Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Julio de 2008.

Número de resolución62
Fecha16 Julio 2008
Número de sentencia62
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/07/2008

Materia: Criminal

Recurrente(s): L.. L.V.T.P.F. Adjunta del Distrito Nacional

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de julio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Licda. L.V.T.P.F.A. del Distrito Nacional, contra la resolución dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 10 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por L.. L.V.T.P.F. Adjunta del Distrito Nacional, depositado el 18 de marzo de 2008, en la secretaría del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 25 de abril de 2008, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 4 de junio de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber delibera y vistos los artículos 393, 395, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 7 de agosto de 2007, fue arrestada y conducida a la Dirección Nacional de Control de Drogas, la señora J.F.D., por el hecho de ocupársele una porción de polvo blanco, presumiblemente cocaína; b) que mediante la resolución No. 669-156-07 dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional el 9 de agosto de 2007, prescindió de imponer medida de coerción en contra de J.F.D.; c) que para la instrucción del proceso, fue apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual emitió su decisión sobre el asunto, el 10 de marzo de 2008, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal en el proceso seguido a la imputada J.F.D., investigada por presunta violación al artículo 5 literal a) 28 y 75 de la Ley 50/88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en virtud de que había vencido el plazo máximo de presentar acto conclusivo, a la hora del deposito de la presente acusación, de conformidad a lo establecido en los artículos 151 parte in fine, y 44 numeral 12 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena el cese de toda medida de coerción que pese contra la imputada en relación al presente proceso; TERCERO: Vale notificación para las partes presentes y representadas, y ordena notificar a los no comparecientes”;

Considerando, que la recurrente, L.. L.V.T.P.F.A. del Distrito Nacional, propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: A. Violación de disposiciones de orden legal; B. Inobservancia del artículo 143 del Código Procesal Penal Dominicano; Segundo Medio: Errónea aplicación del artículo 150 del Código Procesal Penal Dominicano; Tercer Medio: Inobservancia del artículo 24 del Código Procesal Penal Dominicano; B. Falta de claridad y precisión en la indicación de la fundamentación; Tercer Medio (sic): Violación del artículo 12 del Código Procesal Penal Dominicano; Cuarto Medio: Inobservancia del artículo 1 del Código Procesal Penal Dominicano y el Pacto de San José; Quinto Medio: Errónea aplicación del artículo 44, numeral 12 del Código Procesal Penal Dominicano”;

Considerando, que por la solución que se dará al caso, sólo se procederá al análisis del primer medio propuesto por la recurrente;

Considerando, que la recurrente, en el desarrollo de su primer medio, expresa en síntesis, lo siguiente: “que la decisión impugnada establece como motivo principal para declarar la extinción de la acción penal a favor de la imputada J.F.D., el vencimiento del plazo para que el Ministerio Público presentara acusación después de haber sido intimado; que la decisión impugnada es una franca violación al artículo 143 del Código Procesal Penal; que el magistrado del Tribunal a-quo, ha violentado las disposiciones del precedente artículo, al computar de manera corrida los diez (10) días dados al Ministerio Público para presentar su requerimiento conclusivo, el cual fue notificado el día veinte (20) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), presentando el Ministerio Público su requerimiento conclusivo en contra de la imputada J.F.D., el tres (3) de marzo del año dos mil ocho (2008), o sea, tres (3) días antes de la fecha de vencimiento del plazo, el cual se cumplía el día seis (6) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), contando sólo los días hábiles conforme lo establecido en el precedente citado artículo 143 del Código Procesal Penal Dominicano”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, el J. a-quo expresó en su resolución, lo siguiente: “que se ha podido contactar que el Ministerio Público fue debidamente notifica el 20 de febrero del año 2008, y al computarse los plazos de manera corrida, procede rechazar el pigmento del Ministerio Público, toda vez que a la fecha de presentar acusación había vencido el plazo, para presentar acto conclusivo, por lo que procede declarar la extinción de la acción penal, a favor de la ciudadana J.F.D., por haber vencido el plazo máximo para presentar acto conclusivo, al momento del depósito de la acusación, ordenando en consecuencia el cese de toda medida de coerción impuesta en contra de la imputada en relación al presente proceso”;

Considerando, que del análisis de las piezas y documentos que componen el presente proceso, se pone de manifiesto, que existe una certificación emitida por la Secretaria del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la cual expresa que el 20 de febrero de 2008, notifica al Dr. J.M.H., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, “para que tenga conocimiento de la presente notificación, mediante la cual se intima al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que presente actos conclusivos sobre el proceso seguido a J.F.D.”; en consecuencia, el plazo para depositar dichos actos conclusivos, empezó a correr a partir del 21 de febrero de 2008, a la luz de lo dispuesto por el artículo 143 del Código Procesal Penal, que establece que los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación, y que para estos efectos, sólo se computan los días hábiles;

Considerando, que también obra en el expediente, el acta de acusación depositada por el Ministerio Público el 3 de marzo de 2008, fecha en que aún estaba abierto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el plazo de diez días establecido por el artículo 151 del Código Procesal; por lo que al momento de dictar la resolución hoy impugnada, o sea, 10 de marzo de 2008, el Ministerio Público había cumplido con el depósito requeri en consecuencia, procede acoger el medio planteado sin necesidad de analizar los demás;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar recurso de casación interpuesto por la Licda. L.V.T.P.F.A. del Distrito Nacional, contra la resolución dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 10 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la sentencia y ordena el envío del presente caso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para que asigne a uno de los Juzgados de la Instrucción, con excepción del Segundo Juzga para el conocimiento del presente proceso; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR