Sentencia nº 65 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2005.

Número de sentencia65
Fecha27 Julio 2005
Número de resolución65
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/7/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.A. de la Cruz

Abogado(s): D.. R.E.D., R.M.C.

Recurrido(s): 3MT Enterprises, Inc.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Inadmisible Audiencia pública del 27 de julio del 2005.

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 026-0066789-9, con domicilio y residencia en la calle G.U.G.G.N. 31, antigua calle X, Barrio Restauración, de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 24 de agosto del 2004, suscrito por los Dres. R.E.D. y R.M.C., cédulas de identidad y electoral Nos. 016-0002726-0 y 023-0024054-2, respectivamente, abogados del recurrente F.A. de la Cruz, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la Resolución No. 231-2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual declara el defecto de la recurrida 3MT Enterprises, Inc.;

Visto el auto dictado el 25 de julio del 2005, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad a la M.E.R.P., Juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de julio del 2005, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente F.A. de la Cruz contra la recurrida 3MT Enterprises, Inc., la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 27 de noviembre del 2003 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por desahucio incumplido, incoada por el señor F.A. de la Cruz, en contra de la empresa 3MT Enterprises, Inc., por ser interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Declara bueno y válido en cuanto al fondo, el desahucio ejercido por la empresa 3MT Enterprieses, Inc., en contra del señor F.A. de la Cruz y con responsabilidad para la empresa 3MT Enterprises, Inc.; Tercero: Declara nula la consignación hecha por la parte demandada en fecha 11-6-2003, por no haber sido hecha por el crédito total; Cuarto: Condena a la empresa 3MT Enterprises, Inc., a pagar previo descuento de lo ya avanzado a favor del señor F.A. de la Cruz, los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso a razón de RD$253.20 diarios que es igual a RD$7,089.60; b) 174 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía a razón de RD$253.20 diarios lo que es igual a RD$44,056.80; c) más una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales; Quinto: Condena a la empresa 3MT Enterprises, Inc., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. R.E.D. y R.M.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. al ministerial R.A.P.L., Alguacil Ordinario de esta Sala No. 2 y/o cualquier otro alguacil de esta sala para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la empresa 3MT Enterprises, Inc., en contra de la sentencia No. 131-2003, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el día 27 de noviembre del año dos mil tres (2003), por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisibilidad planteado, por los motivos expuestos y falta de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, esta Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca, en todas sus partes, la sentencia recurrida, por improcedente, infundada y carente de base legal y en consecuencia, se rechaza la demanda incoada por el señor F.A. de la Cruz, en contra de la empresa 3MT Enterprises, Inc., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia y en consecuencia se declara buena y válida la demanda en validez de ofrecimientos reales de pago y consignación incoada por la empresa 3MT Enterprises, Inc., en contra del señor F.A. de la Cruz, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Cuarto: Se declara buena y válida la oferta real de pago y consignación por la suma de RD$31,506.38, realizada por la recurrente 3MT Enterprises, Inc., a favor y provecho del señor F.A. de la Cruz, por ante la Colecturía de Impuestos Internos de San Pedro de Macorís, Código 601, el día 11 de junio del 2003, por los motivos expuestos; Quinto: Se declara a la empresa 3MT Enterprises, Inc., libre de responsabilidad frente al señor F.A. de la Cruz, por el pago de la indicada suma de dinero ofertada y consignada, por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales que le corresponden al trabajador recurrido con motivo de la terminación del contrato de trabajo por desahucio ejercido unilateralmente por el empleador recurrente; Sexto: Se autoriza a la Colecturía de Impuestos Internos de San Pedro de Macorís, a entregar al señor F.A. de la Cruz, la suma consignada a su favor correspondiente a RD$31,506.38 el día 11 de junio del 2003; Séptimo: Condena al señor F.A. de la Cruz, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. Puro P.J. y F.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Octavo: C. al ministerial O.R.G.K., Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de esta sentencia y en su defecto, cualquier otro alguacil competente";

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falsa y errada apreciación de los documentos y violación al artículo 86 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación a los artículos 1258 y 1257 del Código Civil. Artículo 653 del Código de Trabajo, y al principio jurisprudencial contenido en el B.J.D. 1056, sentencia No. 34 de fecha 18/11/98, página 496;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente la suma de Treinta y Un Mil Quinientos Seis Pesos con 38/100 (RD$31,506.38), por concepto de oferta real de pago, depositado en la Colecturía de Impuestos Internos de San Pedro de Macorís;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución No. 5-2002, dictada por el Comité Nacional de salarios, en fecha 3 de octubre del 2002, que establecía un salario mínimo de Tres Mil Seiscientos Noventa Pesos Oro Dominicanos (RD$3,690.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Setenta y Tres Mil Ochocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$73,800.00), monto que como es evidente excede la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.A. de la Cruz, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, 29 de julio del 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. Puro A.P.J. y F.A.C., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 27 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR