Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 2004.

Número de sentencia62
Fecha19 Mayo 2004
Número de resolución62
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por C. de J.J., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, cédula de identidad y electoral No. 001-0554681-6, domiciliado y residente en el ensanche I. del municipio Santo Domingo Este provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable; F.B., C. por A., persona civilmente responsable, y La Intercontinental de Seguros, S. A, entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de febrero del 2002 a requerimiento del L.. J.A.L.G., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa de M.T.D.Á. suscrito por los Licdos. R.A.M.J., A.A.L. y J.R.A.C.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, numeral 1 y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1, 37, 57 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 28 de enero de 1999 mientras Carlixto de J.J. transitaba de oeste a este por la avenida P.A.R. de la ciudad de La Vega, en un carro propiedad de la Funeraria Blandino, C. por A., asegurado con La Intercontinental de Seguros, S.A., chocó con la motocicleta conducida por J.A.Á., quien falleció a consecuencia de los golpes recibidos; b) que sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, éste apoderó a la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de ese distrito judicial para conocer del fondo del asunto, dictando sentencia el 9 de diciembre de 1999 cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión ahora impugnada; c) que ésta intervino el 20 de febrero del 2002 como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regulares y válidos en cuanto a los recursos de casación interpuestos por Carlixto de J.J., prevenido, F.B., C. por A., persona civilmente responsable y La Intercontinental de Seguros, S.A., entidad aseguradora; y el interpuesto por M.T.D.Á., parte civil constituida, ambos en fecha 10 de diciembre de 1999, contra la sentencia correccional No. 2795, de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara culpable al nombrado C. de J.J., prevenido de violar los artículos 49, 50, 51 y 61 de la Ley 241; y en consecuencia, se le condena a dos (2) años de prisión y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00); Segundo: Se le condena además al pago de las costas penales; Tercero: Se recibe como buena y válida la constitución en parte civil hecha por la señora M.T.D.Á., en calidad de madre y tutora legal de los menores Kenia Carolina Acosta Delgado y J. de J.A.D., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. R.A.. M.J., A.A.L. y J.R.A.C., en contra de Carlixto de J.J., en su calidad de prevenido y La Funeraria Blandino, en su calidad de persona civilmente responsable y la compañía de seguros La Intercontinental, S.A., en su calidad de entidad aseguradora de la responsabilidad civil, en cuanto a la forma por ser hecho conforme al derecho; Cuarto: En cuanto al fondo se acoge la misma y en consecuencia, se condena al prevenido C. de J.J. en su calidad de prevenido conjunta y solidariamente con la F.B., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de la siguiente suma: Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00) a favor de la señora M.T.D.Á. en su calidad de madre y tutora legal de los menores Kenia Carolina Acosta Delgado y J. de Jesús como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ellos a consecuencia del accidente en que perdió la vida su esposo y padre; Quinto: Se condena a C. de J.J. en su calidad de prevenido conjunta y solidariamente con la F.B. en su calidad de persona civilmente responsable al pago de los intereses legales de la indemnización a fijarse a partir de la fecha de la demanda en justicia hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir; Sexto: Se le condena además al pago de las costas civiles con distracción y provecho de las mismas en provecho de los Licdos. R.A.. M.J., A.A.L. y J.R.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: La presente sentencia se declara común y oponible a la compañía de seguros La Intercontinental, S. A.'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se modifica el ordinal primero de la sentencia apelada en cuanto a la pena impuesta al prevenido, y en consecuencia, se condena a C. de J.J. a pagar una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; TERCERO: Se condena además al pago de las costas penales; CUARTO: Se confirma el ordinal tercero de la sentencia apelada; QUINTO: Se modifica el ordinal cuarto, en cuanto al monto de las indemnizaciones a favor de la señora M.T.D.Á., parte civil constituida en su calidad de madre y tutora legal de los menores Kenia Carolina Acosta Delgado y J. de J.A.D. y se condena a C. de J.J., prevenido conjunta y solidariamente con la Funeraria Blandino, C. por A., al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00) a favor de la reclamante, suma que esta corte entiende justa y razonable para reparar los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ella a consecuencia del accidente de que se trata; SEXTO: Se confirman los demás ordinales de la sentencia apelada; SÉPTIMO: Se condena a C. de J.J., prevenido, conjunta y solidariamente con la Funeraria Blandino, C. por A., al pago de las costas civiles, distrayendo las mismas a favor y provecho de los abogados L.. R.A.. M.J., A.A.L. y J.R.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto a los recursos de Carlixto de J.J., prevenido y persona civilmente responsable; F.B., C. por A., persona civilmente responsable, y La Intercontinental de Seguros, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada, y que anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron en el acta de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar nulos los recursos de la Funeraria Blandino, C. por A., La Intercontinental de Seguros, S. A y C. de J.J., este último en cuanto a su condición de persona civilmente responsable, y analizarlo en cuanto a su condición de procesado a los fines de examinar la sentencia impugnada para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y del expediente, pone de manifiesto que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que mientras el prevenido Carlixto de J.J. transitaba por la avenida P.A.R. de la ciudad de La Vega, en dirección oeste-este, al tratar de rebasar a un vehículo que transitaba delante de él, chocó con la motocicleta que transitaba por la misma vía, pero en dirección opuesta; b) Que por las declaraciones dadas por el testigo R.H.U. y por C.M.L. concepción, así como por el prevenido C. de J.J., quien admite que transitaba a 50 kilómetros por hora cuando se percató de la presencia del motorista, por lo que no le dio tiempo a defenderlo, ha quedado establecido que quien generó la falta que ocasionó el accidente fue el nombrado C. de J.J. al conducir su vehículo de manera atolondrada y descuidada, a exceso de velocidad, ocupando la vía del motorista fallecido, vía en la cual ocurrió el impacto; c) Que a consecuencia del accidente, J.A.Á. resultó con trauma severo del cráneo que le produjo la muerte";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito previsto y sancionado por el numeral 1 del artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión correccional y multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) a Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), y la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de un (1) año, si el accidente ocasionare la muerte de una o más personas, como ocurrió en la especie; en consecuencia, al condenar la Corte a-qua a C. de J.J. a Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a M.T.D.Á. en los recursos de casación interpuestos por Carlixto de J.J., F.B., C. por A., La Intercontinental de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de febrero del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulos los recursos de Funeraria Blandino, C. por A., La Intercontinental de Seguros, S.A. y C. de J.J. en cuanto a su condición de persona civilmente responsable, y lo rechaza en cuanto a su condición de prevenido; Tercero: Condena a C. de J.J. al pago de las costas penales, y a éste y a la Funeraria Blandino al pago de las civiles, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. R.A.M.J., A.A.L. y J.R.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, y las declara oponibles a La Intercontinental de Seguros, S.A. hasta los límites de la póliza.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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