Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Diciembre de 1999.

Número de resolución66
Fecha30 Diciembre 1999
Número de sentencia66
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 441235, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle R.M.M.N. 505, del sector M.A., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 8 de junio de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.M.A., en representación de sí mismo, en fecha 12 de julio de 1998, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 1998, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable de los hechos puestos a su cargo al nombrado T.J.P. y/o R.M.A., de violar los artículos 379 y 385 del Código Penal, en perjuicio de Santo Ureña Taveras, y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes de conformidad con el artículo 463, escala 3, del Código Penal; Segundo: Se le condena al pago de las costas penales causadas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todos sus aspectos la sentencia recurrida que condenó al nombrado T.J.P. y/o R.M.A., a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión, por violación a los artículos 379 y 385 del Código Penal, acogiendo el dictamen del representante del ministerio público; TERCERO: Se condena al acusado al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 8 de junio de 1999, a requerimiento de R.M.A., quien actúa a nombre de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 7 de septiembre de 1999, a requerimiento de R.M.A., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente R.M.A., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente R.M.A., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 8 de junio de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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