Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Mayo de 2004.

Número de sentencia66
Fecha26 Mayo 2004
Número de resolución66
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.H.P., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identificación personal No. 125927 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle J.P.P.N. 27 del sector V.C. del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 11 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A.H.P., en representación de sí mismo, en fecha 7 de noviembre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el No. 765-02 de fecha 7 de noviembre del 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Único: Se declara al acusado R.A.H.P. (a) C. de Loco, dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, portador de la cédula de identidad personal No. 125927 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle J.P.P.N. 27 del sector de V.C. de esta ciudad, culpable de los crímenes de agresión sexual, maltrato psicológico y sexual, en perjuicio de una menor de edad cuyo nombre figura en el expediente y se omite por razones de ley, hecho previsto y sancionado por los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano y los artículos 126 y 328 de la Ley 14-94 o Código para la Protección de Niños, Niñas y A. en la República Dominicana; en consecuencia, se le condena a cinco (5) años de reclusión menor, al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) y al pago de las costas penales del proceso, variando de ese modo la calificación dada a los hechos por el juez de instrucción'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; y en consecuencia, declara al nombrado R.A.H.P., culpable de violar los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano; 126 y 328 de la Ley 14-94 y lo condena a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa; TERCERO: Se condena al nombrado R.A.H.P. al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de noviembre del 2003 a requerimiento de R.A.H.P., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de diciembre del 2003 a requerimiento de R.A.H.P., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente R.A.H.P. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente R.A.H.P. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 11 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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