Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2004.

Número de sentencia63
Número de resolución63
Fecha25 Febrero 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.B.M., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 3 del sector de Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 19 de octubre de 1993, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por J.B. (a) J. y R.R. (a) M., contra la sentencia dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 29 de marzo de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara a los nombrados J.B.M. (a) J. y R.R.S. (a) M., de generales que constan en el expediente, culpables de violar los artículos 295, 304, 379, 381, 382, 383 y 385 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.M.S.; en consecuencia, se les condena a sufrir la pena el primero a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión y al segundo a veinte (20) años de reclusión y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta por los señores J.S. y T. de la Cruz Santana, en contra los acusados J.B.M. y R.R.S., por su hecho personal, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Tercero: En cuanto al fondo se condena a los señores J.B.M. y R.R.S. en sus calidades expresadas anteriormente al pago solidario de la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), a favor de los señores J.S. y T. de la Cruz Santana, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su madre A.M.S., y al pago de las costas civiles del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de la Dra. L.M.A., abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, confirma en todas sus partes la sentencia dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 29 de marzo de 1989; TERCERO: Se pronuncia el defecto en contra de la parte civil constituida J.S. y T. de la Cruz Santana, por no haber comparecido a audiencia, no obstante citación legal; CUARTO: Condena al acusado R.R.S. (a) M. y J.B.R. al pago de las costas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de octubre de 1993 a requerimiento de J.B.M., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de noviembre del 2003 a requerimiento de J.B.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.B.M. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.B.M. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) 19 de octubre de 1993, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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