Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2001.

Fecha15 Agosto 2001
Número de resolución64
Número de sentencia64
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de agosto del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el acusado M.G.A.M., ecuatoriano, mayor de edad, pasaporte No. DJ-67.212, residente en la calle O.N. 609 del barrio B.R., Las Esmeraldas, de la República de Ecuador, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre del 2000 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los nombrados M.G.A.M. y R.C.A., en representación de sí mismos, en fecha 30 de noviembre de 1998, contra la sentencia No. 2345-99 de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al acusado M.G.A.M., de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 0800124479-0, culpable de violar los artículos 58, 59, 60, 71 y 75 párrafos II y III de la Ley 50-88/17-95; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de veinte (20) años de reclusión, y al pago de una multa de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara a la acusada R.C.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 22477001, culpable de violar los artículos 58, 59, 60, 71 y 75 de la Ley 50-88/17-95; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de quince (15) años de reclusión, y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) y al pago de las costas penales; Tercero: En cuanto a F.D.P., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16756-50, domiciliada y residente en el Ensanche Ozama, El Dique, Distrito Nacional, se declara culpable de violar el artículo 60 de la Ley 50-88; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de tres (3) años de reclusión, y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y al pago de las costas penales; Cuarto: Se ordena la incautación y decomiso de la droga ocupada, en virtud del artículo 92 de la referida ley, esto es 133 bolsitas de cocaína, con un peso de un (1) kilo y 596.9 gramos, 69 bolsitas con un peso de 804.7 gramos'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica los ordinales primero y segundo de la sentencia recurrida; en consecuencia, declara al nombrado M.G.A.M., culpable de violar los artículos 5, letra a; 58, 59, 60 y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana (modificada por la Ley 17-95) y se le condena a sufrir una pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00); Declara a la nombrada R.C.A., culpable de violar los artículos 5, letra a; 58, 59, 60 y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: Se condena a los nombrados M.G.A.M. y R.C.A., al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de septiembre del 2000 a requerimiento del recurrente, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 19 de mayo del 2001 a requerimiento de M.G.A.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente M.G.A.M., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente M.G.A.M. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 6 de septiembre del 2000 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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