Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2002.

Número de resolución64
Número de sentencia64
Fecha27 Noviembre 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de noviembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.H.R., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral No. 001-0584149-8, domiciliado y residente en la calle S.N. 1 del sector Las Mercedes II del sector Los Alcarrizos, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 2 de agosto del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de agosto del 2001 a requerimiento del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, de fecha 28 de enero de 1997; 126 de la Ley 14-94, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que la señora V.R. presentó formal querella por ante la Policía Nacional, en contra del señor H.H., quien era su concubino, por el hecho de éste haber violado sexualmente a sus dos hijas menores de edad; b) que en fecha 9 de abril de 1999 fue sometido a la acción de la justicia el señor H.H.R. sospechoso de violación sexual en perjuicio de dos menores; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó providencia calificativa, enviando al tribunal criminal al acusado; d) que la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 22 de diciembre de 1999, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado H.H.R. intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 2 de agosto del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.H.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 22 de diciembre de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 829-99 de fecha 22 de diciembre de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: En el aspecto penal: Se declara al acusado H.H.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 70474 serie 47, domiciliado y residente en la calle La Gloria No. 64, S.F.V.M., culpable de violar los artículos 331 del Código Penal Dominicano y 126 de la Ley 14-94; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), y al pago de las costas penales del procedimiento; En el aspecto civil: Segundo: En cuanto a la forma, se admite como regular, buena y válida la constitución en parte civil hecha por la señora V.R.F., a través de sus abogadas constituidas L.. N.M. y V.G., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a las normas procesales; Tercero: En cuanto al fondo, de la expresada constitución en parte civil se condena al acusado H.H.R., al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000,00), a favor y provecho de la señora V.R.'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que condenó al nombrado H.H.R., a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), y al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor de la señora V.R., madre de las menores, como justa reparación, por los daños materiales y morales sufridos; TERCERO: Se condena al nombrado H.H.R., al pago de las costas penales y las civiles, estas últimas distrayéndolas a favor de las Licdas. M.R. e I.S., quienes afirman haberlas avanzado"; En cuanto al recurso de H.H.R., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente H.H.R. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, por lo que su recurso, en su calidad de persona civilmente responsable, está afectado de nulidad; pero, como se trata además del recurso de un procesado, es preciso examinar el aspecto penal de la sentencia para determinar si el mismo es correcto y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que en fecha 29 de marzo de 1999 la señora V.R. presentó formal querella por ante la Policía Nacional, en contra de H.H., quien era su concubino, por el hecho de éste haber violado sexualmente a sus dos hijas menores de edad...; b) Que reposan en el expediente sendos informes médicos legales, marcados con los Nos. E-364-99 y E-365-99, de fecha 26 de marzo de 1999, expedidos por el Instituto Nacional de Patología Forense, y en el primero se hace constar que en el examen físico que se le practicó a una de las menores: "femenina de diez (10) años de edad, se pudo observar un desarrollo de genitales externos adecuados para su edad, en la vulva se observaron desgarros antiguos de la membrana himeneal, la región anal no muestra evidencia de lesiones antiguas ni recientes, concluyendo que los hallazgos observados en el examen físico son compatibles con la ocurrencia de actividad sexual"; en el segundo se hace constar: "femenina de nueve (9) años de edad, se pudo observar un desarrollo de genitales externos adecuados para su edad, en la vulva se observaron desgarros antiguos de la membrana himeneal, la región anal no muestra evidencias de lesiones antiguas ni recientes, concluyendo que los hallazgos observados en el examen físico son compatibles con la ocurrencia de actividad sexual"; Que asimismo existen dos informes del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, sección de abuso sexual, expedidos en fecha 5 de abril de 1999, con todo el historial clínico y datos de ambas menores; d) Que el acusado H.H.R., manifestó ante esta corte de apelación no estar de acuerdo con los documentos leídos en la instrucción de la causa, ni con las declaraciones ofrecidas al juez de instrucción, alegando que eso es falso, que él es un hombre que trabaja demasiado, que ella le decía que si le ponía la mano la iba a matar, que cree que ella le puso esa querella porque peleaban mucho, que nunca dijo lo de la brujería, que V. se enteró porque las niñas se lo dijeron a su profesora y la profesora se lo dijo a ella, que las niñas lo identificaron a él en la Policía por instrucciones de su mamá, que tiene dos hijos, y que no sospecha de nadie; e) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que real y efectivamente H.H.R. es el responsable de haber violado sexualmente a las menores, quien aprovechaba la ausencia de la madre o esperaba que ésta se durmiera para violarlas, amenazándolas con quemar la casa si se lo decían a su madre; hechos comprobados por la declaración de las menores ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el informe médico legal que establece la violación";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de violación sexual contra dos niñas, sancionado por el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, de fecha 28 de enero de 1997, y el artículo 126 de la Ley 14-94, con la pena de diez (10) años a veinte (20) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó a H.H.R. a veinte (20) años de reclusión mayor y a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) de multa, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por H.H.R. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 2 de agosto del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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