Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Noviembre de 2010.

Fecha10 Noviembre 2010
Número de resolución64
Número de sentencia64
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/11/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Dr. J.N.A.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de noviembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Dr. J.N.A., contra la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 10 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.N.A., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, depositado el 3 de mayo de 2010, en la secretaría del juzgado a-quo, mediante el cual interpone recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 13 de agosto de 2010, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Dr. J.N.A., y fijó audiencia para conocerlo el 29 de septiembre de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 396, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 2 y 308 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) Que Ministerio Público, solicitó medida de coerción contra el señor E.R.M., por presunta violación a los artículos 2 y 308 del Código Penal Dominicano; b) que mediante resolución núm. 668-2009-3168, del 18 de julio de 2009, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso al ciudadano E.R.M., una medida de coerción consistente en tres (3) meses de prisión preventiva; c) Que para la instrucción del proceso fue apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó su resolución el 10 de marzo de 2010, la decisión ahora impugnada, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal pública, a favor del imputado E.R.M., imputado por la supuesta violación a los artículos 2 y 308 del Código Penal Dominicano, en virtud de las disposiciones en el artículo 44 numeral 12 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción que pesa sobre el ciudadano E.R.M., imputado por la supuesta violación a los artículos 2 y 308 del Código Penal Dominicano, respecto a este proceso, toda vez, de que transcurrido el plazo de los 10 días de intimación emanada por este tribunal; TERCERO: La presente resolución in voce, vale notificación para las partes presentes”;

Considerando, que el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Dr. J.N.A., propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: “Primer Medio: (sic) Violación del artículo 150 por errónea aplicación del artículo 151, ambos del Código Procesal Penal Dominicano”;

Considerando, que el recurrente, en el desarrollo de su medio, alega en síntesis: en lo relativo a la omisión de estatuir, lo siguiente: “Que la secretaria del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante oficio de fecha 18 de enero de 2010, procedió a notificar al Ministerio Público, las resoluciones núms. 130-2010 y 222-2009, de fecha 01/2/2010, plazo a partir del cuál comenzaba a correr el plazo de los diez (10) días de que disponía el Ministerio Público para presentar requerimiento conclusivo. Resulta, que el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante dicha notificación, también convocó al Ministerio Público para la celebración de una audiencia de extinción de la acción penal a celebrarse en fecha 1ero. de marzo de 2010. Resulta, que el Dr. J.N.A., Procurador Fiscal Adjunto por ante la Fiscalía Barrial del ensanche La Paz, procedió a presentar y depositar en fecha 29 de enero de 2010, su requerimiento conclusivo consistente en una acta de acusación en el caso seguido al imputado E.R.M.…que la notificación contentiva de la intimación en el presente proceso fue realizada en fecha 13 de febrero de 2010 (sic) y reiterada el 18 de enero a solicitud del Ministerio Público, y que esta última notificación era la que daba inicio al cómputo del plazo de los 10 días del artículo 151 del Código Procesal Penal y que el acta de acusación fue depositada en fecha 29 de enero de 2010; según se observa, en ese lapso de tiempo transcurrido a partir del 18 de enero hasta el 29 de enero del mismo año, habían dos días feriados…En resumen, la acusación fue presentada al día núm. 10, es decir, el 29 de enero a las 4:14 horas de la tarde, y cuyo plazo finalizaba ese día, pero a las 12:00 de la noche, conforme el mismo artículo 143 del Código Procesal Penal”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, el juzgado a-quo expresó en su decisión lo siguiente: “Que examinado el sistema de consulta de expedientes de la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, hemos podido constatar y a la vez determinar que en contra del imputado E.R.M., no se ha presentado requerimiento conclusivo en contra del mismo, no obstante haber sido intimado el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. A.M.S., que asimismo, mediante oficios de fecha 13 del mes de enero de 2010 y 18 de febrero de 2010 fue recibida ante el Ministerio Público la intimación del Tribunal; así como también mediante acto núm. 712 de fecha 22/2/2010 fue intimada la víctima”;

Considerando, que del análisis de la piezas y documentos que obran en el expediente, consta, una notificación del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, de fecha 18 de febrero de 2010 y recibida en esa misma fecha por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, contentiva de intimación a depositar requerimiento conclusivo sobre el proceso que nos ocupa, la cuál copiada textualmente expresa: “Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Nos. T.G.P., secretaria del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Certifico: Que siendo: las 1:24 horas del día jueves (18) del mes de febrero del año dos mil diez (2010). He entregado al: Dr. A.M.S., Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Visto: La Resolución núm. 130-2010 y núm. 222-2009, de fecha primero (1) del mes de febrero del año 2010, mediante la cual se intima al superior inmediato del Ministerio Público, para que presente acto conclusivo en el proceso seguido en contra del ciudadano E.R.M., quien está siendo investigado por la presunta violación a los artículos 2 y 308 del Código Penal Dominicano, investigación realizada por el Licdo. Máximo G.S., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, adscrito a la Fiscalía Barrial de M.A., notificándole además que la Audiencia sobre Extinción de la Acción Penal Pública, esta fijada para el día primero (1) de marzo del año dos mil diez (2010), a las 9:00 A.M.”; así como una copia de la presentación de Acusación y Apertura a juicio del caso E.R.M., recibida en la Oficina Coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional en fecha 29 de enero del 2010, a las 4: 14 de la tarde;

Considerando, que del análisis de los documentos antes descritos, se pone de manifiesto, que tal y como alega el recurrente, éste depositó su requerimiento conclusivo, antes de vencer el plazo de los 10 días que otorga el artículo 151 del Código Procesal Penal, por lo que el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, incurrió en falta de base legal, al declarar la extinción de la acción penal en el proceso seguido a E.R.M., por lo que procede acoger el presente recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Dr. J.N.A., contra la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 10 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante el Juez Coordinador de los juzgados de la instrucción para que mediante el sistema aleatorio asigne a otro juzgado de la instrucción del Distrito Nacional, excluyendo el cuarto, para la continuación de la instrucción del proceso; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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