Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2006.

Número de sentencia64
Número de resolución64
Fecha06 Diciembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): M. de J.B.L., compartes

Abogado(s): L.. J.A.L.G..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por M. de J.B.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 056-0009270-3, domiciliado y residente en la calle El Carmen No. 51 de la ciudad de San Francisco de Macorís, prevenido y persona civilmente responsable; La Transglobal de Seguros, S. A. (Segna, S.A.) y la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 11 de junio del 2004 a requerimiento del L.. J.A.L.G., en representación de M. de J.B.L. y Seguros Segna, S.A., en la cual no se invocan medios contra la decisión impugnada;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 11 de junio del 2004 a requerimiento del L.. J.A.L.G., en representación de la Superintendencia de Seguros y La Transglobal de Seguros, S. A. (Segna), en la que no se esgrimen medios contra la sentencia impugnada;

Visto la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 17 de febrero del 2003 por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo No. 1, del municipio M.N., intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) los Licdos. S.C.B., M.E.C. y M.E.P.V., a nombre y representación de los señores J.L.A. y A.E.R., el 18 de febrero del 2003; y b) el Dr. R.J.G., a nombre y representación del nombrado M. de J.B.L., el 18 de febrero del 2003, ambos contra la sentencia del 17 de febrero del 2003, marcada con el No. 00150/03, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo No. 1 del municipio de M.N., en atribuciones correccionales, por haber sido hechos conforme a las ley, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado R.P.A., por no haber comparecido no obstante haber sido citado legalmente; Segundo. Se declara no culpable al nombrado R.P.A., de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia, se compensan las costas penales a su favor; Tercero: Se declara culpable al nombrado M. de J.B.L., de violar los artículos 65, 49 párrafo 1ro. inciso d, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificado por la Ley 114-99, y en consecuencia, se condena a nueve (9) meses de prisión y una multa ascendente a la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) y al pago de las costas penales del procedimiento; Cuarto: Declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por los señores J.L.A. y A.R., a través de sus abogados constituidos, L.. S.C.B., la Licda. M.E.P.V. y el Licdo. M.E.C. , en contra de Rangels Plasencia Aquino, B. y/oL.V. y la Nacional de Seguros y contra el señor M. de J.B.L. en sus respectivas calidades y su compañía aseguradora La Transglobal de Seguros, así mismo declaramos buena y válida la constitución realizada por la señora R.M.F., a través de su abogado constituido L.. Julio G.R., en contra de Rangels Plasencia Aquino, M. de J.B.L., B. y/o Lino Vargas y La Nacional de Seguros, S.A., así como la constitución en parte civil, hecha por el señor Á.H., a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. J.S.V., en contra del señor M. de J.B.L., por haber sido hechas conforme a las exigencias legales y procesales; Quinto: En cuanto al fondo, se condena al señor M. de J.B.L., en su doble calidad de conductor o prevenido y propietario y persona civilmente responsable, al pago solidario de: a) Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), para el señor J.L.A., como justa reparación por los daños físicos, materiales y morales sufridos, como consecuencia del referido accidente; b) Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), para la señora R.M.F., como justa reparación por los daños físicos, materiales y morales recibidos, que como consecuencia de dicha colisión sufrió dicha señora; así como se condena al señor M. de J.B.L., en sus respectivas calidades al pago de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), por los daños sufridos por el vehículo propiedad del señor Á.H.; Sexto: Rechaza la demanda interpuesta por el co-prevenido M. de J.B.L., en contra el señor R.P.A., por entenderla improcedente y fuera de todo contexto legal; Séptimo: Rechaza las conclusiones vertidas por el Dr. R.J.G. actuando como abogado constituido y apoderado especial del señor M. de J.B.L., por entenderla improcedente y falta de base legal; Octavo: Se condena al señor M. de J.B.L., al pago de los intereses legales, de la sumas acordadas, computado a partir de la fecha de la demanda introductiva, a título de indemnización supletoria; Noveno: Se condena al co-prevenido señor M. de J.B.L. en sus respectivas calidades al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. S.C.B., M.E.C. y M.E.P.V., así como del señor J.G.R. y el Lic. J.G.S.V. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Décimo: Se exime de responsabilidad a la compañía Bonauto, C. por A., y/o L.V., por demostrarse no tener responsabilidad en el presente caso; Décimo Primero: Se declara la presente no oponible a la compañía aseguradora La Nacional de Seguros, S.A., por demostrarse que el vehículo asegurado de dicha compañía fuera el responsable de la causa del referido accidente, Décimo Segundo: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la compañía aseguradora La Transglobal, S.A., por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; SEGUNDO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia el 13 de abril del 2004, en contra de Rangels Plasencia Aquino y M. de J.B.L., de generales que constan en el expediente, por no haber comparecido a dicha audiencia, no obstante haber sido legalmente citados; TERCERO: Declara no culpable al nombrado R.P.A., por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, ni de sus modificaciones y en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal en el presente caso, en cuanto a él, las costas son declaradas de oficio; CUARTO: Declara culpable al nombrado M. de J.B.L. del delito de golpes y heridas causadas intencionalmente con el manejo de una vehículo de motor, en perjuicio de los nombrados J.L.A. y R.M.F., en franca violación a los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia se condena a nueve (9) meses de prisión , a Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) de multa, y al pago de las costas penales del procedimiento; QUINTO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil, incoada por los nombrados J.L.A. y A.E.R., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. M.E.C., S.C.B. y M.E.P.V., en contra del nombrado M. de J.B.L., en su doble calidad de autor de los hechos y persona civilmente responsable, con oponibilidad a la compañía Transglobal de Seguros, S.A., (SEGNA), en su condición de entidad aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del accidente, y a su liquidadora legal La Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a las exigencias procesales vigentes; SEXTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condena al nombrado M. de J.B.L., en sus calidades indicadas, al pago de: a) la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor del nombrado J.L.A., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos, a consecuencia de las graves lesiones físicas recibidas con motivo del accidente de que se trata; b) la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del señor A.E.R., como justa indemnización por los daños materiales sufridos, a consecuencia de la destrucción de la motocicleta placa No. NM-FL17 de su propiedad; c) los intereses legales de las sumas anteriormente acordadas, computados a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; y d) al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. S.C.B., M.E.P.V. y M.E.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Declara y ordena que la presente sentencia le sea común, oponible y ejecutable, dentro de los límites de la póliza, a la compañía La Transglobal de Seguros, S. A. (SEGNA) y a su liquidadora legal La Superintendencia de Seguros de la República Dominicana; OCTAVO: Rechaza en todas sus partes las conclusiones vertidas por la barra de la defensa del señor M. de J.B.L. y de la compañía La Transglobal de Seguros, S. A. y/o Segna, C. por A., por improcedente, mal fundadas y carecer de base legal; NOVENO: Confirmar en los demás aspectos la sentencia apelada;

En cuanto al recurso de M. de J.B.L., prevenido:

Considerando, que el Juzgado a-quo condenó a M. de J.B.L. a nueve (9) meses de prisión correccional y Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) de multa, por violación a los artículos 49 y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99; que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate; al efecto se deberá anexar al acta levantada en la secretaría, una constancia del ministerio público, lo que no ha sucedido en la especie, por lo que el recurso del prevenido recurrente se encuentra afectado de inadmisibilidad;

En cuanto a los recursos de M. de J.B.L., en su calidad de persona civilmente responsable, La Transglobal de Seguros, S. A. (Segna, S.A.) y la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, entidad aseguradora:

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, entonces vigente;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por M. de J.B.L. en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo los recursos de casación interpuestos por M. de J.B.L. en su calidad de persona civilmente responsable, La Transglobal de Seguros, S. A. (Segna, S.A.) y la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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