Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Marzo de 2008.

Número de sentencia63
Fecha05 Marzo 2008
Número de resolución63
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/03/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): Interamerican Leasing Company, C. por A, la Intercontinental de Seguros, S. A

Abogado(s): Dr. R.A.R.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de marzo del 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Interamerican Leasing Company, C. por A., persona civilmente responsable y La Intercontinental de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. el 9 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 10 de diciembre del 2003, a requerimiento del Dr. R.A.R.P., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. el 9 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Que debe declarar y declara, buenos y válidos, los recursos de apelación interpuestos por el Licdo. S.R.V., por sí y en representación del Dr. R.R., a nombre de H.D., en su calidad de procesado, la compañía Interamerican Leasing, en su calidad de parte civilmente responsable y de la compañía de seguros Intercontinental de Seguros, S.A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de tránsito, en contra de la sentencia correccional No. 424-03, de veintidós (22) de mayo del 2003, emanada por el Juzgado de Paz de Piedra Blanca, M.N., República Dominicana, por no estar de acuerdo con la misma; recurso de apelación incoado por el Licdo. J.S.V., en representación de A.T., en contra de la sentencia correccional No. 424-03, del 22 de mayo del 2003, del Juzgado de Paz de Piedra Blanca, por no estar de acuerdo con la misma, y cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en fecha 26 del mes de marzo del año Dos Mil Tres (2003), en contra del prevenido H.A.D.P., por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Declara el prevenido H.A.D.P., culpable de violación a los artículos 49, inciso d, numeral I, 65 y 102 de la Ley 241, modificado por la Ley 114-99, y en consecuencia, lo condena a sufrir la pena de un (1) año de prisión correccional y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), a favor del Estado Dominicano, además al pago de las costas penales; Tercero: Se declara como buen y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por la señora A.A.T., en calidad de hija del fallecido B.A., en contra del señor H.A.D.P., por su hecho personal y de la empresa Interamerican Leasing Company, C. por A., como persona civilmente responsable; en cuanto al fondo de la constitución en parte civil, condena conjunta y solidariamente al nombrado H.A.D.P., por su hecho personal y a la empresa Interamerican Leasing, C. por A., al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor de la señora A.A.T., quien actúa en calidad de hija del fallecido B.A., por los daños morales y materiales que le ocasionaron como consecuencia de la pérdida de su ser querido en el accidente de que se trata; Cuarto: Condena al señor H.A.D.P. y a la compañía Interamerican Leasing, C. por A., al pago de los intereses legales de la suma acordadas a partir de la fecha de la demanda, y hasta la total ejecución de la sentencia, a título de indemnización complementaria, en favor de la señora A.A. Tejada; Quinto: Condena al señor H.A.D.P. y a la empresa Interamerican Leasing, C. por A., al pago de las costas civiles con distracción de la misma en provecho del L.. J.S.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable con todas sus consecuencias legales, a la compañía de Seguros La Intercontinental, S.A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente’; SEGUNDO: Que debe ratificar y ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 28 de octubre del 2003, en contra del nombrado H.A.D., de generales ignoradas, por no haber comparecido a dicha audiencia, no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, confirmamos en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Condenamos a H.D. y a la compañía Interamericana Leasing, al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho del Licdo. J.S.V., quien afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, entonces vigente;

Considerando, que en la especie, los recurrentes Interamerican Leasing Company, C. por A., y La Intercontinental de Seguros, S.A., en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamentan, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Interamerican Leasing Company, C. por A., y La Intercontinental de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. el 9 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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