Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2000.

Fecha29 Noviembre 2000
Número de resolución66
Número de sentencia66
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de noviembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por M.J. de J.G. o M.J. de Jesús de Gracia o M.J. de Jesús Desgracia, dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad y electoral No. 028-0016921-7, domiciliado y residente en la calle T.S.N. 20, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, prevenido; Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica, persona civilmente responsable, y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de enero de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. J.F.R.W., por sí y por los Dres. P.M.G.M. y L.E.C.B., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 13 de abril de 1998, a requerimiento del Dr. M.A.S., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se propone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de la parte interviniente, suscrito por sus abogados, D.. J.F.R.W., P.M.G.M. y L.E.C.B.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 203 del Código de Procedimiento Criminal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 5 de abril de 1994, se produjo un triple choque entre un autobús conducido por L.R. de la Cruz, propiedad de la compañía S.N. y Co., C. por A. y asegurado con la compañía Seguros Pepín, S.A., un minibús conducido por M.J. de Jesús de Gracia o M.J. de Jesús Desgracia o M.J. de J.G., propiedad de la Cooperativa de Transporte y Servicio Múltiple La Filantrópica, y asegurado con la compañía La Monumental de Seguros, C. por A. y una camioneta conducida por su propietario P.P.C., asegurada con la compañía Seguros Patria, S.A., mientras los dos primeros transitaban de oeste a este y la última de este a oeste por la carretera que conduce de J.D. a San Pedro de Macorís, resultando V.M.A., fallecida, a consecuencia de los golpes sufridos en el accidente y lesionados E.M., N.M., M.A.P., M.A.P. y P.P.C.; b) que los tres conductores fueron sometidos a la justicia por violación a la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el cual apoderó a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de ese Distrito Judicial para conocer el fondo del asunto, constituyéndose en parte civil P.P.C., agraviado, y F.M.N., madre de la fallecida V.M.A.; c) que dicho tribunal dictó su sentencia el 1ro. de marzo de 1996, cuyo dispositivo aparece en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara irrecibible por tardío el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 1996, por el Dr. M.A.S., a nombre y representación de M. de Julio de Jesús Desgracia, la compañía de Transportes y Servicios Múltiples La Filantrópica y La Monumental de Seguros, C. por A., en contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1ro. de marzo de 1996, cuyo dispositivo se copia a continuación: 'Primero: Declara al nombrado M.J. de Jesús Desgracia, culpable de haber violado las disposiciones de la Ley 241, en su artículo 49; en consecuencia, se le condena a seis (6) meses de prisión correccional y multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); Segundo: Declara a los nombrados P.P.C. y L.R. de la Cruz, no culpable de los hechos puestos a su cargo, en cuanto a ellos declara las costas de oficio; Tercero: Declara regular y válida en la forma la presente constitución en parte civil, hecha a nombre y representación del Dr. P.P.C. y F.M.N.; Cuarto: En cuanto al fondo, condena a M.J. de Jesús Desgracia y/o la Compañía de Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica, en calidad de comitente y preposé, al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a razón de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) para el Sr. P.P.C. y Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) para la Sra. Felicita M.N., en su condición de madre de la fallecida como justa reparación por los daños ocasionados a consecuencia del accidente de que se trata; Quinto: Condena a M.J. de Jesús Desgracia, al pago de las costas penales; Sexto: Condena a M.J. de Jesús Desgracia y a la Compañía de Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica, al pago de los intereses legales de la suma acordada en indemnización principal, a título de indemnización supletoria, a partir de la presente sentencia; Séptimo: Condena a la empresa Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica, al pago de las costas civiles, las mismas con distracción y provecho de los abogados concluyentes; Octavo: Que debe declarar como al efecto declara común, oponible y ejecutoria la presente sentencia a la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, conducido por M.J. de Jesús Desgracia'; SEGUNDO: Se condena al nombrado M.J. de Jesús Desgracia y a la Compañía de Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica, al pago de las costas civiles de la presente instancia, ordenando su distracción en provecho de los Dres. J.R., L.E.C.B. y P.M.G.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que antes de examinar los recursos de casación de que trata el presente caso, es preciso determinar la admisibilidad de los mismos;

Considerando, que la Corte a-qua, en el ordinal primero del dispositivo de su sentencia, dice lo que se transcribe a continuación: "Se declara irrecibible por tardío el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 1996, por el Dr. M.A.S., a nombre y representación de M.J. de Jesús Desgracia, la Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica y La Monumental de Seguros, C. por A., en contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1ro. de marzo de 1996, cuyo dispositivo se copia a continuación?";

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en este sentido expresó en su único considerando "que la sentencia apelada fue dictada en presencia de las partes, en fecha 1ro. de marzo de 1996, y el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de mayo de 1996, por lo que no procede que sea admitido", pero;

Considerando, que no hay constancia de que la sentencia de primer grado haya sido dictada en presencia de las partes; sin embargo, sí consta en el expediente que dicha sentencia fue notificada mediante actos de fecha 8 de abril de 1996, el primero No. 102/96 del ministerial H.P., Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., y el segundo, No. 31/96 del ministerial Z.P., Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz del municipio de Higüey, a M.J. de Jesús Desgracia y a la Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica, por lo que el plazo para interponer sus recursos de apelación comenzó a correr a partir de la notificación, siendo interpuestos el 13 de mayo de 1996, treinticinco (35) días después de la misma, por lo que dichos recursos eran inadmisibles por tardíos;

Considerando, que, así las cosas, los recursos de casación interpuestos por M.J. de J.G. o M.J. de Jesús Desgracia o M.J. de Jesús de Gracia, la Cooperativa de Servicios Múltiples La Filantrópica y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., resultan inadmisibles.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a P.P.C. y a F.M.N., esta última en su calidad de madre de Virginia Montilla Abad, en los recursos de casación interpuestos por M. de J.G. o M.J. de Jesús de Gracia, M.J. de Jesús Desgracia, la Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica y La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de enero de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisibles dichos recursos; Tercero: Condena a M.J. de J.G. o M.J. de Jesús De Gracia, M.J. de Jesús Desgracia y a la Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples La Filantrópica al pago de las costas, y ordena su distracción en favor de los Dres. J.F.R.W., P.M.G.M. y L.E.C.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, y las declara oponibles a la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., hasta los límites de la póliza.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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