Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2001.

Número de resolución66
Número de sentencia66
Fecha23 Mayo 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de mayo del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.V.F., dominicano, mayor de edad, casado, técnico en refrigeración, cédula de identificación personal No. 11061, serie 48, domiciliado y residente en la calle S.N. 58, del municipio de Bonao, provincia M.N., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 3 de octubre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la parte civil señores Venecia Vicioso Luna y F.F.C. y el acusado J.R.V.F., contra la sentencia criminal No. 333-99, de fecha 23 de junio de 1999, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., por haber sido realizado conforme a la ley y al derecho, cuyo dispositivo dice: 'Primero: Se varía la providencia calificativa emanada por la jurisdicción de instrucción en el presente caso al suprimir de los hechos de la prevención los artículos 296, 297, 298 y 302 del Código Penal; en consecuencia, se declara a los nombrados J.R.V.F. y M.A.D.R., de generales anotadas, culpables, en calidades de autor y cómplice del crimen de homicidio voluntario, en violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio del menor J.F.F.V. (a) Francis, por tal razón se les condena de la manera siguiente: al nombrado J.R.V.F., se le condena a una pena de diez (10) años de reclusión; y al nombrado M.A.D.R., se le condena a prisión cumplida, acogiendo en ambos casos, amplias circunstancias atenuantes. Se les condena al pago de las costas penales; Segundo: Se designa la cárcel pública de la ciudad de La Vega, para que el nombrado J.R.V.F., cumpla la pena impuesta; Tercero: Se declara en cuanto a la forma, buena y válida la constitución en parte civil, que fuere incoada por los nombrados Venecia Vicioso Luna y F.F.C., en calidades de padres del occiso menor J.F.F.V., a través de sus abogados constituidos Dr. R.Q., L.. J.M.N., en contra de J.R.V.F. y M.A.D.R., en sus calidades de autor de los hechos y cómplice, y personas civilmente responsables; por haber sido hecha de conformidad a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a los nombrados J.R.V.F. y M.A.D.R., de manera conjunta y solidariamente al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), en favor de los señores Venecia Vicioso Luna y F.F.C., como resarcimiento por los daños morales sufridos con motivo de la pérdida de su hijo. Se les condena a los intereses legales de dicha suma, a partir de la demanda y hasta la ejecución definitiva de la sentencia, a título de indemnización suplementaria. Se les condena al pago de las cosas civiles del procedimiento, distrayendo las mismas a favor de los abogados R.Q.P. y J.M.N., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo se modifica el ordinal primero de la decisión recurrida en el sentido de reducir la pena impuesta al nombrado J.R.V.F. a ocho (8) años de reclusión mayor, y confirmándolos en todos sus demás aspectos; TERCERO: Se confirman los ordinales segundo, tercero y cuarto de la sentencia apelada; CUARTO: Se condena al acusado al pago de las costas penales y civiles, distrayendo estas últimas en favor y provecho de los Licdos. J.R.A., J.A.M.N. y R.Q.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 12 de octubre del 2000, a requerimiento del Dr. F.H., actuando a nombre y representación de J.R.V.F., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 28 de noviembre del 2000, a requerimiento de J.R.V.F., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.R.V.F., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.R.V.F., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 3 octubre del 2000, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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