Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2001.

Número de resolución61
Fecha17 Octubre 2001
Número de sentencia61
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-262749-4, domiciliado y residente en la calle 2da. No. 13, edificio 3, del sector Invivienda de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A. de J.M., en representación del señor J.M.M., en fecha 11 de enero del 2000, contra la sentencia de fecha 5 de enero del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al señor J.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-262749-4, culpable de violar los artículos 309-1, 309-2 y 309-3, literales a, b y c del Código Penal, modificados por la Ley No. 24-97, en perjuicio de la señora R.J.S.B.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión; Segundo: Se condena al acusado al pago de las costas penales; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, incoada por la señora R.J.S.B., por conducto del L.. R.H.M., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Cuarto: En cuanto al fondo se condena al señor J.M.M., al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho de la señora R.J.S.B.; Quinto: Se condena al señor J.M.M., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. R.H.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte'; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto de la parte civil constituida por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, se condena al nombrado J.M.M., por violación a los artículos 309-1, 309-2 y 309-3 del Código Penal, a sufrir la pena de cuatro (4) años de reclusión menor; CUARTO: Se confirman los demás aspectos de la sentencia recurrida; QUINTO: Se condena al nombrado J.M.M., al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de noviembre del 2000 a requerimiento del recurrente J.M.M., en representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de julio del 2001, a requerimiento de J.M.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.M.M., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.M.M. del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E. y E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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