Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Abril de 2007.

Número de sentencia62
Número de resolución62
Fecha18 Abril 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:18/4/2007

Materia: Correccional

Recurrentes(s): E.I.M., compartes.

Abogados(s): L.. E.L.A.B., F.R.O., Dr. D.A..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por E.I.M., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-0558045-0, domiciliado y residente en la calle Las Torres No. 37 del sector Los Alcarrizos del municipio Santo Domingo Oeste de la provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable; E.I.J., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. E.L.A.B. por sí y el Lic. F.R.O., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de octubre del 2004, a requerimiento del Dr. D.A., actuando en representación de los recurrentes, en la cual no arguye medios de casación contra el fallo impugnado;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.N.C. en nombre y representación de E.I.M., E.I.J. y compañía de Seguros Pepín, S.A., en fecha diecisiete (17) de agosto del 2001, en contra de la sentencia marcada con el número 1490 de fecha treinta (30) de julio del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley: `Primero: Se declara culpable al prevenido E.I.M. de violar las disposiciones de los artículos 49 numeral 1 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; en consecuencia, se le condena a un (1) año de prisión y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) y además al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por la señora M.A.M.V., en su calidad de hija del occiso A.M.A., en contra de E.J. y R.E.B.I.M., como persona civil y penalmente responsables y la compañía de Seguros Pepín, como entidad aseguradora del vehículo marca Daihatsu, chasis No. V7904682, placa No. RB-0532 por estar hecha conforme a la ley; Tercero: En cuanto al fondo, se condena al prevenido y a la parte civilmente responsable, al pago solidario de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de la señora M.A.M.V. por los daños y perjuicios sufridos, en su calidad de hija del occiso A.M.A.; Cuarto: Se condena a los prevenidos y a la parte civilmente responsable, al pago de los intereses legales generados a partir de la fecha de la demanda; Quinto: Se condena también a los prevenidos y a la parte civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento, distraídas a favor y provecho de los Licdos. R.V.L.A. y D.A.G.D., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo marca Daihatsu, chasis No. V7904682, placa No. RB-0532; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto en contra de los nombrados E.I.M., E.J. y Seguros Pepín, S.A., en sus respectivas calidades de prevenido, persona civilmente y compañía aseguradora del vehículo envuelto en el presente accidente; TERCERO: Revoca el ordinal tercero (3ro) de la sentencia recurrida y condena al prevenido E.I.M., por su hecho personal, y al señor E.J., en su calidad de persona civilmente responsable, la pago solidario de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de la señora M.A.M., por los daños y perjuicios sufridos, en su calidad de hija del occiso A.M.A.; CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; QUINTO: Condena al prevenido E.I.M., al pago de las costas penales del proceso y conjuntamente con el señor E.J., al pago de las costas civiles, éstas últimas distrayéndolas a favor y provecho de los Licdos. R.V.L., D.A.G.D. y Á. de la Rosa;

En cuanto al recurso de E.I.M., en su condición de prevenido:

Considerando , que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una pena que exceda los seis (6) meses de prisión correccional no pueden recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que se comprobará por una constancia del ministerio público; que en la especie el prevenido fue condenado a un (1) año de prisión correccional y al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa, razón por la cual, al no encontrarse el mismo en ninguna de las situaciones arriba expresadas, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de E.I.M.,en su calidad de persona civilmente responsable; E.I.J., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando , que al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa, en virtud del artículo 10 de la entonces vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, aplicable en la especie;

Considerando , que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamentan, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por E.I.M. en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por E.I.M. en su calidad de persona civilmente responsable, E.I.J. y Seguros Pepín, S.A.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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