentencia de la Corte a-qua carece de base legal y procede su anulación;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a M.P.S. e Impacto Urbano, S.A., en el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación, y en consecuencia, casa la sentencia y ordena el envío del proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a los fines de que mediante el sistema aleatorio designe una Sala, con excepción de la Primera, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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